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22 de febrero de 2016

¿Vives en un piso de alquiler?? Hacienda puede reclamarte el pago del impuesto ITP

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) siempre se ha asociado a la compraventa de viviendas. Pero lo cierto es que también corresponde abonarlo a quienes que viven de alquiler.

Hasta ahora la AEAT lo ha pasado por alto, pero en la Comunidad de Madrid, han comenzado a enviar cartas de la Agencia tributaria a los inquilinos para que lo paguen, y además con intereses y carácter retroactivo.

¿Qué es el Impuesto ITP y a quién corresponde pagarlo?

El Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP y AJD), hay que liquidarlo al comprar una vivienda usada, pero también hay que pagarlo al alquilar una vivienda, ya que los arrendamientos también son Transmisiones Patrimoniales (se consideran una adquisición onerosa en la que el inquilino adquiere un derecho de uso)

Corresponde abonarlo al arrendatario (inquilino), aunque en caso de impago el arrendador sería subsidiariamente responsable…(normativa RD 1/1993 1​ de 24 de septiembre Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sujeto pasivo. art 8 y art. 9.1)

¿Cuál es la cuantía que hay que abonar por este impuesto?

El importe a abonar, por ejemplo, por un contrato con una renta de 600 €/mes (base imponible mínima de 3 años) en Madrid, sería de 86,4 €

El importe de impuesto a pagar se calcula aplicando sobre la base liquidable (Importe de renta a pagar durante toda la duración del contrato) la tarifa que cada CC.AA. tenga fijada, y en su defecto, la tarifa estatal.

Por ejemplo:

  • Si la renta total a pagar (base imponible) está entre 3.846,49 y 7.692,95 € por un periodo mínimo de 3 años de contrato, el ITP a pagar es de 30,77 €.
  • Si la renta del alquiler supera los 7.692,96 euros, el impuesto será de 0,0024040 euros por cada 6,01 euros.

En este caso a un alquiler con una renta de 600 €/mes le corresponde pagar 86,4€ (21.600 euros de base imponible (600×36 meses) / 6,01×0,024040).

Si se prorroga el contrato de alquiler, cada ejercicio hay que abonar el correspondiente gravamen.

¿Cómo se paga y qué plazo hay para pagarlo?

Se liquida con el modelo 600 de la Agencia Tributaria.

El plazo es de 30 días hábiles tras la firma del contrato.

Nunca he pagado ese impuesto. ¿Qué puede pasar?

Fernando es uno de las inquilinos que ha recibido la carta de AEAT. Ha vivido 7 años en alquiler y no comprende a qué viene esto ahora..

«¿Qué impuesto es éste?», se pregunta. «Además, hace años que no vivo en el piso al que se refiere y me cobran sobre tres años cuando viví uno y un mes y el contrato inicial era de uno. Y con intereses», afirma indignado. Le resulta incomprensible que nadie le haya informado nunca de este tributo.

Todo inquilino que no haya liquidado ese impuesto puede recibir la notificación de liquidación provisional. Si no presenta alegaciones, posteriormente recibirá la carta de pago (incluyendo intereses de demora).

Además, este requerimiento puede conllevar una sanción del 50% para deudas elevadas o si se constata la intención de defraudar.

Pero que no cunda el pánico…  De momento parece que sólo en la Comunidad de Madrid se han puesto a cotejar datos para ver quién lo tiene impagado,  pero puede que se haga extensivo al resto de CC.AA.

Si así fuera al menos ya estás sobre aviso..

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