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31 de octubre de 2012

Hoy entra en vigor la prohición de pagos en efectivo desde 2.500 euros

Ayer se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en la que se incluye una serie de medidas de lucha contra el fraude entra las que se encuentra la prohibición de realizar pagos en efectivo desde 2.500 euros.

¿En qué consiste la ley?

Se prohíbe el pago en efectivo las operaciones por importe igual o superior a 2.500 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Es decir, ninguna persona puede pagar a una empresa por un bien o servicio de más de 2.500 euros en efectivo, ni tampoco una empresa pagar en efectivo más de 2.500 euros a una persona física.

El límite sube hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España, es decir, turistas, y que no actúe como empresario o profesional.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras

¿Cuando entrará en vigor?

La ley entre en vigor hoy, pero tiene una carencia de 20 días, es decir, que se podrá realizar los pagos en efectivo de más de 2.500 euros hasta el día 19 de noviembre, a partir de ese día, estará prohibido bajo pena de sanción fiscal.

¿A qué medios de pago afecta?

Los medios de pago considerados en efectivo son:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Hay que tener en cuenta algo más?

Sí, si el pago de una operación está fraccionada, hay que sumar todas las operaciones o pagos y ésta no deberá de superar los límites fijados.

¿Cuál es la sanción si se incumple esta ley?

La sanción consistirá en multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo. Tanto el pagador como el que recibe el pago responden solidariamente de la infracción.

Se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie la operación en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

¿Cuándo prescribe esta infracción?

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago. La infracción prescribe a los cinco años.

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