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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Maria

    Buenas tardes, actualmente estoy cobrando la RAI y hoy me han avisado que en unos días me van a pagar del fogasa la indemnización que me debía la ultima empresa en la que trabajé desde hace 2 años.
    Son unos 5000eu, y mis dudas son:
    cuando el abogado me de el cheque, debo de ir a comunicarlo a mi oficina del Servef?,y, me quitarán lo que me queda de la RAI por recibir este ingreso?
    Gracias

  • monica

    Buenos dias. Yo estoy cobrando el subsidio por desempleo y me quedaban 2 meses cuando se me olvido sellar un par de dias y cuando fui me icieron una demanda nueva. Yo este mes pasado ya no cobre, y me dijeron que no tenia que hacer nada. Que se me volvia a «activar» automaticamente. A mi no me han mandado ni carta ni nada. Mi pregunta es, este mes ya deberia de cobrar con normalidad verdad? Gracias!

  • Juan

    Buenas tardes.
    Acabo de enterarme por la seguridad social, que he estado trabajando para mi empresa sin darme de alta nada más que 4 días.
    El problema es que me marché al extranjero con una autorización del servef para 15 días por salida ocasional al extranjero.
    Allí me dijeron que me habían dado de alta en la seguridad social.
    Al regresar a España he comprobado que me dieron de baja.
    He sido sancionado por no haber vuelto en el plazo de 15 días; cosa que no hize por desconocer que me habían dado de baja en la Seguridad Social.

    Que puedo hacer para reanudar el subsidio ?.
    Muchas gracias.

  • Inmaculada

    Estoy cobrando subsidio y el mes de diciembre se me paso un dia cuñar pero al final por internent mi ayuntamiento me lo cuñó sin ningun problema, no he recibido ninguna carta de sancion por parte del inem mi pregunta es si este mes de enero voy a cobrar el subsidi. Gracias!!

  • Loic

    Buenos dias , cobre por fogasa un juicio hace 1-2meses( de un despido improcedente del año 2012) y fui despedido de mi ultimo trabajo el 29/11/14 recibi mi resolucion de aprobacion del inem de 4 meses de desempleo y a ma gran sorpresa ( ya que se cobra del 10 al 15 ) no recibi ninguna prestacion , llamo al numero indicado por el sepe y me dicen que mi resolucion de aprobacion fue suspendida por el tema fogasa … Imaginese ser despedido el 29/11 y a 15/01/2015 no recibir nada y teniendo un hijo no es nada agradable .. Acabo de pedir cita a mi oficina pero la fecha es para el 2/02/2015 , afecta en algo recibir /percibir un dinero de fogasa a la hora de cobrar el desempleo teniendo en cuenta que mi solicitud de desempleo fue aprobada ? Gracias un saludo

  • Carmen

    Buenas tardes, estaba cobrando el paro cuando me llamaron para trabajar un dia sin asegurar y vino una inspeccion de trabajo, me sancionaron con la extincion de la prestacion por una falta muy grave por lo que no puede cobrar ni la ayuda ni el plan prepara ni nada, llevo sin trabajar desde entonces hace casi tres años, mi pregunta es puedo solicitar la nueva ayuda de parados de larga duracion???? Un saludo.

  • ricardo perez arnal

    Buenas tardes,estoy cobrando el subsidio de mayor de 55 años y en Noviembre debía de pasar la revisión anual de la renta,resulta que al tener archivado los documentos se me paso el plazo y al ver que el mes de Enero no me ingresan el subsidio me pongo en contacto con el inem y me dicen que es por no pasar en tiempo la revisión y que tengo que devolver una mensualidad,una que no cobrare y parte de un mesya que el tiepo transcurrido es hasta el 14 de enero.Mi pregunta puedo reclamar lo no cobrado, y si es así que tengo que hacer?,también hay una sentencia del tribunal constitucional que anulan tales sanciones por ser las sanciones competencias de las comunidades autónomas,espero su contestación gracias.

    • Si según indicas hay una sentencia, tienes que hacerlo valer. Lógicamente tiene que ser vía judicial.

      Eso sí, previamente has de realizar unas reclamaciones motivadas en SEPE y si está lo rechaza o no te contesta, puedes ir vía judicial.

      Salu2.

  • Ibtissam

    Hola.estuve cobrando el subsidio durante 4 meses entre octubre 2013 y febrero 2014,me fui para marruecos en noviembre para casarme sin avisa los quince dias(no sabia nada de los 15 dias tampoco me han pedido el pasaporte en el inem),entonces tenia previsto casarme el 7 de diciembre en marruecos ,pero como estaba esperando la sentencia de divorcio de mi ex marido y esa ha tartado mas de lo debido,estuve que esperar 20 dias mas estando en marruecos.deje de cobrar el subsidio y no lo renové hasta hoy he ido al inem para ampliarlo porque he tenido un bebè el 27 de diciembre,me han dicho que me pertenecia pero al haber estado mas de quince dias en el extranjero me pueden sancionar.quiero saber si me lo aprobaran o no?si me sancionan cuanto va a ser?y si la acta de matrimonio y la sentencia del divorcio me serviran como justificante?

  • Sebas

    Hola buenas estoy cobrando la ayuda del subsidio me mandaron una carta para
    Comparecer y me sé a pasado una semana creéis k me sancionarán
    Y que me arian gracias

  • Sebas

    Puff eske es lo único k tengo i tengo ami nińa de un 1 ańo aver si puedo presentar algún justificante del medico porke si me quitan un mes me un den

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