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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • MONIKA HILLERS

    Buenos dias:

    Tengo mas de 52 años y tengo todos los requisitos para poder cobrar la ayuda de 420 euros hasta que me retire. Si encuentro un trabajo a media joranda combrando por ejemplo 470 euros ¿pierdo toda la ayuda mientras trabajo o siguen pagandome una parte.
    Gracias
    un cordial saludo
    Monika

  • MONIKA HILLERS

    muchisimas gracias por tu pronta respuesta.
    O sea:
    teniendo un trabajo 24 h semanales cobrando 470 euros al mes el subsido cobro tambien a un 50 % o sea 210 euro.
    ¿Tendria al mes 680 euros?
    Gracias
    Monika

  • guillermo

    Voy a terminar el seguro de desempleo, tengo una renta de 660E brutos. Estoy casado mi esposa trabaja. Me gustaria saber si me corresponde la ayuda para mayores de 52 años.

    Gracias

  • jose

    Hola. me han quitado pa paga de mayor de 52 años. por presentar la documentación a nual de ingresos fuera de plazo, la fecha era del 1 al 15 de sept. y la presente el 28/09/10 en la oficina del INEM, pero el 15/10/10 recibi una certificacion para que la rellenara diciendo que mis ingresos no superaban los 474 euros mensuales, cosa qie hoce y lo envie en el sobre adjunto. pero llega el dia 10/11/10 y no me hacen el ingreso en cuenta. ¿Que tengo que hacer???

    NOTA. presetado certificado de ingresos `por dos vias.

    muchas agracias.

  • teresa aguirre

    Para pedir el subsidio para mayores de 52 años sé que no tengo que pasar de tener una renta fija mensul de 474.98 euros, y mi caso es así; ahora bien me gustaría saber si para hacer el computo de esta cantidad tengo que contar también con la pensión de mi marido que es de 900 euros, o por el contario el dinero de mi marido no cuenta. Nosotros estamos casados en regimen de separación de bienes. También tengo tres hijos aún en casa, aunque solo uno es menor de edad, eso cuenta también?

    • Para este subsidio de desempleo sólo cuenta la rentas de la persona que lo solicita.

      Otro tema son las rentas que generan los bienes gananciales, en tal caso te tienes que atribuir el 50%.

      Salu2.

  • Teresa

    Pero al tener regimen de separación de bienes también tengo que quitar el 50%? de la declaración de la renta que hago conjuntamente con mi marido? y añadirlo a mis rentas propias?

    También tenemos un apartamento alquilado aunque está a nombre de mi marido, de aquí también tengo que quitar el 50%? (esto está también reflejado en la declaración de la renta)

    El tener hijos a mi cargo no incide para nada?

    • Según lo que leo de las bases que tienen publicado los de servicio de empleo sólo cuenta las rentas del solicitante, si quieres asegurarte, haz una llamada al servicio de empleo: 901 11 99 99.

      Además, preguntales cómo afecta si hacéis la declaración conjunta.

      Salu2.

  • Jorge Loaiza t.

    Hola voy a agotar los subsidios y ayudas temporales que tiene el gobierno,tengo mas de 52 años, pero solo tengo 5 años y 9 meses de cotización a la seguridad social aunque tengo mas de 20 años cotizados en mi pais, es posible aspirar a esta sudsidio para mayores de 52 años? en su defecto como podria aspirar a él? debo tener minimo 6 años cotizados?

    • Sí, si entre ambos países hay un convenio en estos temas.

      Tienes que tener 6 años cotizados por desempleo y 15 años por jubilación.

      Acude al Servicio de empleo y solicítales información.

      Salu2.

  • Jorge

    Si tengo mas de 52 años, es posible llegar hasta la cotizaciónde 6 años-solo tengo 5 años y 9 meses-y luego aspirar al al subsisdio por ser mayor de 52.

    • Además de los 6 años cotizados de desempleo, tienes que tener 15 años cotizados de jubilación.

      Una vez que cumplas estos requisitos y te dan de baja no voluntaria, podrás solicitar el subsidio para mayores de 52 años.

      Salu2.

  • jaco

    Pues como no hay un apartado para lo que voy a mencionar, me remito a y mis disculpas por ello.
    Hay una ayuda cuando se lleva un año sin trabajo y si es mayor de 45 años, dentro de los requisitos, hay que ser o tener la nacionalidad española o simplemente estar de alta en la oficina de empleo de la comunidad???

    un saludo y gracias por la colaboraciópn que prestan a todos.

  • Susana

    Buenos días,
    Trabaje durante 25 años en una empresa. Me finiquitaron con despido improcedente. Capitalicé el paro que me correspondía y me hice autónoma. El resultado no fué el esperado y empecé a trabajar para un familiar pero el negocio no fue bien y para que este familiar no tubiera que indemnizarme por despido improcedente, firmé el despido procedente.
    He pedido la ayuda del estado (PRODI) y me la han denegado. Soy mayor de 52 años y mi pregunta es la siuiente:
    ¿Si pido el subsidio para mayores de 52, támbien me lo pueden denegar por causar baja voluntaria en mi último trabajo?
    Gracias de antemano.

    • Hiciste mal firmando el despido procedente, podrías haber firmado un despido improcedente aunque no te pagara la indemnización.

      Un despido procedente implica que no estés en situación legal de desempleo y por lo tanto no puedes acceder a ninguna prestación o subsidio.

      Para poder acceder a cualquier ayuda, necesitas que alguien te contrate al menos durante 3 meses y te den de baja NO voluntaria: fin de obra, fin de contrato, despido improcedente …

      Salu2.

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