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12 de febrero de 2018

¿Para recibir el Subsidio de Desempleo cuál será el límite máximo de ingresos en 2018?

El número de desempleados que tuvo acceso al subsidio de desempleo el año pasado se incrementó gracias a la histórica subida del 8% del SMI que hubo, al aumentarse el tope de ingresos para recibir las ayudas. Para este año 2018 el SMI ha subido menos un 4%.

Vemos cuál será el nuevo límite de ingresos que los desempleados no deberán superar en 2018 para poder beneficiarse del Subsidio de desempleo entre otras prestaciones.

¿Quiénes puede solicitar el Subsidio de desempleo?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tengan cargas familiares.

¿Cuál es el nuevo límite de ingresos para el Subsidio de desempleo en 2017?

El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es el indicador que se tiene en cuenta para medir el nivel de ingresos de la persona desempleada o de su unidad familiar a efectos de concederle o no las ayudas.

Para poder cobrar el subsidio por desempleo, es requisito imprescindible que el Desempleado no tenga ingresos superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) del año en curso, fijado para el año 2018 en 735,90€ mensuales (14 pagas)

  • Para el año 2018, se exigirá por tanto no tener ingresos superiores a 551,93€ al mes, por lo que las rentas no podrán ser superiores a esta cifra.

Durante el 2017, el límite de ingresos se situó en 530,7€ mensuales, en el 2016 en 491,40€

Las personas desempleadas que en 2018 perciban rentas superiores a 551,93€ mensuales no podrán ser beneficiarias de un subsidio por desempleo.

¿Y cómo afecta a quienes tengan responsabilidades familiares?

Los desempleados con cargas familiares podráN solicitar el Subsidio por desempleo en caso de cumplir los siguientes casos:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 551,93€ (para 2018).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del SMI (551,93€ en 2018), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 551,93€ (para 2018).

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