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13 de septiembre de 2016

Pago Unico de la prestación por Desempleo ahora también para las Sociedades Limitadas SL

Una sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo abre camino a que quiénes quieran constituir una Sociedad Limitada SL puedan también solicitar la Capitalización o Pago único de la prestación por desempleo. Algo hasta ahora no permitido.

Vemos todos los detalles de esta sentencia, y os recordamos cómo y dónde se solicita el Pago único y las condiciones a cumplir.

Hasta ahora, ¿quiénes podían solicitar el Pago único?

Hasta esta fecha, el pago único de la prestación sólo era posible si el trabajador se constituía como autónomo o como trabajador de cooperativas o sociedades laborales.

Sin embargo, esta sentencia admite que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.

¿Qué argumentos ha utilizado el Tribunal para defender el Pago único también para las SL?

Gracias a las argumentaciones y sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha resuelto la demanda de un desempleado que capitalizó la prestación después de constituir una sociedad limitada, suscribiendo el 100% del capital, nombrándose administrador y dándose de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reclamó el importe recibido por considerarlo indebido.

El juzgado rechazó la demanda del recurrente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que al estar dado de alta como autónomo, el cobro de la prestación se realizó correctamente.

Estos son los 3 argumentos principales que ha utilizado para dar la razón al desempleado:

1.- Constituir una SL es compatible con ser trabajador autómono dado de alta en RETA

Constituir una sociedad de responsabilidad limitada es compatible con la cualidad de trabajador autónomo, siempre que el socio tenga obligación jurídica de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social señala la sentencia.

Y por tanto entiende que no puede cuestionarse el desempeño de una actividad por cuenta propia y que no existe ningún indicio de fraude con la constitución de la sociedad.

2.- La Ley no excluye a las Sociedades Limitadas

Aunque la ley que regula la capitalización del paro se refiere como sociedades a las cooperativas y a las sociedades laborales, no excluye expresamente a ninguna otra forma jurídica y, por tanto, puede contemplarse como válido el constituir una sociedad limitada.

3.-  La finalidad en este caso es también el Autoempleo

Cuando los socios ostentan la cualidad de trabajadores por cuenta propia están equiparados a los trabajadores de las cooperativas y las sociedades laborales, ya que se contribuye de igual forma a lograr la misma finalidad, que es el autoempleo.

¿Cómo solicitar la Capitalización o pago único de la prestación por desempleo?

Para todos los que os encontréis en éste caso y similares podéis ver en qué consiste el pago único de la prestación por desempleo, cómo solicitarlo y las obligaciones y requisitos a cumplir en el siguiente enlace:

->> Capitalización o pago único de la prestación por desempleo: ahora sin límite de edad

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