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20 de enero de 2015

Nuevo plan de ayudas a los Autónomos: Ley de Segunda Oportunidad

Si eres autónomo y tu primer negocio no va bien, la Ley de Segunda Oportunidad que el Gobierno está ultimando te ayudará con aplazamientos y reducciones con las posibles deudas que tengas, dándote un respiro, para que puedas emprender nuevos proyectos.

Vemos en qué consistirá este plan de medidas de apoyo a los autónomos previstas.

¿En qué consistirá la Ley de Segunda Oportunidad?

Aún le están dando los últimos retoques, pero está previsto que incluya una serie de medidas de apoyo al profesional autónomo para ayudarle a liberarse de cargas cuanto antes y poder así emprender nuevos proyectos.

  • El emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos que puede ofrecer condiciones más ventajosas.
  • Moratoria de hasta 2 ó 3 años en las deudas que tengan contraídas los autónomos con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones con la Seguridad Social.
  • Quitas parciales o totales en las deudas.
  • Fijar como inembargable un mínimo de las futuras rentas del autónomo. Se estudia que dicho límite pudiera ser el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), que este año 2015 es de 648,6 mensuales.

En la actualidad un autónomo está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros hasta que satisfaga su deuda (quedan exentos 300.000 euros de vivienda)

¿Cuándo entrará en vigor?

Está previsto que entre en vigor antes de que finalice el primer trimestre.

La normativa está ya en los trámites previos para ser aprobada por el Consejo de Ministros.

Otras medidas de ayuda a autónomos ya vigentes.

Esta Ley de Segunda Oportunidad da continuidad a las medidas incluidas en la Ley de Emprendedores aprobada por el Ejecutivo en 2013.

Esta Ley ya incluía incentivos fiscales y laborales para los emprendedores, así como iniciativas para favorecer el acceso al crédito de las pymes, tales como:

  • Las pymes o profesionales que no facturen más de dos millones de euros puedan aplazar el pago del IVA hasta que el empresario o autónomo haya cobrado su factura.
  • Medidas como que los autónomos no tengan que responder a las deudas con su vivienda habitual con un máximo de exento de 300.000€.
  • Incentivos fiscales a la reinversión de beneficios empresariales en las pymes: así, la tributación definitiva de los beneficios invertidos y no distribuidos se sitúa en el 15%, frente al tipo general del 25%.
  • Mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo, con un límite máximo conjunto de 3 millones.
  • Reducción de las cuotas a la Seguridad Social para incentivar la pluriactividad.
  • Agilización de trámites y eliminación de trabas burocráticas para poner en marcha las empresas: negocios de menos de 500 metros no necesitarán licencia municipal.
  • Creación exprés de empresas: posibilidad de poner en marcha un negocio sin escritura pública en 24 horas.

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2 comments to Nuevo plan de ayudas a los Autónomos: Ley de Segunda Oportunidad

  • MARIA

    ley segunda oportunidad
    buenas me di de baja de mi tienda hace 2 meses, estuve 11 años y en el 2010 saque un ico standers y no pude pagarlo y ahora me llego de juzgados una notificacion, , mi mrido sin trabajo y yo estoy limpiando casas es imposible pagarlo, yo entro en esta ley de segunda oportunidad gracias

    • Para poder acogerte a este ley has de seguir un procedimiento:

      Lo primero que debe hacer el deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, para lo que el Ejecutivo establece un plazo aproximado de dos meses. Este acuerdo permite a empresarios, autónomos y personas individuales -hasta ahora sólo podían hacerlo los empresarios- renegociar con los acreedores, siempre bajo la tutela de un juez.

      Si este acuerdo no es posible, el afectado podrá declararse en concurso de acreedores, pero para ello deberá acudir a un juez de primera instancia y no a un mercantil. Una vez iniciado el proceso supervisado por la Justicia, el juez procederá a la liquidación de los bienes del afectado para que pueda beneficiarse de la exoneración de los pasivos.

      Ahora bien, para que se puedan aplicar quitas, el deudor tiene que cumplir ciertos requisitos: liquidar todos sus bienes para hacer frente a las deudas, actuar de buena fe -para lo que tendrá que probar que no ha estado en ningún registro negativo durante diez años- y satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados -como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, o las pensiones alimenticias- y el 25% de los créditos ordinarios. Si todo esto se cumple, se podrá aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie de las exoneraciones no tributará por ellas.
      El principal freno a esta norma

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