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29 de junio de 2020

Mañana último día Renta 2019, no me da tiempo. ¿Alternativas?

Mañana, día 30 de junio, es el último día para presentar la declaración de la Renta 2019, y hay a gente que les han pillado el toro y no les van a dar tiempo a presentarlo.

¿Qué hacer en estos casos? ¿Me sancionarán? La clave si tienes o no obligación de presentarlo.

Comprueba si tienes obligación de presentarlo

Antes de tomar una decisión, hay que verificar que realmente se tiene la obligación de hacer la declaración.

Básicamente la gente que está exentos, son los que tienen rentas de trabajo inferiores a 22.000€, y rentas de capital mobiliario inferiores a los 1.600€.

Para saber exactamente si estás obligado o no a presentar la Declaración de la renta del año 2019 consulta las condiciones de estar exento aquí.

No tengo obligación de presentarlo.

No tienes que preocuparte de nada, lo único es que si tu renta te saliese a devolver, y perder la devolución.

Puedes comprobar rápidamente entrado en Renta Web, para ver por si acaso sale a devolver con los datos que ya tiene Hacienda. Es un momento, y quizás sea mucho dinero, y te conviene el esfuerzo.

Una vez que se acabe el plazo, hay que valorar merece la pena presentarlo, porque te aplicarán sanción.

Tengo obligación.

Si tienes la obligación de presentar la declaración, da igual el resultado de la misma, TIENES que presentarlo.

Incluso en algunos casos la sanción es mayor en las declaraciones a devolver (sanción de cuantía fija) que las que salen a pagar (sanción en función de la cuantía a pagar).

¿Sanción por presentar fuera de plazo?

Depende de si la Declaración es positiva o negativa, es decir, si te sale a pagar o a devolver.

A devolver:

  • La sanción ronda entre 100 y 400 euros, generalmente si se presenta voluntariamente la multa es de 100 euros y en algunos caso incluso nada por descuido de la administración.

A pagar:

Si el contribuyente la presenta voluntariamente, la sanción será en función del tiempo que haya pasado desde la fecha que tenía obligación de presentar.

  • Antes de 3 meses: 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses: 10% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses: 15% de la cantidad a ingresar
  • Más de 12 meses: 20% de la cantidad a ingresar más los intereses de demora.

¿Y si no lo presento?

Cuando un contribuyente tiene la obligación de hacer la declaración y no lo presenta, la Agencia Tributaria puede requerirle y sancionarle incluso cuando la declaración es a devolver.

A devolver:

  • La sanción ronda entre 100 y 400 euros.

A pagar:

  • Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150% de la cuantía defraudada.
  • Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la cuantía defraudada.
  • Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.

¿Reducción en las sanciones?

Cuando no se recurre las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27.

¿Otras sanciones?

  • Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
  • No comunicar el cambio de domicilio fiscal: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.

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