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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • ROMAN

    Buenos días. Si he entendido bien, registrando un préstamo entre particulares a tipo cero, se está exento de ITP y pago de IRPF del que presta. ¿Pero el que recibe el préstamo tendrá que declarar en IRPF rendimiento en especie por la diferencia entre cero y el interés legal del dinero?. Un saludo. Gracias.

  • Marina

    Hola,
    Mi suegra nos va a prestar 80.000€ a tipo 0 para la construcción de una 2ª vivienda en Galicia. El dinero está depositado en una cuenta a plazo en la que figura como titular mi suegra y como autorizado mi marido.
    ¿Qué debemos hacer para legalizar este prestamo?
    Gracias.

    • Haz el contrato privado y registrado en la agencia tributaria tal y como se describe en el artículo.

      Incluso si queréis tenerlo más atado todavía, es acudir a un notario y firmar el préstamo.

      Salu2.

  • jesus

    Hola,
    Quiero pasar al la cuenta de mi novia 12000 € para aprovecharnos de una oferta para nuevos clientes de un depósito. Mi pregunta es si necesitaría hacer un contrato privado, o por el contrario no es necesario para esa cantidad.

    Gracias.

    • Las entidades financieras están obligados a notificar a hacienda los movimientos de dinero superiores a los 3.000 euros, así que la Agencia Tributaria tendrá conocimiento de este movimiento.

      ¿Actuarán? por regla general, no. Pero si lo hicieran podrían considerar que es una donación o un préstamo y tendréis que pagar unos impuestos salvo que demuestres lo contrario mediante este contrato.

      Salu2.

  • jesus

    Muchas gracias, pues tengo claro que no lo haré como una donación, en todo caso haremos el contrato este privado. Otra opción sería ponerme en esta cuenta de mi novia como autorizado, entonces al aparecer yo, el dinero no cambiaría de dueño y no podría pedirnos nada hacienda, o si?. Estoy hecho un lío.

    • El autorizado no es el dueño del dinero.

      Aunque seas cotilar de dicha cuenta, al traspasar dinero sólo tuyo a una cuenta con 2 titulares, podría considerar una donación del 50% del dinero.

      La mejor solución, contrato privado.

      Salu2.

  • jesus

    Ok, muchas gracias. Entonces mi novia y yo firmamos el contrato y listo no?. Y no tenemos que presentarlo en ningún sitio para que lo sellen o haya constancia en algún sitio?. Me da miedo de que vengan en un futuro a reclamar algo. Este dinero estaría en la cuenta de mi novia para el depósito, luego tendría que volver a mi cuenta?podria quedarselo ella?Perdon por preguntar tanto, pero soy un ignorante en estos asuntos

  • Pepe Gil

    Si a un tio mio le toca una primitiva respetable en una comunidad y quiere repartir unos dinerillos a sus sobrinos en otras comunidades
    ¿Como deberia hacerlo para que no se perdiera el dinero en impuestos por el camino?
    Por donacion , por contrato privado, por alguna ley hecha trampa?
    Muy agradecido

    • Lo que tenía que haber hecho es declarar que el boleto estaba compartido en un x% con los sobrinos… de esta forma ellos son los ganadores de la lotería (en parte) y está exento de impuesto.

      Si ya ha cobrado el premio, tendría que hacer una donación encubierta, mediante un préstamo a tipo 0, y que la devolución nunca se llegue a realizar.

      Salu2

  • Carlos

    Hola, si pudiera ayudarme le estaria muy agradecido..

    Mis padres me quieren dar un dinero y me han dicho que si me hacen una donacion esta exenta pero hay que hacer una escritura publica de donacion… Sabe cuanto podria costar dicha escritura?? No podria hacerse un contrato privado de donacion??

    Muchas gracias y disculpe por las molestias..

  • David

    Hola,

    Hace poco aprovechando un deposito de bienvenida mis padres me transfirieron unos 19000€. De esos 19000€, 8000€ eran mios y se los traspase hace un año yo por lo mismo pero como era poco dinero y tampoco conociamos esto no nos preocupamos y la verdad no ha pasado nada.
    Ahora que nos hemos enterado de esto y es como si ellos fueran titulares de los 19000€ al ser mas dinero nos preocupa. Puedo seguir todos los pasos que poneis aunque hayan pasado 2 meses presentando el contrato y el modelo 600 a hacienda? En ese caso no se como hacer el contrato ya que luego ellos se quedaran solo sus 11000 pero bueno sino les doy todo y que me vayan dando mi parte poco a poco en metalico.
    Sino puedo hacer ya este proceso supongo que si pregunta hacienda con hacer el contrato con fecha de la transferencia valdrá no?

    Muchas gracias!!

    • En estos casos con los hechos consumados, es mejor que hagáis simplemente los contratos de préstamo entre particulares, y os lo quedéis vosotros mismos sin presentar nada a hacienda.

      Sólo lo tendréis que presentar en el caso de que la Agencia Tribturaria os lo requiera.

      Salu2.

  • david

    Hola,

    Mis padres me van a prestar dinero para la compra de mi primera vivienda en Aragón. Estoy consultando cuánto supondría el impuesto de donación en este caso, usted sabe dónde lo puedo consultar por internet ¿? En otro caso estoy viendo que el proceso se puede hacer o bien por contrato privado (con interes cero) o por escritura pública de donación. ¿Cuáles son las diferencias? ¿qué hay que hacer en cada caso y qué costes conllevan (es en porcentaje a la cantidad prestada, no?)?

    Gracias por adelantado y un saludo

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