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12 de marzo de 2012

¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

A la hora de pedir un subsidio, prestación o ayuda por desempleo, se exige no superar un nivel de ingresos o rentas determinado.

Pero, ¿qué ingresos se consideran como rentas? Se tienen en cuenta los ingresos por indemnización por despido, pensiones que ya se cobren, plusvalías..?

Se consideran rentas:

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

No se consideran rentas:

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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765 comments to ¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

  • genaro

    Perdón,me ha bailado una cifra, quería decir que si cuento los 2.500 sólo del mes de espera y divido entre doce meses o también los 1.200 que recibí meses atrás, es decir, 3.700 en total a dividir entre doce?

    Disculpas por las molestias

    • Cuenta las rentas del mes anterior a la solicitud de la ayuda.

      Lógicamente, la devolución de un préstamo, el capital devuelto no son rentas, es un dinero que ya tenías pero que ahora te lo devuelven.

      Salu2.

  • Francisco

    Buenas noches.
    Estoy cobrando un subsidio de desempleo por mayor de 55 años y dentro de un mes rescataré un producto bancario que se comporta como un seguro y que me reportará unos intereses que superan la renta máxima para cobrar dicho subsidio.
    Mi pregunta es: Cuando lo cobre tendré que notificarlo al SEPE y entonces ¿tendré que devolver todo lo cobrado este año y no podré volver a solicitarlo hasta el año próximo?
    A la espera de su respuesta, reciban las gracias anticipadas.

    • 1. Sí, tienes la obligación de notificarlo.

      2. Te quitarán la ayuda desde el momento de la percepción de esos intereses.

      3. Te quitarán 1 mes o 1 año la ayuda (no te sé decir, consulta en el SEPE).

      4. La ayuda después de ese plazo se puede reanudar.

      Salu2.

  • esther

    hola buenos dias. Mi padre ha ido a renovar el subsidio del reass y le han dicho que por no notificar 6000€ que ganó de la venta de una casa puede perder todo un año, ademas de devolver el subsidio desde agosto que es cuando se hizo la venta. es asi??????

  • isabel

    Hola, me carcome una duda q tengo y aún no me han dado respuesta en el inem.
    Mientras percibía la prestación por desempleo gané un concurso de tv; gané 13002€, y percibí unos 10200€.
    No lo comuniqué por desconocimiento, me enteré ayer mientras solicitaba el subsidio, q por lo q sé me iba a venir aprovado
    Este dinero lo cobré en septiembre y mi paro se extinguió el 31 de enero.
    Por otra parte mi marido trabaja como comercial y percibe unos 1500-1600€.
    Tengo dos hijos a cargo, uno recibe una beca de estudio para la universidad y otro para BAC. Creo q estas no son tenidas en cuenta, verdad?

    Estoy asustada por las consecuencias, xq el dinero me hacía mucha falta y ya casi no me queda tras pagar algunas deudas. Que me puede pasar??
    Muchas gracias por su ayuda, xq no tengo nada claro lo q me sucederá

    • 1. Mientras se cobra la prestación de desempleo, tus ingresos no influye. Ten en cuenta es una prestación contributiva. Te lo dan porque previamente has pagado. Es como un seguro. Y mientras se cobra la prestación no hay que comunicar nada a cerca de tus ingresos.

      Otro tema si fuera un subsidio o una ayuda no contributiva o subsistencial.

      2. Ahora para pedir el subsidio, has de cumplir el requisito de carencia de rentas.

      Te mirarán los del mes anterior. El concurso de la TV ya es historia pasada.

      Te van a mirar:

      – tus ingresos personales: que no superen los 486,45 euros.
      – los ingresos de la unidad familiar. Como sois 4, no ha de superar los 1945,8 euros brutos mensuales (12 pagas).

      El tema de las becas, sí hay que incluirla.

      Salu2

  • isabel

    Muchísimas gracias xxxx

  • laura

    Hola. Cobro el subsidio de ayuda familiar por tener cónyuge al cargo, he cobrado una herencia de 6000€. durante cuanto tiempo me quitaran la ayuda? Gracias

  • Luis

    Hola, estoy cobrando la ayuda familiar. Me gustaría saber si tengo que notificar la venta de unas acciones en la cual no obtengo beneficio y si podría influir en dicha ayuda. Gracias.

  • mayte

    Hola, el dia 26 de enero me despidieron del trabajo y en enero solicite el paro pero no me lo concedieron porque me faltaban 12 dias, sin embargo me volvieron a conceder la ayuda familiar. En febrero cobre la ayuda y hoy cuando he ido a cobrar no me habian ingresado. He llamado y me han dicho que tengo que presentar la sentencia del fogasa que cobre a principios del mes de diciembre, antes de solicitar ninguna ayuda y ademas estaba trabajando. la indemnizacion es por un despido de 2011. Mi pregunta es si me van a quitar la ayuda?

  • Angel aguilera

    Hola, mi marido trabaja en el campo y paga el seguro agrario, el llamado sello, y tiene las peonadas correspondientes,mi sueldo es de 1130 euros netos mensuales, 14 pagas anuales,
    Tiene derecho al cobro de paro agricola?, La unidad familiar es de tres personas,muchas gracias

    • El límite familiar es de:

      ¿Cuál es límite familiar?

      2 veces la cuantía del SMI en el caso de familias de dos miembros.(15.487,20€)

      2,75 veces la cuantía del SMI en el caso de familias de tres miembros.(21.294,90€)

      3,50 veces la cuantía del SMI en el caso de familias de cuatro miembros.(27.102,60€)

      4 veces la cuantía del SMI en el caso de familias de cinco o más miembros.(30.974,40€)

  • rafael prada

    Hola buenas noches. Tengo 55 años no tengo ningún ingreso, mi mujer tiene una nómina de 1000 euros mes, unos rendimientos de capital mobiliario de 5445,51 euros en la declaración de la renta del 2013 y un piso a su nombre de 120000 euros de valor catrastral, tengo dos hijos de 18 y 17 años sin ningún ingreso. He ido a la oficina de empleo y el funcionario me ha sacado una hoja que tiene con una formula que aplican y ha hecho la siguiente cuenta 5445,51 euros por 100 dividido por 1,1 dividido por 12 por 4%= 1650,15 + 1000 de la nómina de mi mujer = 2650,15/ 4 = 662,54 euros muy por encima de los 483,26. Entiendo por todas vuestras respuestas que esto no se computa así. P.D: Por el piso me computaba otros 505,90 euros mensuales.

    • ¿Seguro que te han hecho eso?

      En primer lugar, en 2015 hay que multiplicar por 3,5% (tipo de interés legal).

      Los cálculos de los rendimientos de capital están mal hechos; hay que computarlo al 100% y prorratearlo a 12 meses.

      Si vas a solicitar la ayuda ahora, tienen que mirar las rentas del mes anterior, no del 2013.

      Los ingresos (mensualmente) de la unidad familiar se suman todos, y se divide entre 4.

      El piso se aplica el 3,5% de su valor catastral dividido entre 12.

      Salu2.

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