Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
Artículos relacionados:
Hola estoy cobrando renta agraria hasta noviembre 2017. En mayo 2018 voy a cumplir 58 año y voy a tener 15 años cotización en seguridad social y más de 6 años trabajo en andalucia por cuenta ajena en agricola. Mi pregunta es : puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 anos ? Muchas gracias
Una vez que cumplas los requisitos de dicha ayuda, lo podrás solicitar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/21/subsidio-especial-de-los-52-anos-del-reass/
Salu2.
Mucho gracias por responderme pero tengo duda si pensamos la misma ayuda. Me interesa información para prestación nueva no para persona que tenía «viejo paro». Tampoco se si renta agraria esto es prestacion contributiva? Un saludo y gracias!
La renta agraria es una ayuda subsistencia.
Las prestaciones requieren 360 días cotizados.
Salu2.
Hola buenas una pregunta..no e podido cotizar los 30 jornales ke me piden para la renta agraria por estar embarazada…eso lo puedo alegar?para ke no mr la den de baja
Vete a la Seguridad Social y pide información.
Salu2.
Hola estoy empadronado en andalucia desde 2006 y tengo la tarjeta de residencia a partir del octubre del 2008 y quiero cobrar la renta agraria y no se si tengo que esperar hasta que se cumpla mi nie los 10 años porque el.historial.del.empadronamiento supera los 10 años me podeis ayudar porfavor para saber si tengo derecho o no
El problema es que su residencia antes de 2008 era ilegal, ¿no?
Pero bueno, tienes que preguntar en SEPE.
Salu2.
Si antes del 2008 era empadronamiento sin numero de residencia (sin nie) estaba empadronado con numero de pasaporte pero en el historial me sale que estoy empadronado desde el 2006
Pregunta en SEPE. Si estabas legalmente en España, pues debería de contar.
Salu2.
Buenas cuando te piden la renta 2015 y yo no la echo para echar la renta agraria que papel at ke yevarle que tengo cita el día 22de febrero
Pide un certificado de retenciones en Hacienda.
Salu2.
Buenas soi Víctor y mi mujer tambien tendrá que llevarlo gracia y si estaba obligada a echarla y no la echado la renta 2015 perjudica para cobra la renta agraria por favor espero las mejor respuesta
No lo creo.
Salu2.
Hola tengo 55 años y llebo mas de 5 años cobrando la renta a graria tengo 30 años cotisado tengo de recho a cobra los 360 dias es toi en pradronada toda labidaf en el mismo sitio. Antes cobraba el antiguo paro pero por no echarlo unos años melo quitaro
Pide la de mayores de 52 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/21/subsidio-especial-de-los-52-anos-del-reass/
Salu2.
Hola buenas me allegado un sello atrasado de noviembre y fui ala seguridad social porque me extraña qué yo dejé sello atrás entonces yo le dije que pa noviembre yo estuve trabajando y cobrando la renta agraria y entonces me dijo que en el momento que yo empezé a trabajar me dieron de baja en la renta porque me la dieron si a mi me quedaba dos meses de renta y yo no avía ido a pararla si yo lo reclamo me lo devolverán esque ya cuando acabe en diciembre exe el contributivo porqué me pertenecía y me quitaron un mes y medio de la renta que me quedaban quería saber si lo reclamo me lo devuelven gracias
Ufff… no entiendo muy bien.
Acude a SEPE y Seguridad Social para que te lo aclaren y solucione el problema, si es que hay algún problema.
Salu2.
hola llevo con la renta agraria desde 2010 , en los 2 ultimos años
no he presentado jornales y no me han dado de baja , he oido que si no tienes 30 jornales al año te dan de baja automaticamente, alguien me puede hechar una cable , un saludo todos. 600056103
Efectivamente, si no tienes 30 jornales en 12 meses te dan de baja del régimen.
Hola de nuevo , este mes de febrero el sello me ha subido a 94,94€
es normal? antes no llegaba a 88€.
Si sigues pagando los sellos es que no te han dado de baja.
Sí, ha subido el sello, pero también la base de cotización por inactividad que asciende a 825 euros.
Está referenciado al SMI, sube el SMI, sube las cotizaciones.
Salu2.
Por que si estoy cobrando la renta agraria me a venido 95 euros de sello?
me da que han subido la cuota mensual
Mientras se cobra la renta agraria, SEPE se hace cargo del sello.
Vete a SEPE y/o Seguridad Social y pregunta.