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28 de marzo de 2011

Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción

Circular con un vehículo sin asegurar puede conllevar graves sanciones y consecuencias.

Indicamos qué multa correspondería en el caso de que le pillaran circulando con el coche sin el seguro obligatorio contratado.

Sanciones en caso de circular con el vehículo sin asegurar

  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B (Turismos, por ej)-> 1.500€

En el caso de otro tipo de vehículos las sanciones serán:

  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción (ciclomotores por ej.) -> 1.010€
  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A1 ó A (motocicletas por ej.)-> 1.250€
  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E (Autobuses, camiones por ej.) -> 2.600€

En el caso de que el vehículo si estuviera asegurado:

Puede ocurrir que por algún error el vehículo figure en la base de datos de Tráfico como no asegurado, cuando realmente sí lo esté.

En este caso, si en la fecha y hora de la denuncia el vehículo tenía contratado el seguro obligatorio deberá acreditarlo en la Jefatura de Tráfico en el plazo de 20 días naturales.

Si el vehículo no está asegurado:

Si en el plazo de 20 días naturales no se acreditara ante la Jefatura de Tráfico el seguro obligatorio del vehículo, se ordenará a los agentes el depósito del vehículo, teniéndose que hacer cargo de los gastos que ello ocasione el interesado, además de la multa correspondiente.

Podrá beneficiarse de la reducción del 50% en el importe de la multa, en caso de proceder al pago de la sanción en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la sanción.

Leyes reguladoras:

  • RD 8/2004 de 29 de Octubre, art. 3.A. (Boe 5 noviembre)
  • LSV: Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y seguridad Vial (RD 339/90, 2 de Marzo)

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162 comments to Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción

  • Jose Juan

    Buenos días,
    Hace un mes me pararon por no haber pasado la ITV de la moto. Los policias dijeron que tampoco tenía seguro lo que me pareció realmente extraño ya que el recibo pasa todos los meses de enero desde el año 2007 que compre la moto. Busque mi extracto bancario y me puse en contacto con la compañia para que me enviaran una copia de la poliza. Me la enviaron y fui a la DGT para que me quitaran la multa por circular sin seguro. Entonces se dan cuenta que el seguro es para otra matricula lo que me deja absolutamente perplejo. Me he puesto en contacto con el seguro y lo unico que me dicen es que de de baja el otro seguro (pagado por un año) y que me hacen un nuevo seguro… y que no se hacen cargo del error que cometieron al meter por error la matricula de la moto… que la culpa es mia por no haberme dado cuenta… La multa son 1250 euros (50% bonificado si pago antes del jueves de la semana que viene)… Que puedo hacer… Es totalmente injusto y me encuentro totalmente indefenso ante la situacion…

    • Buenos días

      El problema es que la Administración sólo ve que ibas sin asegurar, le da igual si ha sido por culpa tuya o error de tu seguro..

      Pero te recomendamos que pidas en tu banco el recibo de haber pagado el seguro.
      Fíjate en qué matrícula pone en ese recibo o si indica número de póliza que coincida con el número de póliza de tus condiciones que demuestre que se trata de un error y acude a tu Jefatura de Tráfico o llama por telf al departamento de sanciones de tu Jefatura cuanto antes para ver si eso te serviría para alegar y que la retiren. A ver qué te comentan.

      No pierdes nada por eso.

      Sino, te tocará pagar la multa pero tendrías que reclamarla al seguro, ya que tu tienes un recibo de pago de un seguro de un servicio que no has recibido y tendrán que correr con el reembolso de esa multa.

      Si no acceden, tendrías que consultar el caso con la Dirección General de Seguros, presentar reclamación o si llegara el caso denunciar si quieres porque estarías en tu derecho.

      Salu2 y ánimo.

  • José

    Buenas tardes
    Tenía el seguro de mi coche caducado, cuando mi madre decidió por su cuenta y sin permiso cogerlo con tal mala suerte que la pilló la policía estacionando mal y ya comprobaron que el coche no estaba asegurado. Me ha llegado la multa a mi nombre, nada más y nada menos que 800 €, ¿Puedo recurrir para que cambien el titular de la multa?
    Saludos

  • DANIEL

    Compre una moto,no circule con ella y decidi ponerla a la venta y no le hice seguro, De pronto no arrancaba y la traslade a un taller conocido(siempre dentro de mi furboneta) y les dije que no tenia seguro. Me llega una multa de 1250 euros por no tener seguro. La fecha coincide con la estancia en el taller, y en la calle de detras del taller.Ademas en la hora de la multa yo estaba trabajando y lo podria intentar justificar, con justificante de la empresa.Hablare con el taller, ¿ que me aconsejan?, pues yo se lo dije al taller lo del seguro y tengo factura de esa fecha de estancia en el para su reparacion

  • eva

    El día 11 compre un coche de segunda mano,el vendedor me dijo k me regalaha los dos meses de seguro k le kedaban, k me llamarían del seguro para hacer el cambio,el domingo tuvimos un percance y al llamar el lunes al seguroa la aseguradora me dicen k este hombre le dio de baja el día siguiente, ahora trágico me dice k no encuentra datos del seguro y yo ahora k hago?

