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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Susana

    Hola, yo he cobrado la renta y ahora estoy pagando sellos otra vez. Mi pregunta es: ¿tengo que volver a estar pagando un año completo otra vez los sellos y tener las jornadas correspondientes para cobrarla otra vez, o es solo seis meses y las jornadas y vuelvo a cobrarla? Gracias por adelantado.

  • Joni

    Termime de cobrar renta dia 10 pasado, cobre paro con 23 peonadas, ya deberia cobrarsw sello hoy 31 peeo dice q toi de baja por no tener 30 jornadas, xomo puede valer para una cosa las 20 y a la larga para otra edtoy excluido. Q consecuencias y q tengo q hacer ahora

  • yoli

    Buenas por favor alguien puede ayudarme. …… llevo 3 años pagando el.sello todos los meses y en todo ese tiempo no e puesto ni una firma. …. que pasa? ??? Tengo todavía la cartilla activa??

  • ANTONIO J.

    Buenas tardes! He estado cobrando la renta agraria estos ultimos meses y la he alternado con dias de alta, ahora la seguridad social me pide que les devuelva la prestacion correspondiente a los dias que he estado de alta cuando en realidad por esos dias no me han pagado. No se a que se deberá, estuve unos dias en la rama general puede ser por eso? AYUDA!!

  • Salvador

    Esta cobrando la renta agraria 3 meses y he estado trabajando en el PE 15me quedan otros 3meses, tengo que arreglar papeles para volver a cobrar,ya he sacado el sello.Me podéis ayudar.

  • Saúl

    Buenas,
    Mi situación es que me di de baja de los sellos en 2010, y he trabajado en junio del año pasado hasta hacer mis 35 peonales, me he ido a dar de alta este mes y me han pedido un dia cotizado en estos 3 ultimos meses, ¿siempre me van a pedir este requisito? ¿O tiene un periodo limitado?

    • Así es.

      Según Seguridad Social: «Para quedar incluido durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.»

      Es decir, que tienes que realizar 30 jornadas en los últimos 12 años, y debes de darte de alta en el plazo de 3 meses desde la última peonada, lo que es lo mismo, que hay que tener 1 peonada en los 3 últimos meses anteriores a la solicitud de la inclusión.

      Salu2.

  • Javier

    Buenos dias para las mujeres embaraZadas y solteras tambien necesitan las 35 peonadas? Gracias

  • Esther

    Buenos días. Puedo solicitar la renta agraria aunque haga un par de meses que di mi última peonada?tengo todo el año para poder solicitarla? o tengo 15 días desde el último peón para solicitarla? Gracias por su ayuda. Un saludo

  • Toñi

    Estoy cobrando 213 euros de ayuda familiar puedo echar la renta agraria y cobrarla?

    • 213 ayuda familiar (subsidio de desempleo, imagino).

      No creo que puedas cobrar la Renta Agraria a la vez.

      Por regla general de SEPE no da 2 ayudas a la vez a un mismo desempleado.

      Salu2.

  • manuel

    puedo darmede baja de la renta agraria atraves de la pagina de la oficina de empleo o tengo que acudir a una oficina de la misma¿¿¿

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