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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Nines

    Buenas Tardes.
    Llevo un tiempo intentando presentar los papeles para el matrimonio civil en mi localidad de residencia (Getafe). solo dan 15 numeros al dia para abrir expediente y hay gente a las 11 de la noche del dia anterior. En esta ayuntamiento tardan aproximadamente 1 año en tramitar el expediente. Mi pregunta es: Si me empadrono en otro ayuntamiento, ¿cuanto tiempo tengo que esperar para presentar los papeles?
    Muchas Gracias

  • Ana

    Quiero saber si es obligado celebra la boda por el civil?

    • No entendemos muy bien tu consulta.

      Sólo te puedes casar o bien por la iglesia (que conlleva firmar tambiçen por lo civil) o por lo civil directamente.

      Si te casas por lo civil no tienes por qué hacer celebración. Con ir a firmar en 5 min al juzgado para el día que elijas una vez que te lo den de paso, es suficiente.

      Si no te casas por lo civil no tendría validez legal.

      Salu2

  • Vanessa García

    Me gustaría saber si los dos testigos hay que indicarlos con antelación o el mismo día de la boda.
    Yo me quiero casar en Alcobendas pero vivo en una localidad de Sevilla. He entregado los papeles para la apertura del expediente hoy mismo, y me gustaría saber cuánto tiempo suele demorar cuando se tramita interprovincialmente.
    Un saludo y muchas gracias

    • No, no hace falta.

      Primero te llamará para que vayais la pareja con 1 testigo para comenzar la apertura del expediente.

      Y después en la boda firmará 2 testigos.

      Cuánto tarda, depende de cada juzgado, pero estimo entre 2 o 3 meses.

      Salu2.

  • Vanessa García

    Muchas gracias

  • virginia

    hola me quiero casar en pradillo en madrid el dia que presente los papeles tengo que llevar alos testigos

  • Ana valencia

    HOLA , QUIERO SABER SI EL TESTIGO CON QUIEN SE ABRE EL EXPEDIENTE ES EL MISMO QUE DEBE ESTAR EL DIA DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL ( ADEMAS DEL SEGUNDO) , LO PREGUNTO YA QUE MI TESTIGO CON QUIEN INICIE EL PROCESO POR CUESTIONES DE VIAJE NO PODRA ASISTIR A MI MATRIMONIO… GRACIAS

  • susana

    hola me gustaria saber cuanto tarda en total casarse por lo civil.Yo se que una vez que presentas los papeles tardan en contestar dos o tres meses. Pero una vez contestado cuanto tardaria en casarme.gracias

    • Buenos días.

      EN el artículo superior puedes ver todos los trámites a seguir y los plazos que conlleva.

      Una vez que el juzgado te da «el visto bueno» a toda la documentación presentada, es cuando tienes que fijar la fecha y hora para el enlace para el día que puedas, siempre que esa fecha esté disponible.

      Ya dependerá de dónde quieras casarte y lo solicitado que esté. Por ejemplo, en el propio Juzgado hay menos cola y suele ser un día de diario. Si decides que te gusta más en el Ayuntamiento, suele ser los sábados y estar más solicitado. Tendrás que consultar fechas disponibles.

      Salu2!

  • juan antonio

    una ves empesado el expediente cuales son las causas por las q podia dar un auto no faborable soy extrangero y me voi casar con una española grasias

    • Para la boda civil, tenéis que pasar una entrevista con el juez, a la que entrareis por separado, y a la que tendrá que acudir un testigo también.

      Esta entrevista será para comprobar en la medida de lo posible que no se trata de un matrimonio de conveniencia, lo cuál sería el principal motivo para denegaroslo.

      Salu2

  • Gemma

    Buenos días,

    Tengo pensado casarme por lo civil y no entiendo muy bien los tramites… Y por lo que he leido anteriormente si te casas por lo civil seria entre semana cosa que no quiero y por el ayuntamiento puede llegar a ser un sabado e incluso se pueden acercar al sitio elegido de celebración; me explico, me casaria en Alicante por el ayuntamiento y la persona indicada podria desplazarse a otro recinto de alicante para celebrar la boda???

    Gracias por adelantado!

    • Buenos días

      Si te casas por lo civil, la celebración puede ser en el Juzgado, en el Ayuntamiento o en otro sitio que elijas, siempre que haya algún concejal o alcalde que esté dispuesto a desplazarse para oficiar tu boda.

      Tendrías que consultar en el Ayuntamiento correspondiente si hay posibilidad de hacer eso.

      Salu2

  • LOLI

    Buenas tardes, he visto que un comentario consultaba la opción de cambiar el padrón para agilizar los tramites, indicabas lo que tarde en actualizarse el padron y esto cuanto tiempo es?? y cuantas veces vas a tener que acudir a donde proceda (ayuntamiento, juzgado, ..) antes de la boda
    Gracias de antemano.

    • Buenos días

      Es algo inmediato, así que no te preocupes. Una vez que te empadrones en el domicilio que se trate, tendrás que presentar toda la documentación en el Registro Civil del Juzgado, donde te avisarán una vez que comiencen a tramitar el expediente para seguir con los trámites.

      Sobre cuántas veces hay que acudir al juzgado y demás, comentarte que en el artículo superior hemos detallado cuántas veces hay que acudir, en el punto «Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?»

      La verdad es que hay que tener bastante paciencia, ya que hasta que se consigue toda la documentación necesaria, se acude a iniciar el expediente, otro día con testigo a hablar con el juez, otro día a fijar la fecha, etc etc.. hay que dar unos «cuantos paseos..»

      Salu2!

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