La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
Artículos relacionados:
Hola y gracia.estoy cobrando la ayuda de 52 desde el 7/11/2011 tego 55 años y 10 meses 29 años cotizados la pregunta es me puedo jubilar a los 61 para entoces llevara cotizados 34 y meses mas un año de mili que no me viene en la vida laboral que seria ya 35 y meses cotizadoa? Muchas gracia
El problema es ver si te aplican la nueva ley o no.
Con la anterior ley, te puedes jubilar a los 61 con 30 años cotizados.
Con la nueva ley, a los 61 siempre que hayas perdido el empleo por causas de la crisis (eres o similares) y tener 35 años cotizados.
Hola soy de nuevo antonia navarro. El la carta de despido me pone por falta de trabajo enlos ultimos meses. Que ley me pueden ajudica. Eso fue en mayo del 2010 .muchas gracias
La anterior ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Muchas gracias por responder. Estoy cobrando la ayuda de lo 52 desde noviembre del 2011 y llevo cotizados 29 años ( el despido fue por descenso de trabojo) cuando tenga 61 años tendre cotizado 34 años y mese. Me pode jubilar a los 61. Ysi merece la pene por todo lo que me descuentan. Esperar ? Gracias
Sí, sin problemas.
Hola, tengo 59 años y 42 cotizados, pueedo jubilarme a los 61 años, y cual será el coeficiente de reducción.
Muchas gracis
Depende de si te acoges a la nueva ley, que lo puedes ver en el artículo de arriba o con la antigua ley, que lo puedes ver en el siguiente enlace:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
hola tengo 55 años y 10 meses estoy desocupado desde aproximado 10 años atras donde en ese momento dpor la crisis del pais nos pidieron que renunciaramos , la empresa ya no esta mas desde esa epoca . la desesperacion hizo que me enfermara ACV y luego xx tengo bolsa de colostomia voy a trasplante.¿adonde , quien me da un trabajo????? tengo aproximado 25 años de aporte mas o menos pregunto me puedo jubilar parcial total o algo gracias espero tu contestacion.
Me temo que no, de hecho me temo que no te van a dar ni siguiera una pensión de jubilación contributiva.
Salu2
Hola soy ignacio de nuevo. Ni a los 63 ni a los 65??gracias
El problema es que exigen tener 2 años cotizados en los últimos 15 años justamente antes de la jubilación.
Con tus datos, tu edad de jubilación es a prácticamente a 67 años; así que debes de cotizar 2 años desde los 52 años hasta los 67 años.
Salu2.
Ante todo gracias.estoy cobrando la ayuda de los 52 años desde el 7/11/2011 y despido fue por falta de trabajo por la crisi.tengo concedido la ayuda hasta el 2023 .mi pregunta es en el año 2019 cumplo los 61 me puedo jubilar .? O me pilla la nueva ley? Gracias
Te aplican la nueva ley.
Si perdiste el empleo por la crisis (despido objetivo), puedes seguir jubilandote a los 61, eso sí requiere que tengas 38,5 años cotizados.
En caso contrario, te tocaría esperar un poco más:
Salu2
Pero solo voy a tener 34 años cotizados para cuando cumpla los 61 años.entoces no me puedo jubilar a los 61 ? Gracia
Para poder prejubilarse, hay que tener 35 años cotizados con la nueva ley.
Si tienes menos, te puedes prejubilar con 2 o 4 años de antelación a tu edad de jubilación.
Al no tener 38.5 años cotizados, dicha edad será 67 años por defecto, pero habría que ver en qué año te jubilas, porque lo de los 67 no entra de golpe, sino progresivamente.
Así, que te podrás jubilar entre los 61 y 63 años, si fue por causas de la crisis la pérdida de empleo, o entre 63 y 65 años si es jubilación voluntaria.
Salu2.
ME DESPIDIERON EN EL 2010 ESTOY EN EL CONVENIO ESPECIAL ESTOY PAGANDO MI SEGURIDAD SOCIAL TENGO 60 AÑOS 40 AÑOS COTIZADO ME PUEDO JUBILAR A LOS 62 AÑOS MUCHAS GRACIAS
Sí, y acogiéndote a la antigua ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
hola. me quede en paro el 14/5/2010 un despido por falta de trabajo en los últimos meses por crisis.cobre 16 meses de paro paro.y después me dieron la ayuda de los 52 años en 7/11/2011 hasta el 2023. en este momento tengo 55 años y 11 meses y 29 años cotizados . ¿ la pregunta es me podre jubilar a los 61 años que los cumpliré en 2019 y llevare cotizados 34 muchas gracias por todo
Al cumplir los 61 en 2019, ya te puedes aplicar la nueva ley, sino la nueva.
La nueva permite jubilarse con 2 o 4 años de antelación a tu edad normal dependiendo de si se perdió el empleo por la crisis o no.
Por otro lado, exige tener al menos 35 años de cotizaciones para poderse jubilar anticipadamente.
Para ver tu edad de jubilación, leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.