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23 de octubre de 2013

Prestación o ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo

Son muchas las familias, o padres separados con hijos a cargo, en situación de apuros económicos. Por eso es importante que conozcan que el Estado concede una ayuda económica por cada hijo menor, o discapacitado que se tenga a cargo.

Vemos las condiciones que hay que cumplir y dónde se puede solicitar esta prestación económica.

¿Qué es la Prestación por hijo a cargo?

Esta prestación consiste en una ayuda económica por cada hijo que esté a cargo del beneficiario, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años
  • Ser mayor de 18 años pero afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%
  • Ser menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo

¿Cuál es la cuantía de esta ayuda?

  • La ayuda es de 291€ anuales (24,25 euros mensuales), más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, siempre que no se superen el límite de ingresos establecidos que indicamos a continuación para cada caso.Es decir:
    • 1 hijo:    291€/anuales    (límite ingresos: 11.490,43€)
    • 2 hijos:  582€/anuales    (límite ingresos: 13.213,99€)
    • 3 hijos:  873€/anuales    (límite ingresos: 17.293,82€)
    • 4 hijos:  1.164€/anuales (límite ingresos: 20.094,94€)
    • 5 hijos:  1.455€/anuales  (límite ingresos: 22.896,06€)
    • 6 hijos:  1.746€/anuales (límite ingresos: 25.697,18€)
  • En el caso de que los ingresos superen esos límites establecidos en el caso anterior, aún hay posibilidad de beneficiarse de esta ayuda, siempre que dichos ingresos del beneficiario sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.En este caso, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo anterior indicado.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta ayuda económica por hijo?  Condiciones a cumplir:

Tendrán derecho a la ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo los padres que cumplan las siguientes condiciones:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo:
    • hijos menores de 18 años
    • menores de 18 años acogidos
    • o hijos mayores de 18 años, afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
    • y que en todos los casos sean residentes en territorio español.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales,  superiores a 11.490,43 €. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En el caso de los hijos o menores acogidos con discapacidad no se exige límite de ingresos.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82€, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

  • En el caso de que los padres convivan juntos, si la suma de ingresos de ambos supera ese el límite indicado, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda.
  • En el caso de superar ese límite de ingresos indicados en los párrafos anteriores, podrán ser beneficiarios también quienes perciban ingresos anuales que sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

Otro beneficiarios:

  • Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Quienes hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, que sean menores de 18 años o minusvalía igual o superior al 65%, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente, podrán cobrar esta ayuda directamente, sin que la tengan que asignar a sus padres.

¿Qué se considera por «hijo o menor acogido a cargo»?

  • Se considera «hijo o menor acogido a cargo» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
  • Se considera que el hijo o el menor acogido «no está a cargo» del beneficiario:
    • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI vigente.
    • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

En casos de separación o divorcio, ¿quién cobraría la ayuda?

En los casos de convivencia familiar:

Si en ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones anteriores, cobrará la ayuda:

  • Uno de ellos, de común acuerdo.
  • Si no existe acuerdo, deberá comunicarse al INSS, para que se apliquen las reglas en cuanto a la patria potestad y guarda, estableciendo resolución que indicará quién tiene derecho a la percepción de la ayuda.

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:

El beneficiario será quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos.

Si ambos progenitores o adoptantes cumplen las condiciones para ser beneficiarios, la ayuda se reconocerá:

  • A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo.
  • A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  • En casos de custodia compartida por resolución judicial, la prestación de la ayuda se reconocerá a cada uno de ellos parte proporcional al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.

¿Dónde y cómo solicitar esta prestación?

Para solicitar la Prestación por hijo a cargo, deberá acudir a la Delegación del INSS (Instituto Nacional Seguridad Social) que haya en su provincia y presentar la documentación siguiente:

  • DNI del progenitor solicitante y de los hijos a cargo que hayan cumplido ya los 14 años.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y los hijos a cargo o causantes.
  • Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos
  • En caso de separación judicial o divorcio:
    • Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
    • Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
  • En caso de separación o el divorcio están en trámite:
    • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o
    • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o
    • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o
    • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • En caso de parejas de hecho en las que no exista convivencia:  Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  • En caso de tutela, guarda, o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
    • Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela
    • o Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado
    • o Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
  • En caso de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: «Título de discapacidad», expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
  • En caso de solicitantes con hijos que residan en el extranjero, consultar con el INSS.

El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.

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189 comments to Prestación o ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo

  • Caroline

    Tengo aprobada la ayuda x hijo a cargo desde el año pasado,cobre en enero 72,25€,se supone q el dia 16 de julio,debia haber cobrado los 145,00€.. q pudo haber pasado? Porq aun no la he cobrado,siendo ya 20 de julio?

