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5 de diciembre de 2018

¿No puedes solicitar online la devolución de IRPF de Maternidad y Paternidad? Pídelo en papel

La Agencia Tributaria puso a disposición de los contribuyentes el formulario GZ283 para reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por Maternidad y Paternidad hace 1 par de días.

El método más fácil y rápido y vía web, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Lo malo es que exige tener una de las 3 siguientes cosas:

  • Certificado Electrónico / DNI Electrónico
  • Clave PIN
  • Número de referencia

Lo normal es que cualquier contribuyente tenga el Número de referencia, ya que éste número se consigue a través de la casilla 450 de la declaración de la Renta 2016, y os recordamos que hay que guardar siempre la documentación de los últimos 4 ejercicios fiscales.

En caso de no disponer de esta información, no os preocupéis, podéis intentar conseguir dicha casilla pidiendo una copia a la Agencia Tributaria o presentar directamente en papel la solicitud de devolución.

Está disponible el modelo GZ283, en formato papel (descarga aquí), que podéis rellenar y prestarlo en la Agencia Tributaria.

Los datos que tenéis que rellenar son los mismos: vuestros datos personales, los años que percibisteis la prestación y la cuenta bancaria donde queráis que os ingrese el dinero.

Recordad que hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Hay que realizar una solicitud el padre y otra la madre.
  • Si el niño nació a finales de año, es posible que se haya cobrado la prestación en 2 años, habría que solicitar la devolución de cada uno de dichos años. Lo que importa es cuándo se cobró la prestación, no cuando nació el niño.
  • Si nació el bebé a finales de 2015, la parte de la prestación que se cobró en 2016, hay que solicitarlo a partir de enero de 2019, al igual que los que cobraron las prestaciones en 2017.
  • Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.

Cuando reclamemos hacienda os enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada, y tendrás que ver si estás o no de acuerdo para alegar o aceptar.

Podemos ir calculando lo que nos tendría que devolver:

Las devoluciones podrían comenzar en el mismo mes de diciembre, una buena ayuda para la Navidad!!

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