Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

Artículos relacionados:

623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • jose maqina

    olaa mui buenas ase un mes presente el pago unico y nose nada de el todavia me pregunto ke cuanto tardan en contestarte un saludo

  • diego

    he solicitado el paqgo unico
    subvencion de las cuotas de cotizacion a la seguridad social
    que es? me han dado la prestacion pero no me alcanza quiero saber si el proximo mes me daran lo q falta,pensaba que me pagaban todo me quedan 303 dias de prestacion pendiente,no me hecho autonomo todaviano se que hacer
    he pedido cita para que me expliquen si los voy a cobrar lo que me falta para poder seguir con el proyecto

    • 1. El pago único es, como su nombre indica el pago inicial de una cuantía de dinero para la inversión inicial.

      2. Otra ayuda que dan, es si no captalizas todo el paro, te permite utilizar el resto del dinero para el pago de las cuotas de la seguridad social de autónomos, que una vez que te des de alta tendrás que pagar mensualmente, unos 250 euros.

      Salu2.

  • NOHELIA

    Hola!! Mis dudas son las siguientes: puedo justificar pago único con facturas de compras que tengo después de solicitar el pago único y aprobármelo y hacerme autónoma a pesar de no haber recibido el dinero? y el tema del IVA no va incluido en la justificación a pesar de estar en autónomo por módulos, por lo que no presentaría el IVA? y el recargo de equivalencia estaría incluido como justificación?

    Espero su pronta respuesta, muchas gracias

    • Todos los pagos realizados después de pedir el pago único y dado de alta en autónomos, sirven como justificación, incluso cuando el pago se ha hecho antes de recibir el dinero.

      Si el IVA se considera como gastos (es decir, que Hacienda no te lo devuelve), entonces sirve como justificación; pero haz una consulta en SEPE para que te lo confirmen para por si acaso.

      Salu2.

  • NOHELIA

    otra duda, el local ya lo tenia alquilado antes de solicitar el pago único, puedo la renta del mes en vigor incluirla como gasto? y el pago del autónomo?

  • diego

    vale bien lo que quiero saber es si para el mes que viene cobro el resto de mi prestacion
    he cobrado 3500 lo cual no me llega para empezar,sabeis por que preguntamos por que cuando haces estos tramites te atiende como desprecio como si supieramos lo que es y uno va tranquilo y lo tratan mal
    gracias

    • Cuando uno emprende algo de esto o sabe bien lo que hace o debe de pedir ayuda profesional.

      No sé tu situación actual, así que no te puedo decir.

      El pago único, como su nombre indica, te pagan de una única vez y si has pedido también cuotas de autónomos, eso se lo pagará mensualmente todos los días 10 de cada mes.

      Salu2

  • Raquel Gonzalez Sanz

    Quisiera saber cuanto tardan en darte la capitalización??

  • siviaandy

    buenas
    tengo una duda, he sacado una lista de los muebles que necesitto para mi negocio en la web de ikea
    al pedir el pago unico me sirve esta lista de compra para la solicitud?
    gracias de antemano

  • laura

    Buenas tardes,
    Estoy cobrando el paro hace 4 meses (me quedan 20 meses de prestación), y tengo la oportunidad de hacer trabajos como autónomo para un par de empresas. Como tengo que desplazarme, necesitaría comprarme un coche. ¿Puedo pedir la capitalización para comprar un coche pequeño? ¿Podría ser de segunda mano? Gracias por la respuesta

  • sara

    He solicitado el paro por retorno voluntario y quisiera saber cuqnto tardan en aprobarlo. Me urge saber ya que neceaito comprar los billetes

  • Daniel

    Dos preguntas básicas pero que creo que nadie informa a cerca del procedimiento:
    – ¿Como se que modalidad pedir si no se lo que me corresponde de paro? Si presento una factura proforma por importe X, como se si necesito el 60, 80 ó 100% del paro si no se lo que me corresponde.
    – En caso de que lo que me corresponda sea mayor que las facturas de mi proyecto, cuando me ingresen el dinero si es mas que lo que tengo en las proforma, ¿tengo que devolver el dinero de la cuenta?

    • Depende de tus condiciones te pueden llegar a dar un 60% o 80% o 100%.

      También depende de tus necesidades.

      La parte no capitalizada lo puedes solicitar en forma de cuota de autónomo, al final cobras el 100% de tu paro (una parte en pago único y otra parte en cuotas).

      Saludos.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>