  • Solange

    Hola mi pregunta es tengo 3 hijos tengo el carne de familia numerosa y presente los papeles en marzo y me los resolbieron en abril y ahora en julio me depositaron 73 euros es correcto o me falta algo

  • Fernando

    Hola! El 26 de agosto metí la.solicitud para la ayuda por hijo a cargo mayor de 18 y con 65% de minusvalía. Cree usted que para el 26 27 de este mes de septiembre reciba el primer pago? O desde cuando empieza a contar los días de cobro? Desde el mismo día de la solicitud o el día después..o es de carácter retroactivo? Gracias

  • Fernando

    En la seguridad social me han dicho que desde el 1 de octubre es que empieza el conteo para cobrar el 1 de noviembre todo octubre. No entiendo… Entonces septiembre no se cobra? Se pierde?

  • Denise

    Hola,
    ya he intentado a solicitar esta ayuda 2 veces y me han dicho que no tengo derecho, pero leyendo los requisitos a mí me parece raro…
    Soy de Brasil pero ya tengo la Nacionalidad española, pero la nacionalidad de mi hija aún está en trámite. Vivimos solas en España y su padre es fallecido.
    Me dicen que tengo que esperar para que mi hija sea española también, pero la ayuda va destinada a mí, que tengo DNI y pago la Seguridad Social…
    Alguien sabrá informarme si la puedo solicitar o no? Cumplo con todos los requisitos. Gracias

  • Mar

    Buenas tardes,
    Tras 18 años de convivencia y una hija en común,tuve que pedir a mi pareja que se alejara de nosotras.
    No puse denuncia,sólo le pedí tiempo para recuperarme de una operación y amistosamente,a pesar de no merecerlo,llegar a un acuerdo.
    Bien,pues ha metido el tema por juzgado y quiere que abandonemos un piso hipotecado a su nombre que paga él y que le dé el coche que pagué yo pero puso a su nombre también.
    No nos ayuda en nada y yo cobro 213€.
    Mi último trabajo fué la campaña de verano en un supermercado a pesar de estar convaleciente.
    Obviamente,necesito esos 24€ pero no tengo ni idea de cómo hacerlo ya que,a pesar de tantos años conviviendo,no somos ni pareja de hecho.
    Yo he trabajado siempre aportando todo al núcleo familiar.
    Esta semana me conceden un abogado de oficio a ver qué derechos tiene por lo menos mi hija.
    Él trabaja y tiene mas propiedades por lo cuál existe una gran desigualdad de condiciones.

    Agradecería asesoramiento ya que,mientras él vive estupendamente sin nisiquiera cojer el teléfono a mi hija con 15 años,nosotras vivimos con la incertidumbre de que nos deje en la calle.

    Gracias

    • Ha hecho bien solicitando un abogado de oficio.

      Él le ayudará en todo este trámite y le intentará conseguir todo lo que tenga derecho.

      Lamentablemente la situación no es muy buena, debiste hacer pareja de hecho o similar, pero pudiendo demostrar convivencia, quizá tenga derecho a algo.

      Suerte!!!

    • Mar

      Supongo que para solicitar esa ayuda de 24€ he de esperar a que se regularice la custodia de mi hija?
      Yo para mí no quiero nada a cambio de no dejarnos en la calle.
      No tendré ningún derecho pero mi hija alguno tendrá,quiero ser positiva.
      El problema es que es mayor y le está haciendo mucho daño y no quiere ni oír hablar de tener que separarse de mí.

      Pero esto ya es otro tema,disculpad la desvirtuación del tema.

      Gracias por su respuesta.

    • Cuando declaren que está bajo tu cargo podrás pedir la ayuda.

  • Wandel

    Hola queria consultarte una pregunta he hido ala caixa a cobrar el dinero y me dicen que el dinero esta bloqueado y no me deja retirarlo eso porque ?

  • sergio

    buenas,
    nosotros fuimos padres de mellizos en mayo, arreglamos todo el papeleo antes de junio y nos mandaron mmensajes y cartas desde la seguridad social, que estaba todo aprobado, tanto la ayuda por partos multiples como la ayuda por hijo a cargo.

    nos ingresaron la ayuda partos multiples, pero ¿que es lo que pasa con la ayuda por hijo a cargo? se supone que es cada 3 meses .
    ahora mismo mi mujer no esta trabajando, y necesitamos esa ayuda para seguir adelante.
    yo tengo trabajo pero con mi sueldo vamos a lo justo.

  • Inma

    hola. solicite la ayuda por hijo a cargo en julio de este año 2015 y me lo aprobaron con una cuantia de 72.75 euros trimestral. estamos a noviembre y no me han echo ningun ingreso todavía . Debo reclamar? o es que esan tardando en ingresar las ayudas? gracias

  • raquel

    buenas tardes

    en que meses se cobran la ayudas por hijos a cargo?

    gracias

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