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3 de febrero de 2021

¿Aún sin cobrar los puntos en Enero de 2021? Te decimos cuál es el problema y qué hacer

Ya ha pasado la fecha (el 31 de enero) que la Seguridad Social tenía que haber pagado la prestación por hijo a cargo (o los puntos), pero sigue habiendo gente sin que le haya ingresado su dinero.

¿Qué ha ocurrido? De hecho incluso hay gente que cobró el 26 de junio y no lo ha hecho ahora. Os indicamos las posibles causas:

Te han concedido IMV

El IMV (Ingreso Mínimo Vital) reemplaza la ayuda de los puntos. Si tienes derecho al IMV, no tienes derecho a los puntos.

Hay gente que ya están cobrando el IMV, y por lo tanto deja de tener derecho a los puntos.

Hay gente que aún no ha cobrado el IMV, pero lo tienen concedido, y por lo tanto, se ha suspendido los puntos, y cobrarán el próximo día 1 de marzo por primera vez el IMV, pero será a efectos retroactivos desde junio de 2020.

Está en trámite el IMV

Las personas que solicitaron el IMV y sigue en trámite, tiene suspendido la prestación por hijo a cargo. No se le pagará nada hasta que se resuelva su expediente.

Pero también puede haber persona que ni siquiera haya solicitado el IMV, y tienen los puntos suspendidos. La razón es que se le está tramitando de oficio el IMV.

Denegado el IMV

Aquí es el primer punto donde habría que reclamar. Porque se trata de un error de la Seguridad Social, que después de enviarte la carta de denegación del IMV, no te ha reactivado la prestación por hijo a cargo.

Que te deniegue el IMV, y tenías derecho a los puntos, te tienen que seguir pagando hasta que tus hijos sean mayores de edad o dejes de cumplir los requisitos económicos.

No presentaste la declaración anual de ingresos

Anualmente hay que presentar la declaración anual de ingresos (DAI) en el primer trimestre del año.

Si no llegaste a presentar dicha declaración, te habría extinguido la ayuda desde el 1 de enero de 2020 y no te habría pagado el primer semestre.

Pero puede surgir el problema a raíz la DAI. En esa declaración tú debes de poner los datos correctos y ellos lo verifican después cuando hagas la declaración de la renta.

En el caso de no presentar la declaración de la renta, sólo estando obligado a hacerla, te quitan la ayuda a partir de 1 de julio, es decir, que no tienes derecho a cobrar ahora.

También puede surgir problemas a la hora de comprobar los datos.

¿Puede cancelar el pago por cambios económicos?

Si tuviste derecho entonces el 26 de junio, y se hizo correctamente la DAI, no te puede extinguir la ayuda en la segunda mitad del año por motivos económicos.

La ley (artículo 17 del mencionado RD) dice que «la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos». Así que si cobraste en junio, tienes que cobrar ahora (salvo que te haya concedido el IMV).

¿Qué hacer?

Pedir cita en la Seguridad Social (suele estar saturado, pero seguis las instrucciones de este enlace, clic aquí), y solicitar información y/o reclamar.

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