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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.


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393 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Carolina

    Hola,
    Somos de Gavà ( Barcelona ) podemos solicitar la boda civil en Formentera ?

  • Francisco LOPEZ SANCHEZ

    Soy mayor (88 años) y quiero contraer matrimonio con una señora mexicana que reside en Mexico,Este matrimonio se realizaria para que dicha señora pueda venir a España y tener tarjeta de residencia y viviria conmigo como tal matrimonio.- Dada mi edad yo no puedo realizar todos los tramites necesarios y quisiera saber quien se podria encargar de ello y los honorarios de esa posible persona,.Gracias anticipadas y espero atiendan mi consulta.-Esta señora estara en España desde primero de Junio a 28 de Agisto y vivira en mi domicilio.- atte. le saluda Francisco Lopez.-

  • Mario

    Hola buenas…vivo en Velez-malaga y mi novia a venido a vivir aquí también porque ella es de Castellón y queremos casarnos podemos casarnos aquí o en Castellón? yo llevo desde que nací aquí en velez (23 años) pero ella 7 meses nada más…entonces mi pregunta es si podemos casarnos aquí y cuanto tiempo mas o menos puede durar el tramite de papeleo de castellon a velez-malaga?? salu2!!

    • Da igual, en cualquiera de las 2 ciudades.

      Se puede tardar unos pocos meses, aunque depende de lo saturado que esté el juzgado y si finalmente o casáis en el juzgado o en el ayuntamiento y lo demandado que esté.

      Salu2

  • Carlos

    Hola,

    Mi novia y yo estamos tramitando la boda civil en el registro de Zaragoza, donde estamos empadronados los dos desde hace más de dos años, aunque ella es de Huesca. Queremos celebrar la boda civil en un pueblo de Zaragoza que no tiene relación con ninguno de los dos. Ya tenemos fecha y concejal.
    Entiendo que en el registro no habrá ningún problema y el trámite será el mismo, siempre desde Zaragoza, ¿no?

    Gracias.

    • Hola.

      No habría inconveniente por ello y los trámites los podéis ver en el artículo detallados por si os sirven de ayuda aunque en el Registro os irán informando de todos los datos.

      Salu2

  • Mary

    hola! quisiera casarme por lo civil y mi pareja es extranjero pero empadronado en España, mas concretamente en un pueblo de segovia. Que documentos necesitamos ambos para poder casarnos? un saludo

  • Auri

    Hola mi pregunta es,quiero casarme con mi chico de la forma mas rapida y barata me podrías indicar como y que pasos he de seguir muchas gracias esto es totalmente nuevo para mi y ando un poco perdida,sea en el juzgado o en ayuntamiento puedo vestirme de novia o simplemente es ir elegante?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Hola.

      Lo más rápido y barato es boda civil en el juzgado. Puedes ver la documentación y trámites a seguir para ello en el artículo superior.

      Aunque lo celebres en el Juzgado en vez de en el Ayuntamiento o en una iglesia puedes ir como te apetezca a ti, con vestido de novia o elegante, o en vaqueros ;)

      Salu2

  • katy

    Hola, mi pareja y yo queremos casarnos en mayo del año que viene. Me gustáría saber si podemos realizar los trámites previos ya para concretar las fechas o por el contrario el auto favorable a la celebración del matrimonio tiene caducidad.

    Muchas gracias y un saludo, Katy.

    • Hola.

      En los trámites síq ue hay documentos que caducan (como el certificado de empadronamiento, que no puede tener más de 3 meses desde que se expidió)

      Pero una vez aprobado el enlace por el juez y dado el visto bueno, no habría tiempo límite que conozcamos para casaros.

      De todas formas, confirmarlo cuando vayáis al registro.

      Salu2

  • mayra

    Hola.
    En septiembre tenemos cita el el Registro para entregar la documentación requerida para el matrimonio civil. Me gustaría saber si el testigo que tiene que acompañarnos puede ser familiar o tiene que ser amigo.

    Gracias

  • Beatriz

    Hola
    Tengo la siguiente duda:
    Mi pareja y yo tenemos la nacionalidad española, sin embargo ambos hemos nacido en el extrangero. ¿Servirían nuestras partidas de nacimiento legalizadas de hace ya bastante tiempo o deben ser obligatoriamente actuales?

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