    • Tendrías que hablar con el vendedor para confirmar si lo dio o no de baja.. para ver si la aseguradora está en lo cierto..

      Pero no vemos mucha solución al respecto. Confiaste en que estuviera asegurado, pero realmente no tenías ninguna garantía de ello..

      Es complicado, pero te será difícil probar que estaba asegurado si el vendedor no te es sincero.

      Salu2

  • Juan de dios

    Llebaba llo la fregoneta yena de malocotones que vinia con mi primo del campo de recogel y nus paro la guerdia sivil y mos punio una murta porque disen que no tiniamos seguro del veiculo y llo li dije que la fregoneta era del papa y le mandaron a el la murta. Tenis que aserlo todos asi pa que le manden la murta a otro. Pero no sus lleveis los malocotones porque los hijosputa de los guerdias siviles su los quedan pa eyos. No hace farta que me deis las grasias por el consejo.

  • franco silva

    hola como te va disculpa una pregunta hoy me pararon los viales y me secuestraron la moto por tener el seguro vencido. cuanto es lo que tengo que pagar? muchas gracias

    • Hola.

      Indicarte que la información que facilitamos es sólo para el caso de España.

      En el artículo superior puedes ver la cuantía de la multa que te corresponde por no llevar seguro en tu caso.

      Salu2

  • Raul

    Hoy día 5/6/14, la policía me ha multado por circular con mi ciclomotor sin seguro, pero ese mismo día horas mas tarde he pagado el seguro, el policía que me atendió me dijo que si presentaba la póliza en el deposito de la moto no recibiría sanción, es correcto esto?

  • Joaquín

    El pasado día 4 fui sancionado por circular con un ciclomotor cuyo seguro obligatorio había caducado hacia 4 días ( 31 de Mayo ). La grúa sé llevó el vehículo al depósito y la misma mañana, con seguro renovado, me entregaron el vehículo. La sanción es de 1.000 € ( antes del descuento del 50 % por pagar en 20 días ) .
    He leído en la normativa que regula estas sanciones que la cuantía de estas, dependerá, entre otras cosa, del tipo de vehículo así como del tiempo que haya circulado sin el seguro. El abanico de la sanción ya he visto que va desde los 601 a los 3.001 €. Mis preguntas, pues, van en este sentido. ¿ Está establecida la cuantía exacta de la sanción a un ciclomotor ? ¿ Existe un baremo exacto para determinar la cuantía en función de los días sin seguro ?
    Muchas gracias

    • En el artículo superior puedes ver la cuantía que te corresponde de multa por circular sin seguro, en el punto «Sanciones en caso de circular con el vehículo sin asegurar»

      Como ves, depende del tipo de carnet que se necesite para conducir ese vehículo.

      Es una multa que no depende de los días sin seguro.

      Lo que sí que depende de los días es la cantidad a pagar al depósito. Cuánto más tardes en ir, más pagas.

      Salu2

  • Joaquín

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
    Artículo 3 1 c)
    c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

    Mis preguntas precisamente eran basándome en el artículo que reproduzco. Ya que por una parte, habla de la categoría del vehículo ( menor categoría que un ciclomotor, imposible ). Pero bien, en este caso ya me informáis que cualquier vehículo que requiera licencia de conducción, la sanción será de 1.010 €; también de » la duración de la falta de aseguramiento «, lo que entiendo como tiempo en el que se ha circulado sin el seguro obligatorio .
    Lo cierto es que el RD 339/1990, de 2 de marzo, que es un tocho, no lo he leído y no sé si quedan anulados los extremos anteriores .
    Gracias !

    • En tu caso parece que te han impuesto:

      CIRCULAR CON UN
      VEHÍCULO SIN TENER
      CONCERTADO EL SEGURO
      OBLIGATORIO, CUANDO SU
      CONDUCCIÓN REQUIERE
      PERMISO DE LA CLASE AM -> 1.000€

      Normativa: SOA 003 A 5A (comprueba la normativa que figura en tu notificación de denuncia)

      Fecha de vigencia de dicha normativa: desde 25-5-2010

      Se trata de cuantía fija que no depende de los días que lleves sin asegurar.

      Salu2

  • Joaquín

    Muy agradecido por la respuesta.
    Al final, he podido saber lo que realmente queria. Más alla de los motivos de la sanción que ya daba por incuestionables, me interesaba saber cual era EXACTAMENTE la norma, o disposición en la que se basan o acogen para determinar el im porte. Hable con los Mossos, con la policia local y telefonicamente, con la direcció de tráfico de la Generalitat. Mucha amabilidad pero nadie supo informarme. Como mucho….. el abanico : » de 601 a 3.005 .
    Muchas gracias, insisto.

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