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28 de febrero de 2017

Tráfico plantea la Retirada indefinida del Carnet a los Reincidentes en alcohol o drogas

La DGT estudia la posibilidad de retirar de forma indefinida el carnet a los conductores reincidentes de infracciones como conducir con tasa de alcohol positiva o bajo los efectos de las drogas.

Vemos qué motivos están llevando a la DGT a plantear esta drástica situación y cuáles son las multas actuales por conducir superando los límites de alcohol permitidos o habiendo consumido estupefacientes.

Conductores reincidentes de alcohol o drogas podrían perder el carnet de forma indefinida

El repunte de la siniestralidad del año pasado obliga a plantear una renovación en el sistema de puntos y una de las modificaciones a estudiar sería la retirada del carnet para los conductores que reincidan en circular bajos los efectos del alcohol o las drogas tal como ha señalado Ramón Villalba, responsable de la unidad de ordenación normativa de la Dirección General de Tráfico.

La DGT podría basarse en el Reglamento General de Conductores, para apoyar esa medida, de forma que en esos casos se perdería la vigencia del carnet por falta de aptitudes psicofísicas:

«Cuando ves que hay conductores que han hecho tres veces el curso de recuperación parcial de puntos por infracciones de alcoholemia y que tienen varias sanciones de alcohol asociadas, es cuando te planteas que a lo mejor la respuesta del sistema no es la adecuada, y hay que empezar a considerar a esas personas como enfermas y darles el tratamiento adecuado» «la competencia de la DGT es que ese señor no conduzca y que vaya al tratamiento rehabilitador correspondiente»

A ese tipo de conductor reincidente «lo podemos mandar a hacer el curso una o diez veces, pero probablemente no estemos haciendo lo mejor desde el punto de vista de que esa persona no conduzca, que es nuestra competencia».

<<..tendrán que ser los especialistas médicos los que inicien la rehabilitación, y ojalá el ciudadano pueda volver a conducir en un tiempo, pero mientras tenga un problema, lo importante es que no conduzca más» de lo que se deduce que sólo podrían volver a conducir llevando un vehículo con permiso sanitario.

¿Cuáles son las multas actuales por conducir bajo los efectos del alcohol?

Conducir con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l (o alcohol en sangre superior a 1,2gr/l) supone cometer delito penal siendo citado a juicio por ello, y pudiendo imponer el juez las penas siguientes:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Tasa de alcohol superior a 0,25mg/l general (0,15mg/l para los conductores profesionales) pero inferior a ese límite de 0,60mg/l supone infracción Muy Grave con retirada de 4 a 6 puntos del carnet y multa de 500€ en todos los casos.

¿Y cómo se castiga a los conductores Reincidentes actualmente?

Son sancionados con 1.000€ y la retirada de 6 puntos:

  • Los conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar tasa de alcohol positiva.
  • Los que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Además, circular habiendo ingerido drogas se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.

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