Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otros artículos relacionados:

1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • ANTONIO

    Buenas tardes:
    Tengo 48 años y estoy cobrando el subsidio, tengo 2 hijos menores y mi mujer es pensionista, el caso es que estoy a la espera de recibir una ayuda sociolaboral tipo indemnización pero no es considerada como tal, por unos incumplimientos de la administración, ¿estoy obligado a comunicarlo? y en el caso que me excediese del 75% del SMI. ¿que ocurre con mi subsidio ,lo pierdo o se paraliza y cual seria el tiempo de espera para poder solicitarlo de nuevo.?
    Gracias

  • Mariam

    Hola, estuve cobrando la ayuda pero me trasladé a otra ciudad y se me pasó sellar el paro por lo que cuando quise renovar la ayuda me fue imposible. Fui a la oficina de desempleo donde me encontraba y me dijeron que lo tenía q solucionar en la oficina donde se había originado la ayuda. Como no tenía ningún ingreso no pude ir hasta pasado cerca de un año. Cuando fui me dijeron que me tenía que dar de alta en el paro otra vez y luego solicitar la ayuda. Así lo hice y para mi sorpresa cuando volví a los dos días a solicitar la ayuda me dijeron que la había perdido por no renovarla a tiempo. Quería saber, ya que me situación económica es precaria si me sancionan sólo por un tiempo o la he perdido para siempre y si hay otro tipo de ayuda a la que me pudiera acoger ya que no tengo nada y vivo sólo de la generosidad de amigos y familiares.
    Gracias

  • Fermin

    Hola.
    En Agosto del año pasado 2012, me concedieron la RAI hasta julio de este año 2013. Yo tengo un discapacidad reconocida del 33% y el año pasado cobrara un pensión de 412,07€.Presenté toda la documentació requerida, certificado de discpacidad, libro de familia,( pues tengo mujer y un hijo pequeño) y la nómina de mi mujer que tiene un trabajo de media jornada con un salario bruto de 506,30€ y a percibir de 474,15€.Cuando a finales de Julio fuí a renovar la prestación, volví a llevar toda la documentación requerida y dias después me llega una resolución sobre suspensión de prestación desde 01/01/2013 por superar el computo mensual de 75% smi.La única diferencia esque este año mi pensión de invalidez se ha revalorizado 8,3€.Por tanto me dicen palabras textuales» Usted está cobrando una invalidez de 420,21 euros con catorce pagas, por lo que los ingresos mensuales son de 490,36€,por lo que supera el 75% del smi (483,93€)». Atención (6,28€ mas al mes).Sin tener en cuenta la unidad familiar y contando las pagas extra.Por este motivo me ha llegado un comunicación pidiendo que devuelva 2.939,40€, cantidad que corresponde de enero hasta mediados de julio.
    ¿Es correcto que no se tenga en cuenta la unidad familiar?
    Es justo que me hagan devolver esta cantidad de dinero, que no tengo, cuando yo no encuentro trabajo y nuestro ingresos mensuales ¡ ya veis cuales son¡ y estamos pagando un hipoteca que se lleva mi pensión. Ruengo me ayuden con este problema. Muy agradecido.
    Fermin.

  • milagros

    No me he presentado hoy y tenia cita en el inem si manana llevo justificante de q el domingo estuve en urgencias pasa algo me retiran la ayudaes el rai o tenfo q llevar justificante del medico manana

  • Diego

    Buen día
    Tengo una Inc. total enfermedad común B.R. con años y cobro 481.05€ desde 20/01/2010 tengo años cotizados y tengo un 68% de minusvalía.
    La pregunta es puedo cobrar la RAI u otra en el INEM
    GRACIAS…

  • mohamed choukri

    hola muy buenas soy choukri cobro la RIA tengo 34por ciento de discapacidado extranjero de marruecos la cuasa es mi hagan baja en sepecam de renta activia que no recibedo la carta dia 1 de setiempbre mi hacen baja dia 24 de setiembre por no recibedo la carta no deja el cartero un notifecacion o papele para llermi al correo …mi pregunta por que yo sellando cada mes el demandas . e estube puntado el dia seguinde 25 en el curso de inem no salgo de pais tengo passaporte sin sellar e nada e lo presento a ellos en escrito de alegaciones .mi pregunta es por no reciber la carta e no soy el culpable mi quitan la ayuda de renta activia soy dicapacidado de ancidad e nervios estoy marillando siempre e judido de dos loxion de hombro mi sali el hueso ? por favor explicami yo dado toda comintaciones pasaporte el curso dia 25 de setiempbre e tb un escrito que no resibido nada no fermo ningun papele ?la respuesta toda via no recibedo de alegaciones solo pasa 2 dias mucha gracia espero la respuesta

  • Isabel

    Estoy cobrando la prestacion de mayores de 52 años, cobro 223 euros, tengo una cartilla de ahorros con interes muy bajo,he tenido que sacar 6000 euros, me dicen que esto no hay que declararlo y ayer fui a hacer la declaracion y no lo dije, pero yo no estoy tranquila, se tiene que declarar? puedo volver otra vez al inen y declararlo?, gracias.

  • MCarmen

    Buenos días, el lunes fui a pedir la prórroga dl subsidio y el chico q me atendió me comento q mi cónyuge había sobrepasado durante tres meses el tope. En dos d los meses q lo sobrepasa es xk ha cobrado atrasos dl 2011 y de 2012…y no lo comunicamos xk no sabíamos q los iba a cobrar. El chico q me atendió me dijo q en la hoja dl subsidio q presente lo pusiera… Me penalizará igual habiéndolo informado en esa misma hoja… Si me penalizan ya no cobraré más el subsidio? Tengo q devolver todo el dinero o solo los meses que se ha excedido? Otra pregunta.. Mi marido no cobra siempre lo mismo, entonces como calculo si me paso.. Mes a mes o se calcula la media de los 6 meses. Gracias

  • MCarmen

    No, no lo cobraba, lo solicite en abril de 2013. Y si cobra diferentes nóminas cuando debo avisar si se ha pasado algún mes…. O debo sumar los 6 meses dividirlos entre 6 y luego entre los 4 que somos?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>