Este año, la Agencia Tributaria contará con 2 servicios al contribuyente para ayudarle a elaborar la Declaración de la Renta: El nuevo Plan Le Llamamos y la ya conocida Cita Previa.
Plan Le Llamamos
Es una de las novedades para este año que consiste en un servicio de asistencia telefónica a los contribuyentes.
El año pasado ya se hizo una prueba piloto con llamadas salientes de la Agencia Tributaria a los contribuyentes como alternativa a la asistencia presencial en las oficinas.
Ahora se pretende extender este procedimiento, que se denomina «Plan Le Llamamos», que se podrá en funcionamiento el primer día de la campaña, el 4 de abril de 2018.
Así, quienes lo deseen, podrán recibir una llamada de la Agencia Tributaria, aclara sus dudas y presentar la declaración de la renta si se deseea.
Las citas se facilitarán cada 15 minutos y las llamadas se efectuarán entre las 9:00 y las 20:30 horas.
Los contribuyentes que pueden utilizar estos servicios son:
- Trabajadores con unos rendimientos del trabajo y del capital mobiliario inferiores a 65.000 y 15.000 euros, respectivamente.
- Si se tiene como máximo un único capital inmobiliario.
- Puede tener ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas o no de transmisiones, pero que NO correspondan a actividades económicas.
- Puede tener rentas procedentes del régimen a atribución de rentas de capital mobiliario e inmobiliario
Cita Previa
Este servicio ya es un viejo conocido y se puede pedir 2 días antes del inicio de la presentación presencial de las Declaraciones de la Renta, el próximo día 8 de mayo.
También es conocido la sobre-saturación de este servicio y como novedad este año se podrá pedir cita previa a través de la App de AEAT, ahorrando más de un dolor de cabeza a los ciudadanos.
Otros medios para solicitar la mencionada cita son:
- Cita previa por internet
- Cita previa por teléfono: 901 22 33 44 o su fijo equivalente, mucho más económico: 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)
Para que un gestor de la AEAT nos elabore nuestra Declaración de la renta, hay que cumplir las siguientes condiciones:
- No tener rendimientos del trabajo superiores a 65.000€, ni rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000€.
- No tener actividades económicas en estimación directa.
- No tener alteraciones patrimoniales por más de dos transmisiones de bienes.
- No tener más de un inmueble arrendado.
- No estar en regímenes especiales.
- Tampoco se confeccionan declaraciones complementarias de años anteriores.
El servicio de atención en oficinas para modificar el borrador o confeccionar la declaración de Renta se prestará desde el 10 de mayo hasta el 2 de Julio.
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