La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
Artículos relacionados:




Tengo 61 años , 25 cotizados ,cobrare elparo durante 2 años(63) tentre que cotizas los 2 años que me faltan para la jubilacion gracias
Puedes cotizarlo o no. Cobrarías la pensión de igual forma.
Lo único es que si esos 2 años lo dejas en blanco, te bajarán tu base de cotizaciones al hacer media.
Salu2.
Comenzé a trabajar el diciembre de 1969 y fui despedida el pasado mes de enero 2013, por lo que tengo cotizados 43 años. Ahora estoy cobrando el paro que me corresponde por 2 años, pero quisiera saber cuando puedo jubilarme, si puede ser a los 62 ó 63 años, o debo esperar más. Muchas gracias
Puedes jubilarte incluso a los 61.
Salu2.
Muy buenas.:
Ante la reciente ley aprobada por el gobierno este mes de marzo de 2013 sobre las pre-jubilaciones, nos afecta esta ley sobre los reales decretos R.D. 1851/2009 de 4 de Diciembre y R.D. 1539/2003 de 05 de Diciembre a las personas con síndrome postpolio. Si dicha medida nos afecta cual seria la consecuencia en este caso.
Yo padezco una minusvalía superior al 58% por secuelas de polio reconocida desde 1975 y del 65% desde 10/06/1977, y con treinta años cotizados,actualmente tengo 52 años desde el 14 de enero 2013.
Con estos datos consulte a la seguridad social y su respuesta fue que con 56 años me puedo jubilar anticipadamente aplicando uno de los R.D antes mencionados, no sabría decirle cual.
Mi pregunta concreta es si con la nueva reforma esto sigue así o cambia, si cambia en que cambia y si hay que efectuar una solicitud a la empresa ó a la seguridad social pre-avisando para acogerme a esta Ley con cuanto tiempo debo avisar.
Por ultimo que es mas favorable para mi, que los calculos de pension se hagan sobre los ultimos 16 años o sobre todos mis años cotizados.
Un saludo, Teodosio Villalba.
Gracias por anticipado.
Me temo que la reforma afectan a todos de igual forma.
Los cálculos de la pensión se hace esta año sobre 16 últimos años o últimos 25 dependiendo de lo que mejor te convenga.
¿Cunado conviene 25 y cuando 16? Pues si los últimos años tienes una base de cotizaciones inferiores que haga que la media de los últimos 16 años sea inferior a la media de los últimos 25.
Salu2.
Cumplo 61 años en mayo 2013 y tengo cotizados 28 años, estoy trabajando en situación de reducción de la mitad de la jornada por un ERE, ahora la empresa propone un PLAN DE JUBILACION PARCIAL ¿es posible que yo me pueda acoger a dicho plan?
Desde luego a través de la Seguridad Social, no, ya que no tienes los años mínimos exigidos.
Si la empresa te lo quiera pagar, eso es otro tema.
Salu2.
Tengo pluriempleo:
Tengo 61 años y 39 años cotizados.
Un trabajo a tiempo parcial, el equivalente a un 74% de la jornada completa.
Y otro trabajo a tiempo completo.
Mi preguntas es: Puedo jubilarme parcialmente en los dos trabajos , a la vez.
Creo que habrá conflicto.
Vete a la Seguridad Social y pide información.
Quisiera a hacer la siguiente pregunta:
– tengo 59 años, 43 años cotizados, jornada reducida 35 horas.
– cuando me podría pre-jubilar?
Si es voluntaria a los 63 años de edad.
Salu2.
Hola si me jubilara el año prosimo con 62 años por la ley anterior con 39años cotizados y 7 meses cuanto procentaje me descontarían por año
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Hola te voy hacer otra pregunta pedi las cotizaciones y mi sorpresa es me concedieron la de los 52 en Julio 2011 hasta Julio 2012 me cotizaron por el 125% 935€ y a partir da ese mes hasta hoy entre el 75y 78% 748.20 753 porque hacen eso si dicen que es el 125% de lo que se cobra Gracias
Cambiaron la ley, y ahora cotizan por ti por el 100% del SMI.
Salu2.
tengo 60 años y cinco mese, estoy en paro desde noviembre 2012, tengo cotizado 39 años y seis meses, a que edad cuando me puedo jubilar voluntariamente.
A los 61 y con los siguiente coeficitnes:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Te voy hacer una pregunta mas en e l2017 cumplo los 65 para jubilarme en esas fechas puedo acogerme a la ley anterior
No, a partir de ahora se aplicará a todos la nueva ley, salvo a los que perdieron el empleo antes de 1 de abril de 2013, en tal caso se les aplicará la anterior ley hasta el 2019.
Salu2.