La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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tengo 63 años, 42 años cotizados y me han dado una carta de despido improcedente con indemnización. Mi pregunta es la siguiente: ¿ tengo derecho a paro?. O, por el contrario, ¿tengo que jubilarme perdiendo el 7 % cada año hasta cumplir los 65?.
Sí, a 2 años si has trabajado los últimos 6 años.
Te podrás jubilar cuando tengas 65 años.
Saludos.
He trabajado y cotizado durante 44 años y 4 meses, y la empresa me ha prejubilado con
indemnizacion y ahora estoy cobrando el paro tenia 58 años y ahora 59 años cuanto cobrare y
cuando me jubilare
A los 61 si has perdido el empleo antes de abril de 2013.
Saludos.
India. Pueden despedirme por esto sabiendo que tienen trabajo aquí en España. Gracias
NO entiendo tu pregunta.
He trabajado 17 años a tiempo parcial, en mi vida laboral me lo han puesto como si fuera 9 años a tiempo completo,por la crisis Perdí el empleo el 31 de mayo de 2012, he cobrado 24 meses de desempleo, he solicitado el subsidio mayores de 55 años, tengo 58 y me han dicho que cobraré 255 € y que a los 61 años tengo que jubilarme, tengo 22 años cotizados, ¿Es así?
Te jubilarás a tu edad de jubilación normal, que será a los 65 años, porque no tienes suficientes años cotizados para poder jubilar anticipadamente.
Salu2
Tengo 33 años cotizados y no tengo derecho al subsidio para mayores.Me puedo jubilar a los 61 años?
Si perdiste el empleo antes de abril de 2013 o si ha sido después por causa de la crisis, sí.
Tengo 55 años y 33 cotizados, por las nuevas reformas no tengo derecho al subsidio para mayores. Me puedo jubilar a los 61?
Si has perdido el empleo antes de abril de 2013 o si has perdido el empleo por razones económicas de la empresa, sí.
Hola, el 2 de octubre cumplo 63 años. Me despidieron con un ere en enero de 2010. Tendré cotizados 35 años 3 meses y 10 días en la fecha de mi cumpleaños. Me puedo jubilar por ej. con 63 años y medio para poder tener menos penalización en el coeficiente reductor??. La empresa me paga convenio especial,hasta los 65. Es decir, me puedo ir en abril del proximo año en forma anticipada?? Cómo me calculan la base, los 15 años antes, o 17 años??
Te acoges a la anterior ley; así que te puedes prejubilar a los 61 y contará las cotizaciones de los últimos 15 años.
Al estar pagandote el convenio la empresa, quizás no te convenga jubilarte anticipadamente, ya que te aplicarán coeficientes reductores, cuando podrías cobrar el 100% cuando tengas 65 años.
Salu2.
Gracias x tu respuesta. Me puedo jubilar en el mes que quiera?? a partir de los 63? o la cosa es de cumpleaños en cumpleaños, como me informaron en el sindicato?. No es raro que uno se tenga que jubilar coincidiendo con el cumpleaños?? Gracias…
Cuando quieras.
Los coeficientes reductores se aplican por cada trimestre de adelanto.
Salu2.
Buenos días,
EL 20 de Enero de 2015 cumplo 61 años. Me despiden el 1 de febrero de 2015 y naturalmente iré al paro tendré 37 años cotizados. Me puedo jubilar cuando acabe el paro con 63 años. Perdería mucho.
Gracias y un saludo
Sí podrás.
Perderás 14% si es jubilación forzosa o 15% si es voluntaria.
Salu2
Hola,cumplo 63 años en enero de 2015. Tengo cotizados 15 años y me van despedir en mayo de 2015.
puedo cobrar los dos años de paro y jubilarme a los 65? pueden obligarme a la prejubilación a los 63 cuando me despidan en vez de cobrar el paro y con reducción de pensión? cuánto me reducirían ?
Gracias
Puedes cobrar el paro 2 años.
Después te harán esperar unos meses para poderte jubilar por la nueva ley.
Salu2.