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2 de diciembre de 2009

Despido del trabajo: indemnización

Existen varios tipos de despidos del trabajo, en función del cual, el trabajador tendrá derecho a una indemnización: extinción por voluntad del trabajador, despido colectivo, extinción del contrato por causas objetivas, despido disciplinario y despido improcedente. Conviene conocer de antemano las características de cada despido y la indemnización correspondiente, para así poder preservar y exigir sus derechos antes de firmar nada.

  1. Extinción por voluntad del trabajador
  2. Despido colectivo
  3. Extinción del contrato por causas objetivas
  4. Despido disciplinario
  5. Indemnizaciones en función del tipo de despido

1. Extinción por voluntad del trabajador

Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

2. Despido colectivo

Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

3. Extinción del contrato por causas objetivas

El contrato podrá extinguirse:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
  • Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

En este caso el empresario deberá entregar comunicación escrita al trabajador expresando la causa poniendo a la vez a disposición del trabajador, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundara en la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

4. Despido disciplinario

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido será calificado:

  • Procedente: El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
  • Improcedente: Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
  • Nulo: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

5. Indemnizaciones en función del tipo de despido

*D/A: Días de salario por año de servicio

*M/M: Máximo de mensualidades

Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores.
Causa de la indemnización D/A* MM*
Despido improcedente Disciplinario 45 42
Objetivas en contrato de fomento de la contratación 45 42
Despido procedente Disciplinario No hay No hay
Causas objetivas 20 12
Cese voluntario justificado Alteración jornada, horario, turnos 20 9
Traslado de centro que implique cambio de residencia 20 12
Otras causas graves: impago salario… 45 42
Expediente de regulación de empleo 20 12
Cese personal alta dirección Por desistimiento del empresario 7 6
Improcedente o nulo 20 12
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 1
Extinción del personalidad jurídica del empresario 20 12

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39 comments to Despido del trabajo: indemnización

  • Humberto Rojas Ladino

    Fui despedido sin justa causa con 22 años de servicio a la compañia tengo derecho a la clausula 52 de la convención colectiva de Bavaria del 2001 a 2002 dice trajadores con 20 0 mas años de servicio y que tengan 50 años de edad a que tengo derecho.

  • roci

    hola, un día cuando llege a trabajar el empresario me dijo que no fuera el lunes que la empresa cerraba y que volveria a abrir en enero o febrero, ni me han pagado ni nada y pretende que firme un documento donde pone que falte a mi puesto del 1 al 12 cosa que es mentira, que ago? que es lo que debo hacer? yo creia que me ivan a pagar y he esperado una semana pero nada de nada y ahora me llega este escrito, me he enterado de que solo tengo 15días para reclamar y la verdad tengo 22 años y es mi primer trabajo y he trabajado 1 mes y medio nada mas. que debo hacer…? no se los derechos que tengo ni nada. si alguien me puede ayudar lo agradeceria enormemente.
    un saludo

    • Acude a CCOO para que te asesoren sobre lo que puedes hacer.

      Opciones:

      – Negociarlo con tu empresa.
      – Denunciarlo ante Inspección de trabajo.

      Ten en cuenta que no puedes faltar del trabajo y mucho menos firmar ese papel, ya que es motivo de despido procedente.

      Salu2.

  • clodio

    Hola
    por ser extranjero era obligado a trabajar 15 horas diarias sin parar ,haciendo las labores de tres trabajadores y los fines de semana hasta 16 horas , cuando había firmado un contrato de 8 horas.y a la hora de pagar siempre después de ocho y hasta 10 días vencidos, ya no solo fue para ayudante de cocina si no también para la limpieza del alcantarillado sanitario obsoleto que tiene este hotel que funciona sin control ni ley.

  • MARIA

    El pasado Lunes día 12 me incorporé al trabajo después de una baja de 3 semanas y me dicen que estoy despedida. Que como me quedan 20 días de vacaciones que me las coja y cuando se terminen y a partir de ahí me dan el finiquito. Yo les digo que no es así, además me tienen amenzada porque el tiempo de baja mas los días trabajados en el mes de noviembre no me los han pagado, así como tampoco me pagaron la paga extra de verano.
    Y mi otra duda, yo se que el empresarío puede obligarme a cojerme los 15 días de vacaciones que no me obligó en su día pero aun así me pregunto ¿esta forma de proceder implica que en esos quince días de vacaciones ya están incluidos los 15 días de preaviso?. El despido según ellos es causas objetivas, la empresa está dando pérdidas y tienen que hechar al personal, cuanto me corresponde ¿20 días? por año trabajado?, ¿no puedo hacer nada mas?. La baja fue por accidente grave de coche e incluso pedí el alta voluntaría para intentar no perder mi trabajo aunque iba con muletas y casi sin poder andar.
    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    • Cuando te despiden, puede obligarte a coger las vacaciones, ya que si quiere puede pagártelo directamente y darte el finiquito, y además si tienes más de 20 días de vacaciones, ya entra también en el plazo de los 15 días de pre aviso o al menos eso es lo que creo.

