La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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Hola Benos dias: Ante todo agradeceros el servicio que prestais.Veras, mi problema es que con tantas reformas yo ya no me aclaro,te explico: Tengo 58 Años fui despedido en junio de 2010 despido inprocedente reconocido por la empresa,volvi a trabajar en junio de 2011 con ccntrato de 3 meses y medio para sustituciones de vacaciones, tengo 40 años cotizados, actualmente estoy cobrando ayuda para mayores de 55 años y tengo convenio especial con la S. Social. Mi pregunta es: ¿Me podre jubilar a los 61 ó a los 63 años? y ¿Que periodo de calculo me podre aplicar el de 20 ó el de 25 años? Gracias y un saludo
A los 61 y utilizarán los coeficientes de la anterior ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Para despidos en el año 2010 ¿ se aplica la ley 27/2011 ó la nueva normativa? Si se aplica la ley 27/2011 la jubilación anticipada seguiria a los 61 años con 30 cotizados? Gracias
Se ha actualizado la ley de agosto de 2011 y ahora todos los que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013 se acogen a la anterior ley y con prejubilación a los 61.
Salu2.
Buenos días, haber si me podéis aclarar esta duda, actualmente estoy cobrando el subsidio mayores de 55, es verdad que con la nueva reforma de las pensiones, si estás cobrando el subsidio, y alcanzas cualquiera de las tres modalidades ordinarias de jubilación, el estado te obliga a jubilarte, por ejemplo yo a los 61años con más de 4o años cotizados y por cierre de empresa en el 2009,¿ me obligará a acogerme a esa jubilación forzosa? o podré elegir otra modalidad por ejemplo a los 63 o 65. muchas gracias
1. No he leído nada de que te obliguen a jubilarte, puedes esperar hasta tu edad de jubilación.
2. Si tu quieres, puedes prejubilarte a los 61 años, porque estás en desempleo de forma forzosa.
Salu2.
Buenas tardes,
¿En un despido objetivo individual por causas organizativas puedo pactar una indemnización superior al tope de las 12 mensualidades que dice la Ley? Si lo pacto después del 1 de Abril del 2013 ¿tendría derecho a jubilación a los 61 años?. LLevo trabajando y cotizando ininterrumpidamente desde 1975 y tengo ahora 55 años.
Muchas gracias.
Sí, puedes, aunque lo que exceda de la indemnización legal te toca tributar.
En cuanto a la jubilación anticipada, no te afecta ese pacto.
Salu2.
Buenas tardes,
El 21 de abril cumplo 64 años, soy autonomo y tengo 38 años y 7 meses cotizados. Deje de cotizar hace dos años por razones economicas. Podre jubilarme el 1 de abril de este año?
Gracias
Sí, de forma voluntaria.
Salu2.
me gustaria me aclararan lo siguiente tengo 56 años estoy cobrando el desempleo por fin de contrato ,cuando termine la prestacion que sera en julio tengo 32 años cotizados tendre derecho al subsidio para mayores de 55 años ,mi esposa es fija discontinua y cobra 1000 euros al mes
Si sólo sois 2 en la unidad familiar, por los ingresos de tu mujer te denegarán la ayuda, ya que superáis el límite de 483,98 euros brutos mensuales.
De todas formas, por tener carácter discontinuo el empleo de tu mujer, quizás existe alguna posibilidades, así que vete a SEPE y pídelo.
Salu2.
Nacida 1958. Se me acaba el paro el 15 de Julio 2013.He trabajado 34 años màs los 2 años de paro.Mi despido fuè por cierre de empresa.Al acabar el paro no me corresponde el subsidio por ingreso familiar superior a 900 €
Mi pregunta es : Me conviene cotizar por lo mìnimo (215 €)hasta los 61 años y 7 mes que podrè jubilarme. O esperar sin cotizar hasta los 61 años y siete meses.En este caso cuanto perderìa. Mi base de cotizaciòn ùltima fuè sobre 2.100 €
Tienes que hacer media de los ingresos de la unidad familiar y ésta no debe de superar los 483,93 euros brutos mensuales para ver si teines o no derecho a la ayuda.
En cuanto a las cotizacines, lógicamente cuanto más cotices, al hacer media de los últimos 16 /25 años, tu base de jubilación será mayor.
Además, por jubilación anticipada te aplicarán unos coeficientes reductores.
Salu2.
Buenas.
Soy autónomo, tengo 64 años y me faltan 10 meses para jubilarme. He cotizado 35 años ¿podría prejubilarme?
Sí, de forma voluntaria.
Salu2.
Hola, buenas tardes:
Perdí el empleo en el año 1.998 despido improcedente, estoy cobrando el subsidio de 52 años, en el año 2.019 cumpliré 61 años con 35 años cotizados, mi pregunta es la siguiente:
¿Con la nueva ley del 15 de marzo 2.013, podré jubilarme a los 61 años en el año 2.019?
Gracias.
Sí, lo podrás hacer, aunque estás en el límite para acogerte a la anterior ley.
Salu2.
Buenas a todos, gracias por la web, preguntas y respuestas.
Ante todo deciros que esto me URGE, porque me han hecho pedir cita(la empresa) en la seguridad social el pasado viernes y aun no he recibido nada!!!!
Hice 64 años el 19 de Marzo, tengo mas de 45 años cotizados y la semana pasada mi empresa me comenta si quiero la jubilación por contrato relevo, y ahora mis preguntas:
1.¿Puedo acogerme a la jubilación por contrato relevo de los 64 años que había hasta ahora?
2.Si no es así, ¿podría solicitar hasta el 15% de trabajo?
3.Si esto es un acuerdo con la empresa, ¿hasta cuando tendría de plazo para poder acogerme a las 2 primeras opciones? o por el contrario, ¿solo podría acogerme al 25% de trabajo?
Por cierto, el sustituto sería por jornada completa e indefinida.
Muchísimas gracias de antemano por la pronta respuesta!!!
Se ha hecho algunos cambios:
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/18/reforma-pensiones-2013-entra-en-vigor-con-nuevas-reglas-para-la-jubilacion-anticipada/#ixzz2OjtS8P1Q
Salu2.