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15 de junio de 2017

¿Cuándo prescriben las principales deudas: hipoteca, tarjeta de crédito, luz, gas, alquiler, Hacienda…?

Tienes alguna deuda impagada: hipoteca, agua, luz, tarjeta de crédito, etc. ¿cuándo prescriben? ¿cuándo dejarán de reclamármelo?

Os indicamos las condiciones que hay que cumplir para que estas deudas prescriban y ya no puedan seguir reclamándotelo.

¿Pueden reclamar una deuda durante toda una vida?

Lamentablemente sí, pero siempre que no deje pasar el plazo de prescripción. Una deuda se puede reclamar siempre que no haya pasado dicho plazo.

Lo malo es que el plazo de prescripción se puede interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).

Pero… ¿qué hay que cumplir para que una deuda pueda prescribir?

Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:

  • El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente.
  • El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.

Es decir, la prescripción extintiva de la deuda se produce por negligencia o abandono del acreedor.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.

Sin embargo, el plazo de prescripción puede interrumpirse en cualquier momento con alguna acción por parte del acreedor, tales como su ejercicio ante los Tribunales, reclamación extrajudicial, o cualquier acto reconocimiento de la deuda por el deudor, tal como indica el art. 1973 del Código Civil.

De forma que si el acreedor reclama de modo fehaciente el cobro de la deuda, antes de la prescripción de la misma, habrá que hacer frente a su pago.

Plazos para considerar que una deuda ha prescrito

De forma general prescriben a los 15 años (Código Civil art. 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”), si no se especifica otra cosa en concreto.

En 2015 (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.

Sin embargo, hay determinados tipos de deudas que tienen un plazo de prescripción establecido por Ley.

Vemos cuándo prescriben las deudas más comunes:

  • Impago de Hipoteca

El plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que, inicialmente, tiene fijado el préstamo para la adquisición de la vivienda (art. 1964 del Código Civil)

  • Deudas de suministros domésticos (agua, luz , teléfono..)

Las deudas contraídas con compañías de suministros (agua, luz, gas, telefonía, telecomunicaciones..) prescriben a los 5 años, tal como lo hacen las acciones para exigir los pagos de años o plazos más breves (mensuales o bimestrales) (art. 1966.3 del Código Civil)

Sin embargo, algunos tribunales aplican el plazo de 3 años establecido en el artículo 1967.3 del Código Civil, según el cual las acciones para exigir la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescribe en 3 años.

  • Deudas de tarjetas de crédito

El plazo de prescripción de las deudas contraídas respecto a las tarjetas de crédito es de 15 años. La entidad bancaria o financiera dispone de ese plazo para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.

A pesar de que los pagos anuales o mensuales prescriben en 5 años, este plazo no es aplicable a las tarjetas de crédito.

Esto es así porque cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años.

  • Deudas Tributarias

El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria)

Este plazo se empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Sin embargo, las deudas fiscales por tener cuentas o valores en el extranjero, se imputarán al último de los ejercicios que no haya prescrito, por lo que podrán exigirse aunque hayan transcurridos los 4 años actuales para la prescripción por la vía administrativa, según el plan contra el fraude aprobado por el Gobierno.

  • Deudas de alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos

El plazo de prescripción de las deudas contraídas referentes al arrendamiento de fincas rústicas o urbanas, así como el pago de la pensión alimenticia es de 5 años (art. 1966 del Código Civil).

  • Deudas con la Seguridad Social

A los 4 años prescribirán los siguientes derechos y acciones (art. 21 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
  • La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
  • La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
  • Deudas comerciales con otras empresas: prescriben a los 5 años.

Es necesario hacer efectiva la prescripción.

Aunque transcurra el plazo legal de prescripción, ésta no se dará por válida sino se alega el cumplimiento de la misma.

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