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19 de noviembre de 2019

Mi pareja de hecho ha fallecido, ¿tengo derecho a una pensión de viudedad?

Hacerse pareja de hecho es un proceso sin complicaciones y mucho más rápido que el matrimonio (en España ya hay carca de 2 millones registrados), y tienen prácticamente los mismos derechos.

Uno de los derechos fundamentales es la pensión de viudedad, y sí, las parejas de hecho tienen derecho a dicha pensión, pero tiene exigencias superiores al matrimonio convencional.

Para tener derecho a recibir una pensión de viudedad en las parejas de hecho se exige cumplir unos requisitos temporales más duras y además unos requisitos económicos (no necesario en los matrimonios).

1. Requisitos temporales:

  • La inscripción de la pareja de hecho de forma oficial con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

2. Requisitos económicos:

  • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Nota: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

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