Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
28 de enero de 2014

FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

Si le han despedido del trabajo sin pagarle la indemnización correspondiente y adeudándole salarios, puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se hará cargo de estos salarios e indemnizaciones en la parte y condiciones que indicamos.

Vemos dónde hay que acudir a solicitar estas prestaciones y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el FOGASA?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral.

Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Podrá reclamarse al Fogasa el abono de los salarios e indemnizaciones que indicamos a continuación.

Salarios

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del Salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Año 2015

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble S.M.I: 50,45 Euros
  • Límite máximo de Salario a abonar por el FOGASA:     6.054,00 Euros

Indemnizaciones

Se abonarán a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia por causa de despido o extinción de los contratos por

  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • Despido (improcedente o nulo)
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, impagos de salarios, incumplimiento contractual grave del empresario. (según art. 50 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (según art. 51 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido por causas objetivas (según art. 52 Estatuto de los trabajadores).

Límite máximo de indemnización por despido por el FOGASA

La cantidad máxima a abonar por indemnización por despido por parte del FOGASA es una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Para el año 2015:

  • SMI: 21,62 Euros
  • Doble SMI: 50,45 Euros
  • Límite máximo de indemización por el Fogasa:    18.414,25 Euros
  • Límite máximo indemnización por 8 días: 7.365,7 Euros

En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al Trabajador 20 días de salario por año de servicio.

De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

¿Cuál es el plazo de solicitud de los salarios e indemnizaciones?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución judicial o desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde hay que acudir a presentar la solicitud?

El trabajador deberá rellenar un impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación que le requieran en casa caso en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o sino a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en el extranjero, podrán presentar su solicitud en la representación diplomática o consular española.

Información y dudas sobre el FOGASA

Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto con el FOGASA en el siguiente correo electrónico:    informacion@fogasa.meyss.es

O puede acudir a las oficinas del Fogasa presenciales de cada provincia que puede ver en el siguiente enlace:

Dirección y teléfono de las oficinas de FOGASA en cada provincia

Artículos relacionados:

154 comments to FOGASA: pago de salarios e indemnizaciones por despido al trabajador.

  • Paloma

    Buenos dias,

    Mi empresa me ha comunicado que me va a despedir y me va a pagar la indemnizacion en diferido, tienen pensado hacer el primer pago dentro de unos meses y creo que para entonces habran entrado en concurso de acreedores. Que es mejor? Reclamo ahora la indemniz en el SMAC o espero que entren en concurso y luego acudo al Fogasa que asi al menos cobrare algo?. Gracias

  • Cristian

    Mi reclamacion por despido presente a fogasa en junio 2014 saben algo si cuando se podra cobrar los q presentaron en esa fecha?

  • alba

    Buenos dias, me dicen que cuando se reclama la indemnizacion por despido al fogasa porque la empresa no tiene liquidez, que me la pagarian en totalidad el fogasa, con un limite de 18400 euros, es cierto o el fogasa realmente solo se hace cargo del 40%?

    • Fogasa sólo paga 8 días de los 20 días de indemnización (40%) en caso de que la empresa no pueda hacerse cargo.

      En cuanto a salario, se harían cargo el 100%, pero siempre bajo los límites que figuran en el artículo de arriba.

      Salu2.

  • Marta

    Mi empresa esta en concurso de acreedores, antes de ir a concurso abrió un ERE de extinción, no se hizo cargo de las indemnizaciones, que tenemos que reclamar al fogasa cuando aparezca el administrador concursal, si nos pagó el salarios hasta la fecha pendientes 4 meses.
    total de meses 148. Los últimos años he estado de reducción de jornada por cuidado de hijos.
    Me gustaría saber cuanto es la cantidad que voy a percibir,

  • Eva

    Hola mi caso es que me deben 6.459 euros total de meses atrasados + pagas + vacaciones+finiquito.
    Seguramente vaya a fogasa me gustaria saber cuanto realmente me pagara fogasa. he leido lo de arriba pero no se como calcular lo mio. Gracias.

    • Claro no especificas todos los datos que se necesita para echar cálculos.

      En cuanto a salarios, pagas, etc te lo tienen que pagar completo siempre que no se supere los límites arriba indicados.

      La indemnización es de 8 días por año trabajado.

      Salu2.

  • Francisco

    Hola,quisiera saber si fogasa paga la indemnizacion a los trabajadores
    despedidos de una empresa de menos de 12 trabajadores,o el numero
    de trabajadores no se tiene encuenta

  • Mireia

    La empresa ha hecho un ERE COLECTIVO, y nos han despedido, no nos deben ninguna mensualidad solo la liquidacion. En la carta pone que deben pagarme 20000€, cuanto paga fogasa?
    Gracias,

  • GABRIEL

    La empresa nos despidió por concurso de acreedores. Los salarios, pagas y finiquitos que debían los liquidaron posteriormente en un pago, del que 4000 euros correspondían a parte de la indemnización.
    Si la indemnización reconocida por la empresa, de 20 días por año, era de 47.000 euros, ¿Fogasa restará alguna cantidad a los 18.000 que paga como máximo, por haber cobrado los 4000 a cuenta?

    Muchas gracias por vuestra atención.

  • Jose

    Buenos días,
    Mi empresa está apunto de declararse insolvente y soy socio y trabajador por cuenta ajena de la misma, teniendo el cargo de consejero dentro de la misma aunque mi porcentaje de participación es ínfimo.
    Estoy excluido de la cobertura del FOGASA?
    Muchas gracias

  • Ana

    Hola, buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente:
    El pasado 9 de enero de 2015, la empresa me despidió, mediante despido improcedente y con nominas pendientes.
    La empresa es insolvente, o sea, no voy a cobrar.
    Tras la denuncia he ganado el juicio, ahora solo me queda el fogasa, cuanto me indemnizaría el fogasa???

Leave a Reply to FRANCISCO

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>