      En cuanto a la indemnización te corresponde 45 días por año trabajado por despido improcedente, pero eso ya te lo dirán qué tipo de despido es.

      Te recomiendo que cuando recibas el finiquito, firmes con «recibido, no conforme» por si tienes que demandar a la empresa por desacuerdo con el finiquito.

      De todas formas, te recomiendo que vayas a CCOO para que te ayuden a resolver tus dudas, ya que están acostumbrados a estas situaciones.

      Suerte!!!

  • lizeth

    Yo tengo trabajando 15 anos en una empresa y me deaspidieron por indiciplina porque estaba enferma y me vine a micasa y no le avisa al jerente pero supuestamente yo soy el manager de la tienada .

    • No sabemos cuánto tiempo hace que te despidieron, pero en el caso de que no estés de acuerdo o hayan incumplido las condiciones podrías reclamar ante el Juzgado de lo Social, donde un juez decidirá si el empresario tiene razón.

      En el artículo superior puedes ver las causas por las que te pueden despedir como Despido Disciplinario.

      Este tipo de despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan.

      Salu2

  • J,Enrique

    hola; trabajo en una empresa como chofer de primera C1,
    hasta aqui todo bien, el caso es que no debería tener el carnet de esa clase por un problema en la vista,mi pregunta es que pasaria si la empresa se enterara,o me quitaran el carnet, y no pudiera desempeñar mi trabajo por este motivo llevo diez años trabajando en esta empresa ,,, hay camiones de carnet clase B,,,,muchas gracias

  • Laurel

    Estimados especialistas:

    Necesito comentarles una situación laboral muy complicada que están viviendo actualmente unos compañeros del centro en el que trabajo. Estos compañeros trabajan en el sector servicios, en una empresa privada que brinda sus servicios en un centro gubernamental. La empresa privada para la que trabajan fundamenta sus ganancias en fuertes y, a mi modo de ver, graves irregularidades. Entre otras: coaccionan a los trabajadores para que lleven a cabo su labor más horas de las estipuladas por ley (12, 13 horas al día), teniendo, estos trabajadores, contratos de unas pocas horas semanales y cobrando el resto en supuestas horas extras que ni siquiera aparecen en la nómina y, en muchas ocasiones, ni siquiera cobran. También obligan (la perpetua amenaza de despido y la máscara de la crisis pende sobre el que se niegue)a realizar trabajos que no pertenecen a la categoría profesional del personal. Además, ahora, en el centro de trabajo en el que estos compañeros se encuentran se ha creado una situación de estricta vigilancia que tiene como misión sancionarlos hasta obtener la excusa para un despido disciplinario sin indemnización. Un ejemplo bastante claro es el de fumar en horas de trabajo en un centro público. Algo que, evidentemente, es a todas luces ilegal, pero que el personal del centro (desde funcionarios hasta altos cargos)continúa haciendo.Y es que sólo estos compañeros son los que tienen absolutamente prohibido ese hábito ya de por sí prohibido y penado expresamente por la ley. De esta situación, corregidme si me equivoco, se desprende un agravio comparativo que denota un abuso de poder sobre estas personas, creo. Además, las tareas de servidumbre que son desarrolladas en dicho centro (como, por ejemplo, recoger vasos y platos que los funcionarios dejan en las oficinas, hacer el café a funcionarios y altos, altísimos cargos, o lavar la ropa personal de dichos altos, altísimos cargos), realizadas, insisto, siempre bajo la sensación de posible represalia por parte del personal funcionario del centro, los han conducido, muchas veces, a dejar de realizar las labores para las que fueron contratadas.

    Ante esta situación que, a mi modo de ver, considero grave: ¿Cómo podría actuarse para proteger y «redignificar» a estas personas sin que salgan ellas perjudicadas?

    Necesitamos ayudarnos todos los unos a los otros.

    Esa es la única forma para cambiar las cosas de verdad.

    • Podrías denunciar este caso ante Inspección de Trabajo.

      Eso sí, las denuncias NO son anónimas, así que poneros de acuerdo todos los compañeros y presentar la denuncia, para evitar posibles represalias.

      Salu2.

  • natalia

    disculpa yo quisiera saber que tipo de despido me corresponde yo estuve dos meses en disse y cuando me reintegre me informaron que lla no iva a pertenecer mas a la empresa por que el trabajo que yo estaba realizando ya no staba mas en la empresa me dijieron que el motivo de cese fue migracion de campaña

  • jose manuel

    tengo 6 años de antiguedad en una empresa de hosteleria , a causa de la crisis quieren cerrar en invierno y solo abrir en primavera-verano.la solucion que me han dado es ir al paro en invierno y volver a contratarme en semana santa.¿que creeis que debo hacer en este caso?

  • jose manuel

    si le planteo esto,puede hacer algo para molestarme en lo que me queda hasta el cierre.

    • No entiendo… si quieres molestarte haciéndote mobbing?

      Eso lo podrá hacer siempre y lógicamente de forma ilegal.

      Lo que no puedes aceptar es que te cambie esas condiciones laborales sin protestar, te tiene que indemnizar de alguna forma.

      Salu2.

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