La lesión del «latigazo cervical» en los accidentes de Tráfico a baja velocidad ya se estaba conociendo como el «cuponazo cervical».
Fácil de fingir y con indemnizaciones por la aseguradora que podían llegar hasta los 6.000€, se convirtió en algunos casos en todo un chollo.
La reforma valoración de los daños y perjuicios por accidentes de circulación que entra en vigor ahora en 2016, pondrá más complicado llevar a cabo este tipo de fraudes.
El lucrativo fraude del latigazo cervical
Hasta ahora ha supuesto una de las causas de mayor desembolso económico para las aseguradoras.
Casi cualquier mínimo accidente con daños mínimos o inexistentes en los vehículos suponía una excusas para alegar padecer latigazo cervical, con indemnizaciones que varían desde los 1.500€ a los 6.000€.
En algunos casos los afectados han llegado a obtener la invalidez permanente e incluso una pensión vitalicia y, en muchos casos, indemnizaciones que rondan una media de 6.000 € (60 días impeditivos, 30 no impeditivos y 2 puntos de secuelas)
La dificultad de probar la existencia de esta lesión favorece este tipo de fraude. Bastaba con insinuar dolor y rigidez de cuello aún sin signos físicos, o leve disminución de la movilidad, acompañado de simples molestias como dolores cervicales, nauseas, mareos u hormigueos para que se diagnostique esta lesión.
Adiós al chollo del latigazo vertical con la reforma de las indemnizaciones
La reforma del sistema de valoración de los daños y lesiones en accidentes de Tráfico que entrará en vigor ahora en 2016, supondrá la reducción de este tipo de indemnizaciones, ya que ahora se exigirán pruebas concluyentes de esta lesión, que en los casos menos graves no se podrán demostrar.
El traumatismo cervical que no se pueda diagnosticar mediante pruebas médicas, y sólo en base a la manifestación del dolor por parte del lesionado se indemnizará sólo como lesión temporal siempre que se cumpla:
- que no haya otra causa que justifique ese dolor o patología.
- que los síntomas aparezcan en tiempo «medicamente explicable» (dentro de las 72 horas posteriores al accidente)
- que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida.
- que la intensidad del accidente sea la suficiente para justificar esa lesión.
Las secuelas del traumatismo cervical menor ahora ya sólo se indemnizarán si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
Investigación contra el fraude por latigazo cervical en accidentes de Tráfico
Existen muchos inconvenientes para dar al traste con los intentos de fraude en los accidente de circulación, o para demostrar que han sido manipulado o, cuando menos, exageradas sus consecuencias.
En algunos casos, gracias al seguimiento de los expedientes abiertos por accidentes de circulación, como por ejemplo el Proyecto de investigación de la Policía Judicial de Tráfico de Salamanca, se pudo comprobar un importante número de operaciones fraudulentas como las que dejamos de ejemplo:
“Salida de vía a escasa velocidad. Sin daños materiales. En el vehículo viajan: conductor y tres ocupantes. Estos últimos heridos con Síndrome latigazo cervical.
Colisión por alcance entre dos turismos simulado. Existe grabación de las circunstancias que rodean al accidente.
En el accidente de referencia constan como lesionados 9 personas. Una de ellas aparece, según informa la Letrada del Consorcio de Compensación de Seguros, en 11 partes de accidentes en las mismas circunstancias «SLC». Realizada inspección ocular en los vehículos los mismos presentan daños anteriores sin que se aprecien ni daños ni zona de impacto entre ambos.
Colisión lateral sin daños. Uno de los encartados refiere dolor en zona cervical.
Incidente sanitario en autobús urbano. Una pasajera caída en el suelo. Ningún otro pasajero manifiesta lesiones a causa de la maniobra. La lesionada refiere dolor en zona cervical.
Atropello a animal suelto, prácticamente sin llegar a arrollarlo, a escasa velocidad. El conductor del vehículo reclama indemnización por lesiones. Refiere dolor en zona cervical.
Colisión lateral entre dos vehículos de la que resultan lesionados 15 personas. No existen daños, imperceptibles prácticamente. La facultativa del 112 que asiste a los presuntos heridos hace constar que las lesiones son fingidas. Incluso se identifica con número de colegiada para prestar declaración si fuese necesario.
Salida de vía sin daños, sin huellas de frenada, a escasa velocidad y sin choque. 4 ocupantes del turismo refieren dolor cervical.
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l viernes me dieron un golpe por detrás en una rotonda estando embarazada de seis meses y desplazando mi vehículo un metro o más había delante. Estéticamente el coche no ha sufrido mucho, para choques suelto y maletero que no abre ni cierra bien, es un polo. El caso es que mi cuello duele mucho desde entonces. Fui a una clínica por la tarde y el lunes tengo traumatólogo para que me vea como voy. Que consejo me das antes de hablar con la compañía? Ya mande el informe de la clínica de urgencias, necesitaré un abogado? Muchas gracias
Ya sabes que dispones de un plazo de 7 días para dar parte a tu seguro. Indícale los daños personales que has sufrido para que te indiquen a qué médico de valoración debes acudir o el procedimiento a seguir a tu caso.
Valorarán las lesiones y solicitarán cuantía de indemnización a la compañía contraria si así correspondiera.
Puedes ver la cuantía que corresponde por cada día de baja en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/09/30/cuantia-de-las-indemnizaciones-por-lesiones-en-accidente-de-trafico-baremo-2015/
Salu2 y nos alegramos de que dentro de lo que cabe tu bebe y tu estéis bien.