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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Jorge

    Hola , buenas tardes, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 y desde el 2010 que me despidierom me dieron unos pagares por indenmizacion que no me pagaron y protesté, gane el juicio y puse un embargo preventivo, ahora me van a pagar una parte de la deuda, unos 15.000€, mi duda es que si es un dinero que se generó en el 2010 no veria logico que perdiera la prestación pero mi pregunta es : tengo que comunicarlo y en segundo lugar me pueden quitar la prestacion.
    Saludos y gracias

    • Ese dinero es de tu indemnización que no cuenta como ingresos.

      De todas formas, conviene comunicarlo y justificar que esos ingresos son de la indemnzación.

      Salu2.

  • Jorge

    Querria saber si con el subsidio de mayores de 55 años, uno se queda viudo o si se divorcia y no tiene mas ascendientes o descendientes se pierde el subsidio porque dice la norma que hay que tener obligaciones familiares.
    Gracias

  • DOMINGO

    Buenos días, tengo 56 años y tengo un hijo de 25 años, estoy cobrando el subsidio de 6 meses que dan despues de acabar el paro, se me acaba el paro el 30 de marzo de 2017, me estoy separando y me voy a vivir con mi madre que cobra una pensión de 525 euros, podría pedir el subsidio de mayores de 55 años? El 50% del valor del piso que tengo a mitad con mi mujer cuenta como ingreso? Gracias

    • Pide ya la ayuda de mayores de 55 años.

      Vete cuanto antes a SEPE y que te cambie el tipo de ayuda.

      Da igual que vivas con tu madre, ella no forma parte de tu unidad familiar, sólo tu y tu hojo menor de 26 años.

      El piso que tienes, que no es tu vivienda habitual genera rentas supuestas. 3% de su valor catastral (no del 100%, sino el 50% que es tu parte).

      Salu2.

  • Jesús

    Hola.
    El nivel de rentas para tener derecho al subsidio es de 530 € al mes para el año 2017 creo, en la página no debe estar actualizado los 486 €.
    Gracias

  • Eduardo Iglesia

    Tengo 17 años de cotización continuados en Madrid(mayo de 1999 a Octubre 2016).
    No tengo ninguna renta. Todo lo contrario. Pago alquiler.
    Fui al SEPE a solicitar la ayuda para mayores de 55 años.
    Me otorgan una ayuda. A la semana recibo una carta que dice que la ayuda es por 180 días. Como no tengo ninguna experiencia, pensé que quizás debería ir a renovarla.
    Esta semana me llaman del SEPE para que presente una documentación correspondiente a Argentina para la jubilación. DNI, etc.Eso para mí es otro asunto. La ayuda para mayores es hasta la edad de jubilación.Que debería hacer?

  • Paco

    Hola,estoy cobrando subsidio de 55 años,en 2003 entre en una coop.de viviendas con 80.000€ y por problemas burocraticos se paralizo hasta hoy en dia,el caso es que la coop.se liquida y podria recuperar 8000 o 12000€ de los 80.000 que aporte,si acepto el dinero en que me repercutiria en el subsidio?Que tendria que hacer?Gracias

    • No, porque es un dinero tuyo que ahora te devuelven.

      Salu2.

    • Paco

      Gracias,pero tengo que comunicarlo al SEPE? Gracias

    • Siempre conviene comunicar todo. De hecho es mejor comunicar en exceso que defecto.

      Si no comunicas algo y consideran que lo tenías que comunicar, te quitan directamente la ayuda y después a pelear.

      En cambio si comunicas el exceso, y te dicen que te afecta, como mucho, te suspenden la ayuda y después lo puedes reanudar y lógicamente, reclamar.

      Salu2.

  • Eduardo Iglesia

    Hola. Recientemente he solicitado la ayuda para mayores de 55. Coticé desde mayo 1999 hasta noviembre 2016 sin interrupciones. Tengo 59 años.
    No sé que ha pasado, pero he recibido por correspondencia que se me otorga una ayuda por sólo 180 días. Algo no está bien.
    Imagino que hubo alguna confusión respecto de que yo coticé también en argentina y me han llamado para solicitar documentación de aquél país en el que no vivo desde hace 20 años. Que debo hacer?

  • ignacio rubin villaverde

    tengo 55 años estoy cobrando la de mayores de 45años pero la termino en febrero que ya tendre 56 años cuando se acabe puedo solicitar la de mayores de 55años

  • roberto rekena rich

    hola cobro la ayuda de 55 años,,, y e agotado los 15 dias ke tengo para salida al estranjero…si tubiera ke salir para asisti ami propia boda,, me darian dias libre?

    • Debes de volver, y solicitar nuevamente permiso

      En el peor de los casos, podrías solicitar la suspensión de la ayuda y después pedir la reanudación.

      Salu2.

  • pepe

    hola, tengo 54 años, 17 años cotizados , mas de 6 por desempleo y mas de 2 trabajados en los ultimos 15 años.acabo te terminar mi tercera RAI. cuando cumpla 55 años podre solicitar subsidio 55 años?no tengo cargas familiares soy soltero, me llegaria con trabajar tres meses a jornada completa?y esos tres meses los puedo trabajar dentro del ultimo año, o teniendo ya los 55 años?

    • No, porque para poder solicitar esta ayuda tienes que terminar de cobrar una prestación o subsidio de desempleo o perder un empleo.

      Si trabajas 3 meses (en algunos sitios he leído que 6 meses), creo que puedes pedir la ayuda.

      salu2.

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