La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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Tengo 61 años y casi 38 cotizados, es mas rentable el despido si cobro el paro, me pueden obligar a jubilarme con los correspondiente coeficientes reductores que me aplicarian hasta los 65 años.
O sería más aconsejable una jubilación parcial con contrato de relevo y así no me aplicarian coeficientes reductores.
Gracias.
No, no te pueden obligar a jubilarte, salvo que la empresa te quiera despedir; con la indemnización correspondiente.
Salu2.
Mi intención es acogerme a la jubilación anticipada de los 61 años.
El 27/Marzo/2015 cumplo los 61 años, estoy en desempleo hasta el 31/Enero/2015 por causas económicas y productivas Ar. 52
Haciendo los cálculos para ver la pensión, me ha entrado la duda del porcentaje reductor, estoy en el paro antes de Abril/13, pero mi fecha de jubilación ordinaria sería en Marzo/2019, (sino he entendido mal salen beneficiados los que les corresponda la jubilación hasta el 01/01/2019)
Estoy en desempleo desde el 4 de Febrero/2013, tendré cotizados 38 años y 2 meses al 31/01/2015
Gracias
Si has perdido el empleo antes de abril de 2013, te acoges a la anterior ley y los coeficientes son los que figuran en el siguiente post:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Tengo 55 años actualmente con una cotización de 41 a?os.
Me gustaría saber a que edad me podría jubilar o prejubilar, ya que tengo una discapacidad reconocida de 38% por problemas de audición.
Ahora me encuentro en situación de ERE temporal.
Agradezco sus consejos de antemano
Saludos
A los 61 si pierdes el empleo de forma no voluntario y si es voluntario a los 63.
La edad de jubilación normal, sería a los 65 años.
Salu2.
Hola!
El 18 de Mayo de este mismo año cumplo 62 años. actualmente recibo la ayuda de mayores de 55 años reconocida desde el 4/08/2012 hasta el 18/05/217 .
Tengo un acuerdo con la Seguridad Social y mi idea era estar cotizando hasta los 63 años y jubilarme 2 años antes de los 65 años. Este mismo Lunes, el 11/02/2014 recibo una carta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que me comunican, que obligatoriamente, me tengo que jubilar con carácter retroactivo a los 61 años, (cuando practicamene tengo 62 años)
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo obligación de jubilarme a los 61 años? y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pueden quitarme la ayuda que tengo reconocida hasta el año 2017?
No te obligan a jubilarte, pero te quitarán la ayuda…
Salu2.
Podrías intentar pelear (judicialmente)… pero tendrás que ponerlo en mano de un abogado.
No me has contestado si tienen derecho a jubilar a las personas, que tenemos más de 61 años con carácter retroactivo. Que (en mi caso) supondría devolver toda la ayuda que he percibido, durante el año 2013 y ellos a su vez, devolverme lo que he pagado a la Seguridad Social y por supuesto la Jubilación de todo el año 2013. ¿Sería legal?
Muchas gracias por por todo. Un saludo
En principio, no debería. Lo malo es que me suena de que esa clausula en esta ayuda estaba desde siempre.
Salu2.
Leyendo las preguntas de Carmen, se me viene a la cabeza que la pérdida de la ayuda para mayores de 55 años, y la llamada «jubilación forzosa» a los 61 años, solo se produce en el caso de un despido «objetivo» por ERE. Ya saben por causas ecónomicas organizativas etc. En el caso de un despido «disciplinario»creo que se puede seguir cobrando hasta los 63 como era la intención de Carmen. De todas maneras me gustaría que el moderador intentase aclararnos las dudas. Gracias y un saludo.
Sí, efectivamente.
Te dan el subsidio hasta la edad que alcances derecho a una jubilación anticipada.
Así, los que pierden el empleo por causa de la crisis, a los 61 y otros motivos a los 63.
Eso sí, siempre que la persona tenga al menso 35 años cotizados, en caso de no alcanzar, debe de llegar a esas cotizaciones o llegar a su edad de jubilación normal.
Salu2.
Tengo 63 años al quedarme sin trabajo fui haber si tenia derecho a los 426€ y me mandaron las condiciones para la jubilacion¿si no quiero jubilarme no tengo derecho a esa ayuda?
Otra pregunta:tengo pendientes cuotas de la ss.¿cuanto me descontarian de una pension de 900 € ?
Puede que te pongan trabas para pagarte la pensión si aún tienes deudas con la administración.
Si tienes derecho a una pensión de jubilación, no te dan ningún subsidio.
Salu2.
TENGO 63 AÑOS COTIZADOS 29 COBRO SUBSIDIO MAYOR 52 PUEDO JUBILARME
Para poderte jubilar anticipadamente tiene que llegar a los 30 años cotizados con al anterior ley (los que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013) o con 35 años si es con la nueva ley.
Salu2.
PUEDO JUBILARME CON62 AÑOS Y 30 TRAVAJADOS
Si te acoges a la anterior ley, sí; para ello tienes que haber perdido el empleo antes de abril de 2013.
Salu2.
Afectado por un E.R.E. el 30-06-2009.
Trabaje en el IMPO desde 29-04-2011 al 28-10-2011. (PLANES DE OCUPACION)
Prestación desempleo desde 29-10-2011 al 24-01-2012.
Subsidio desempleo 52 años desde 25-02-2012 al 21-10-2012
Trabaje en el IMPO desde 22-10-2012 al 21-04-2013. (PLANES DE OCUPACION)
Subsidio desempleo 52 años desde 22-04-2013 hasta la fecha.
Si la ley entra en vigor el 2 de Abril 2013, mi pregunta es que empecé el PLAN DE OCUPACION el 22-10-2012 en cuya fecha todavía no se sabia nada de la nueva ley que se aprobó en abril 2013. Me puede afectar para no poder jubilarme a los 61 años?
Al haber trabajado hasta el 21 de abril de 2013, me temo que te aplican la nueva ley.
Vete a la Seguridad Social y pide información.
Salu2.