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13 de agosto de 2009

Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.

El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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3.192 comments to Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

  • Ana

    Tengo un conocido que cobra el subsidio de los 426 euros, pero vive con sus padres y sus padres ganan bien, lo que se empadrono con amigo. Eso no sería un fraude? no encuentro normal que el reciba este dinero cuando hay personas que realmente lo necesitan, podria informar en algun lugar?

    • El tema está en la definición de la unidad familiar para el caso de PRODI:

      La unidad familiar del solicitante está formada por el solicitante, su cónyuge e hijos. En caso de carecer de estos, estará formado por él y sus padres siempre que convivan con ellos.

      Por lo tanto, en principio si una persona no reside con sus padres, sólo se considera sus rentas.

      La única forma que tienen el Servicio de Empleo para detectar solicitudes fraudulentas es a través del empadronamiento del solicitante, máximo cuando se ha cambiado recientemente.

      En caso de tu amigo, estaría cometiendo un fraude, y puede que en algún momento le pueda pillar mediante los controles que hacen el Servicio de Empleo:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/07/06/inspecciones-rutinarias-del-servicio-de-empleo-a-los-perceptores-de-ayudas/

      Salu2.

  • Fernando

    Hola,
    acabé de cobrar mi paro el 30 de mayo de 2010, momento en el cual estaba empadronado con mis padres.
    Hace 10 días me he empadronado en la casa nueva que he comprado, y ahora voy a solicitar la prestacion de los 420. Por rentas, con mis padres no me la dan y a mi sólo sí.
    Acabo de informarme en la oficina de empleo y me dicen que les tengo que aportar las rentas de mi unidad familiar en el momento en el que se terminó mi anterior subsidio de paro, el 30 de mayo ( con mis padres), y no en el momento en el que solicita la prestacion de los 420 €, hoy (yo sólo).
    ¿Es eso correcto?
    Gacias por la respuesta y un saludo

    • Era lo que estabamos hablando en nuestro anterior post.

      El Servicio de Empleo sospechan en estos casos (cambios de empadronamientos recientes) y rechazan directamente que vivas sólo y tienen en cuenta las rentas de tus padres.

      Si tienes un contrato de alquiler y facturas de recibos de consumo de hogar a tu nombre, podrás demostrar que la nueva residencia es realmente tu vivienda habitual y de esta forma puedes optar a las ayudas.

      Lo que cuenta es la situación personal y familiar en el momento de la solicitud, pero en estos casos eres tú el que tienes que demostrar que no resides con tus padres.

      Salu2.

  • jeronimo

    me han denegado el prodi por superar el máximo permitido de rentas, lo he calculado una y otra vez y no llego al límite, mi mujer gana 710€ . Híce el recurso pidiendo la revisión y me lo han denegado alegando que no aporto nuevas pruebas, ahora tengo que reclamar de nuevo porque estoy seguro de reunir las condiciones. ¿como es el trámite ante el juzgado de lo social? o ¿que puedo hacer?
    gracias

    • Si no estás deacuerdo y no acepta tus alegaciones, la vía judicial sería sería mediante un recurso contencioso administrativo y se requiere un abogado.

      Lo más fácil sería volver a solicitar el PRODI.

      Salu2.

  • charly

    tengo una vecina y un vecino que los dos, son pensionistas, el contibutiva y ella no contributiva, la pregunta es la siguiente, a ella le han ofrecido trabajar, y su pension es de 350, ella puede trabajar o tendria que dejar de percibir la pension, primero, o trabajar con un contrato de horas que le haga llegar hasta el limite de su pension?

  • charly

    disculpas y perdon ¡¡¡

    • No hay ningún problema, y le responderemos encantados si nos hace la consulta en el foro.

      Nos hemos tenido que poner serios en este punto, porque como vé, en este artículo ya sólo con el tema del subsidio llevamos más de 1000 comentarios.

      Salu2.

  • saray

    ahora mismo estoy cobrando el paro, pero se me acaba a finales de septiembre, sabeis si se a hablado de alguna otra prorroga del subsidio de los 420euros?? estoy un poco preocupada por que llevo tiempo buscando trabajo y no encuentro, y no me coge la fecha, un saludo y mil gracias.

  • nuria

    termino el paro el 15 de agosto justo el ultimo dia para pedir el prodi , lo podre solicitarlo ?

    • Sí, ya que el plazo acaba justamente ese día.

      Lo que termine el subsidio o prestación de desempleo a partir del día 16 ya no podrán solicitarlo salvo que prorroguen la ayuda.

      Salu2.

  • toni

    hola estoy cobrando el prodi 426 euros desde julio dia 10 si me ofreciesen trabajo para 2 meses pararia el prodi y podria despues volver a solicitarlo con los meses q me quedan muchas gracias un saludo

  • adriana

    hola buenas noches.quisiera saber por q no se me ha consignado el pago del mes de junio si todavia tengo derecho a dicho ingreso.muchas gracias

    • Si aún tienes derecho al cobro de la ayuda y no te lo han pagado. Lo más seguro es que te han suspendido la ayuda por incumplimiento de alguna norma:

      – NO renovación de la demanda de empleo a tiempo.
      – NO acudir a un curso o entrevista.

      Acude al Servicio de Empleo y solicítales información.

      Salu2

  • ivan

    Buenos dias:
    A mi novia la despedirán el próximo dia 30/7, ha trabajado durante 6 meses.
    Justo antes de encontrar este trabajo se le habia acabado la prestación del paro.
    Cuando la echen solicitará la ayuda de los 420 euros pero tengo una duda:
    Vivimos juntos pero no estamos casados ni somos pareja de hecho y yo sí que trabajo (gano 1300 euros) no sé si somos considerados a efectos legales cónyuges y si esto puede afectar en la percepción del subsidio.
    Muchas Gracias

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