El Gobierno aprobará por Real Decreto este viernes el nuevo subsidio para mayores de 52 años con mejores condiciones.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE. Posteriormente lo ha de convalidar la Diputación Permanente, puesto que el Congreso de los Diputados están disuelto.
No sería raro que sea finalmente rechazado como ya ha ocurrido con otros Real Decretos (el de los alquileres) y es especialmente delicado, ya que como decimos con el Congreso de los Diputados disuelto por elecciones.
De hecho la oposición ha mostrado su rechazo antes estas iniciativas que consideran propagandísticos.
Los cambios que se van a introducir son:
El subsidio será para mayores de 52 años.
En Julio de 2012, la ayuda pasó a ser de mayores de 55 años y ahora se quiere revertir la situación y volver a conceder a todos los mayores de 52 años.
No obliga a prejubilarse
Realmente antes tampoco, pero te quitaban el subsidio cuando cumplías la primera edad con derecho a una prestación contributiva, esto es, cuando tenías derecho a la prejubilación.
Lo que ocurre finalmente, es que el perceptor del subsidio no le quedaba otra alternativa que solicitar la jubilación anticipada y la consiguiente aplicación de coeficientes reductores a su pensión de jubilación.
A partir de ahora, la ayuda se concederá hasta que el beneficiario decida jubilarse o alcance la edad normal de jubilación.
Más cotizaciones
Los beneficiarios de la ayuda, SEPE volverá a cotizar por ellos por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI, como antes de la crisis.
Además con la subida del SMI de los últimos años, supondrá un aumento final de la base reguladora del futuro pensionista y por lo tanto de su pensión.
Cotizaciones del subsidio sirve para la jubilación anticipada.
Hasta ahora el tiempo cotizado durante el subsidio sirve para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación.
Si se aprueba el PGE, el tiempo de cobro del subsidio computará para calcular la pensión “en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
Sólo rentas personales
Desde julio que el TC sentenció que para la concesión del Subsidio de mayores de 55 años (ahora será de 52 años) sólo tuviera en cuenta las rentas personas, SEPE ya lo está aplicando, aunque viene esta medida recogida en el PGE.
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Porqué a mi marido sigue cotizando igual que hace 3 meses, lo los 900 euros a él no le ha influido en nada en el subsidio. Eso si le han bajado un poco el convenio especial, pero los que no tienen convenio especial se verán mejorados en su jubilación . Ahora podrá pasar igual con el incremento del 100% al 125% cotización, si los que tenemos convenio especial nos lo quitan del convenio nunca nos vemos beneficiados como los que no tienen convenio, que se puede hacer ?
El nuevo subisido cotiza por ti por el 125% del SMI.
Si tienes convenio, el extra que pagas, sube tu base de cotizaciones.
Si antes era el 100% del SMI + tus cotizaciones ahora será, 125% del SMI + tus cotizaciones.
Salu2.
Actualmente estoy cobrando la segunda Raí, puedo desestimarla y cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Tengo 52 años.
Puedes solicitar el cambio de ayuda si cumples los requisitos de la ayuda del mayores de 52 años.
Salu2.
Hola,a mi me ha pasado igual que al marido de Laia,me ha bajado la cuota del convenio de la ss. cotizo un poco mas por contingencias comunes pero en la pagina web de mi seguridad social me puedo jubilar con 63 o 65 con la misma paga que antes de subir el SMI,si suben al 125% me saldran las pagas de jubilacion mas altas? Gracias.
No sé cómo lo hará la Seguridad Social con el convenio (tu puedes elegir la base).
Cuando cambia las condiciones del subsidio o del SMI, puede la SS, bajarte lo que pagas, mantiendo la misma base o cobrarte lo mismo y subirte la base.
Pregunta en la SS.
Salu2.
Hola,tengo 53 años y 12 cotizados, me han comentado que el requisitos de los 15 años tambien ha sido modificado, ¿realmente es asi? gracias.
De lo publicado del Consejo de Ministros, no leo eso. En el BOE aún no está publicado, al menos yo no lo he encontrado.
Salu2.
hola tengo 55 años y estoy cobrando el subsidio. me ha salido un trabajo , pero tengo que hacerme autonomo .¿ cuanto tiempo podria estar de autonomo sin perder dicha ayuda.
¿ y se que podria hacerme una tarifa plana , si estuviese trabajando seis meses y lo cortase por finalizacion , me volveria a dar la misma tarifa plana la proxima vez o se deduciria algo . gracias
1 año. De todas formas, consulta en SEPE y pregunta igualmente cómo lo has de tramitar y condiciones.
Te puedes volver a acoger a la tarifa plana, pero ha de pasar 3 años.
Salu2.
Hola tengo 53 años y llevo 20 años cobrando una invalidad total, tengo 10 años cotizados,astualmente cobro el 3º año de la RAI,en estos 20 años solo he trabajado 6 meses eventual, media jornada en la once en el 20016, puedo solicitar el subsidio de los 52 años, gracias de antemano por las respuestas.
No, se requiere un mínimo de 15 años cotizados.
Salu2
Hola de nuevo, lei ayer el boe y no veo el requisito de tener 15 años cotizados, lo unico que veo es tener cotizados por desempleo 6 años,esto es una incertidumbre,¿ vosotros teneis informacion de ultima hora? gracias…
No lo pone pero está implícito en la condición: de cumplir todos los requisitos salvo edad para acceder a una pensión de jubilación.
Para eso, se requiere (al menos ahora) 15 años cotizados de los cuales 2 ha de estar en los últimos 15 años.
Salu2.
Es necesario cotizar 3 meses antes de cobrar el subsidio?
Sí, pero ya no hace falta que sea inmediatamente después de cotizar.
Si lo cotizaste hace tiempo y te has mantenido en la demanda de empleo, también tienes derecho.
Salu2.
Puedo tramitar la solicitud .aun sabiendo k me falta algún requisito
Sí, claro.
Salu2.
Hola, he estado cinco años con el subsidio de mayor de 55, me jubilaré el próximo mes, ¿ Se me aplicará el 100% o el 125% del la cotización?. Gracias
Se te aplicará el 100% del SMI, mientras estuvo en vigor la anterior ley, y el 100% desde la entrada en vigor de la nueva ley.
Salu2.