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10 de noviembre de 2014

Hacienda, dispuesta a devolver el importe íntegro del ‘céntimo sanitario’

El impuesto llamado Céntimo Sanitario aplicado sobre los carburantes desde el año 2002, ha sido declarado como ilegal por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de febrero de 2014.

Sin embargo, el gobierno no iba a devolver el 100% de dicho importe en cumplimiento de la directiva comunitaria que fija unos tipos mínimos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (VMIH).

Tras las quejas y la posible convocatoria de huelga por parte de los transportistas, ahora el Gobierno estaría dispuesto a devolver el importe íntegro de dicho ‘céntimo sanitario’.

Gobierno podría devolver entonces los 2.500 millones de euros que estiman que podrían ser reclamados por los transportistas, en lugar de los 2.000 millones que tendría que devolver manteniendo los tipos mínimos del impuesto.

¿Qué es el Céntimo Sanitario?

El céntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes aplicado por algunas Comunidades Autónomas desde el año 2002 hasta el 2012.

Una parte de este impuesto, el tramo general, estaba en teoría destinado a financiar los gastos sanitarios y el tramo autonómico estaba más bien destinado a a sufragar los gastos medioambientales, aunque en la realidad contribuyó a aumentar los ingresos de aquellas comunidades que lo aplicaron.

¿Cuáles son los requisitos para reclamar la devolución de este impuesto ilegal?

  • Podrán solicitar su devolución los contribuyentes que haya adquirido gasolina o gasóleo de automoción entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.
  • En la solicitud ha de presentar las facturas o tickets emitidos por las compañías suministradoras. No sirven los justificantes bancarios ni los recibos de las tarjetas de carburantes.
  • Las facturas han de indicar el importe concreto del impuesto del céntimo sanitario o que hagan referencia a que en el precio va incluido.

Viendo estas condiciones, nadie o casi nadie va a poder reclamar su dinero:

  • Las personas física rara vez piden y guardan las facturas cuando echan gasolina en su coche.
  • Los profesionales y autónomos que sí que tienen la obligación de guardar sus facturas, tampoco podrá reclamar porque generalmente las estaciones de servicio no cambiaron sus sistemas de facturación para indicar este concepto.

¿Dónde hay que presentar la Solicitud de devolución?

La solicitud de devolución se debe presentar ante las respectivas consejerías de Hacienda autonómicas y deberá contener:

  • Identificación de la autoliquidación a rectificar y el medio elegido por el que se debe realizar la devolución.
  • Datos de quien repercutió el Impuesto, con justificantes de la repercusión indebida.

¿Cuánto te devolverá los dinero una vez realizada la solicitud?

Una vez presentado la solicitud, la Agencia Tributaria resolverá en un plazo máximo de 6 meses:

  • Si la resolución es favorable y por tanto acpetan la reclamación, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional.
  • Si resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.

¿Cuánto había qué pagar al repostar en concepto del «Céntimo Sanitario»?

Este Impuesto estaba dividido en dos partes y suponía económicamente el pago de:

  • Tramo estatal del Céntimo Sanitario: equivale, tanto para gasóleo como para gasolina, a 24 euros por cada 1.000 litros. (24 céntimos por litro)
  • Tramo autonómico: varía dependiendo de CC.AA, entre los 1,2 hasta los 4,8 céntimos por litro:
    • 1,2 céntimos por litro en Galicia o Valencia, por ejemplo…; 1,7 céntimo spor litro en Madrid, 2,4 céntimos litro en Cataluña, Asturias, Castilla La Mancha.., hasta los 4,8 litros por céntimo de Castilla y León, que fue la última CC.AA en sumarse a la recaudación de este impuesto.

¿En qué CC.AA se aplicaba?

Se aplicó en 13 comunidades autónomas: Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Navarra, Madrid, Asturias y Galicia.

¿Se aplica en alguna CC.AA actualmente?

No como tal, ya que desde el 1 de enero de 2013 se encuentra integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH).

De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y se habrían corregido así las deficiencias investigadas ya entonces por el Tribunal de Justicia Europeo.

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