Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otros artículos relacionados:

1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • isa

    tengo que renovar el subsidio ahora al cumplir los 6 meses, he ido a preguntar que tengo que llevar y me dicen que todo de nuevo y si algo ha cambiado, pues ha cambiado porque mis padres se quedaron sin casa y ahora viven conmigo cobrando tan solo para los dos 770 euros, lo dije y me dijeron que no hacia falta que los pusiera , yo pienso que es un cambio importante, debo o no de declararlos?

  • ANITA CAMPUZANO

    hola , me tocaba renovar el paro el cuatro de agosto pero me olvide , me han dado de baja por no estar inscrito como demandante de empleo cautelar 1ª infraccion. que tengo que hacer para poder subsanar este problema y seguir cobrando el paro. por ahora estoy de viaje y no puedo ir a las oficinas. gracias y espero pronta respuesta

  • Luis Miguel Rodríguez

    Al ir a renovar mi subsidio por desempleo (04/09/14) comunico que el 21/04/14 recupere gracias a acuerdo extrajudicial el principal e intereses (al interés legal del dinero) de unas aportaciones dedicadas a la construcción de una vivienda que no se llevo a cabo.

    Considero que el ingreso no corresponde a una renta única, pues no proviene de rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, es mi propio dinero que ya pago impuestos y los intereses generados por el tiempo que no he podido disponer del mismo.

    Me dicen que puedo reclamar la sanción. ¿Alguna sugerencia?

  • Luis Miguel Rodríguez

    Si percibes un dinero en un solo pago y estas cobrando el subsidio de desempleo por cargas familiares ¿al comunicarlo se para ese mes y al mes siguiente se reanuda o depende de la cantidad que hayas percibido y debes prorratearla para calcular cuando debes volver a solicitar la ayuda?

  • Luis Miguel Rodríguez

    Me comunican que me sancionan con el no pago del dinero indebidamente cobrado del 21/04/14 al 03/09/14, que me renuevan el subsidio pero que no lo cobrare hasta saldar esa deuda.
    Revisando sus instrucciones entiendo que es un solo mes el que no cumplo los requisitos y que en todo caso debería devolver ese mes, no todo el periodo hasta hoy, también he leído que en mi caso se sanciona con 3 meses de perdida de prestación.
    ¿Alguna sugerencia?

  • Luis Miguel Rodríguez

    La infracción esta detallada en el post escrito 2 pasos antes, mi texto era muy largo y he tenido que cortarlo en 3 partes

    Gracias por vuestras respuestas

  • MARI

    Buenas noches, estoy cobrando el subsidio de mas de 52 años, y el pasado 11 de julio presente la declaracion anuales por internet dentro del plazo, cual es mi sorpresa, no me han ingresado el mes de septiembre, he consultado en sepe, i me han dado de baja por no presentar declaración anual, tengo imprimido el documento, pero no se si sera un error informatico ? puede que pierda del todo la prestación ? gracias por contestarme.

  • juan

    Hola.AL dia siguiente de solicitar la prorroga del subsidio recibo una comunicación de propuesta de revocación.Que se ha procedido a cursar una baja cautelar con fecha 5/03/2014 por no cumplir los requisitos.EL único ingreso extra que tuvo mi pareja fue una herencia de un seguro de 2000euros aproximadamente por esa fecha.Puede ser esa la causa de la suspensión?tendre k devolver el dinero a partir de esa fecha?me pueden quitar los otro nueve meses de subsidio que aun me quedaban?estoy muy preocupado.gracias

  • Vicki

    buenas tardes: mi consulta es que tenia que haber sellado el dia 8/9/2014 lunes (y por consultas y pruebas medicas se me pasó) acordándome el viernes, pero claro el sistema informático ya no me dejó hacer la renovación asi que fui el lunes a la oficina 15/9 y me dieron el alta como demandante, pero me dijeron que me llegaría una carta certificada notificandome la infracción;pues estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años (ahora tengo 56). No he recibido ninguna carta todavía pero hoy consulté mi prestación en el ordenador y aparece: fecha de baja 7/9 por no renovación de la demanda 1º infraccion. qué tengo que hacer? tengo que ir al Inem para solicitar la reanudación? o se reanuda al mes siguiente automáticamente? se mantiene mi prestación con las condiciones de cuando lo solicité para mayores de 52 años? Gracias por su respuesta.

  • Evelia

    estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y anualmente presento la declaración de la renta. mi pregunta es:
    A mi marido le hicieron una prejubilación el año pasado a finales de marzo 2013 con su correspondiente indemnización. Tengo que comunicar al Inem o presentar su declaración?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>