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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Pedro

    Buenos días,

    mi pregunta es la siguiente: solicité una autorización para la salida del pais de menos de 15 días. El funcionario que me realizó el trámite me dijo que no era necesario personarme de vuelta ya que el plazo era inferior a los 15 días que estaban autorizados… Esto fué del 17 al 24 de Septiembre. Me encuentro con que mi paro está suspendido en estos momentos y no lo he percibido. Doy por perdido este mes, pero tendré problemas con las tarjetas de embarque, para reactivar el paro para cobrarlo el mes siguiente?

    Gracias de antemano por su respuesta

  • Laura J.

    Qué puede pasar si estoy cobrando el subsidio por desempleo y salgo a Inglaterra?… Quiero quedarme en casa de unos familiares y probar suerte en poder encontrar trabajo allí. (1-3 meses)

    Cuál sería la sanción si no aviso al SEPE?… Gracias.

  • Alejandro

    Mi padre está cobrando la ayuda de los 400€, mi hermano independizado desde Agosto y yo encontré trabajo los 3 meses de verano (Julio, Agosto, Septiembre). Resulta que mi padre no informó de que yo había encontrado trabajo. Qué sanción le pueden poner?
    Mi hermano se independizó en Agosto, y yo en Julio ya estaba trabajando le harán devolver ese mes de Julio? O los tres meses?

  • abel

    hola estoy cobrando el paro durante 21 meses.pero me olvido sellar la tarjeta de demanda unos 3 días.es el ultimo sello ,el inem me hace la baja y un infraccion leve :la perdida de un mes sin cobrar.no tengo alegaciones para presentar porque olvidar es un fallo humano.yo hago todo el tramite para reanudar el alta en el servicio de desempleo.me consulta es el siguiente:¿puedo perder el derecho de solicitar la ayuda del plan prepara cuando termine el paro por motivo de este infraccion y por no sellar el paro porla primera vez.?explícame esto por favor y mucha graçias

  • Maria Jor Her

    Buenos dias: El año pasado estuve cobrando el subsidio de desempleo desde el 6/08 al 6/10/13 , unos 57 dias y luego estuve trabajando desde el 7/10/13 al 16/03/14, luego el 17/03 al 27/04/14 estuve unos 41 dias cobrando el subsidio de desempleo de nuevo, volviendo a trabajar del 28/04 al 30/09/14, actualmente estoy arreglando otra vez el subsidio pero es que:
    el 15/02/13 recibí sentencia de divorcio y el 29/05/13 me vi obligada a vender mi parte de la vivienda habitual con mi ex pareja y ahora mismo el servicio canario de empleo me solicita 1533.5 euros que cobre indebido y me hace comunicación propuesta de extinción de percepciones indebida misma, Comentarle que en ningún momento pensé que tenia que dar cuenta de la venta del piso yo pague lo que tenia que pagar de impuestos y en ningún momento actué de mala fe. Me podría por favor enviar plantilla para alegar en contra de todo esto. Gracias

  • manoli

    Voy a solicitar el subsidio por desempleo.
    Me piden declarar todas mis rentas que lo afecten.
    Cobré una indemnización a tanto alzado de la empresa hace… más de un año y varios meses…
    ¿No hay que declararla, verdad? Porque el RD 200/2006 en su art. cinco dice que en caso de percibirse en pago único, se prorraterarán en 12 meses… ¡Entonces se entiende que los doce menses han pasado ya! (mención en apartado c, 2º del art. 7.1 modificado).

  • Susana

    Buenos días
    Me han sancionado durante 9 meses por haber cobrado indebidamente el subsidio familiar .Debido a que ha habido meses que la nomina de mi marido superaba el 75%.Me han dicho que me de de alta de nuevo como si estoy cobrando el subsidio y que cuando la nomina exceda del 75% me de de baja y de esta manera compensar mi deuda.
    Ya lo he hecho pero tengo dudas ya que me parece que hacer lo mismo,no entiendo muy bien que es lo que se quiere hacer . ¿Y si exceden en mas de dos meses la nomina el 75%?Estaba tan nerviosa que no me he enterado bien.Por favor pido ayuda para que me lo expliquen.gracias

  • Sol

    Buenas tardes,
    Estoy como demandante de empleo, sin cobrar ningún tipo de subsidio ni nunca lo he cobrado.
    Me mandaron un SMS para qué acuda a la oficina por una oferta.
    Que puede suceder si no voy?
    Gracias !

  • jose

    Estoy cobrándo la ayuda de emigrante retornado 426 me sancionaron un mes por no sellar a tiempo cuando termine de cobrar esta ayuda tengo derecho a la R.A.I.

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