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21 de septiembre de 2009

Interrupción del paro por trabajo ¿Tengo derecho a una nueva prestación o debo reanudar la que percibía antes de trabajar?

Recientemente hemos recibido muchas consultas de nuestros usuarios sobre una interrupción de la prestación del desempleo debido a un trabajo temporal en época estival, y al término de este periodo vuelven al paro, y se cuestionan si tienen derecho a una nueva prestación por desempleo o si deben de reanudar las prestaciones que estaban recibiendo antes del verano.

La respuesta depende del tipo de prestación que estuviera recibiendo el trabajador:

Subsidio por desempleo:

  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo podrá reanudar el subsidio suspendido.
  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.
  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva.

Prestación contributiva:

  • Si la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida.
  • Si la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.

Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 13.3 y 14 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.


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151 comments to Interrupción del paro por trabajo ¿Tengo derecho a una nueva prestación o debo reanudar la que percibía antes de trabajar?

  • Pascual Bosch

    En la enpresa en la cual trabajo ,estuve 20 dias en un ERE el año pasado ,este año 45 dias. Si me despiden , teniendo 10 años de antiguedad ,¿ Los dias empleados en los EREs se deducen de los dos años de paro ?

  • reme

    mi hijo esta ahora trbajando cuando acabe dice que si puede detener la ayuda de el desempleo y comer de unos ahorrillos y de el desempleo de su pareja y mas adelante vover a solisitar el sullo yo le e dicho que creo que eso no se puede haser y el dice que si por fabor me pueden contestar con seguridad gracias

  • María

    Hola. Estoy cobrando prestación por desempleo y hace 5 días que comencé a trabajar por 3 horas diarias. Nadie me informó de que tenía que avisar al Inem en el momento en que encontrara trabajo, hasta hoy que una persona me lo dijo. Me gustaría saber las consecuencias que va a tener el avisar 6 días después de estar dada de alta en la seguridad social. Gracias

  • Bibi Ordoqui

    Tengo un trabajo por 2 meses y voy a cotizar por menos dinero , cuando retome el paro que me quedan 8 meses es con la base antigua o la nueva. gracias

  • sara

    Hola, Estuve 2 meses en Paro y interrumpi para empezar a trabajar en una empresa nueva. Empezé con contrato provisional de 3 meses y luego me despidieron por estar embarazada. Puedo retomar el paro? tengo alguna ayuda extra por parte del estado por estar embarazada? gracias

  • carmen

    tengo acumulados 15 meses cotizadosen contratos 4,5 en 2009 otro 4 en 2010 y otro de 7 meses ahora 31-1- 2012 pero me han ofrecido ir los domingos y dias de fiesta pero tengo una duda me quedan 10 meses de paro antiguo pero no se que hacer coger el antiguo o el nuevo se me acumula por eso que me haran un contrato a tiempo o pierdo alguno de los dos a contratarme otra vez se me acumula o pierdo alguno

    munchas gracias

    • Eso es lo que se denomina la opción de elección, puedes elegir la opción que quieras, pero se pierde la otra.

      Pide información más detallada en el Servicio de Empleo y estudia a ver qué es lo que mejor te conviene.

      Salu2

  • giorgio

    hola. Justo cuando me quedaba por cobrar un mes de paro para finalizar la prestacion me han contratado en una empresa con contrato de un año. Cuando finalice entiendo que por haber trabajado 365 dias tengo derecho a 4 meses de paro pero ¿que pasa con el mes que me quedaba pendiente?

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