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17 de enero de 2017

Restringidas las deudas tributarias que los Autónomos pueden aplazar y fraccionar

La posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias a los autónomos se ha restringido desde que el pasado mes diciembre de 2016 se aprobó el nuevo Real Decreto que lo regula.

Vemos qué deudas tributarias ya no podrán aplazar ni fraccionar los autónomos, y en qué casos permiten hacer excepción.

¿Qué deudas tributarias ya no se podrán fraccionar ni aplazar?

Queda eliminada desde la publicación del nuevo Real Decreto 3/2016, del pasado 2 de diciembre, la posibilidad de beneficiarse de aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas:

  • las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
  • y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos

Esto implica que serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida.

¿Cómo afectará esta medida a los Autónomos?

La medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no afecta a los autónomos, puesto que tributan en el IRPF.

Sin embargo, la medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, aunque podrán seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA sólo si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

¿En qué casos los Autónomos podrán aplazar sus deudas tributarias?

Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe es igual o inferior a 30.000€, se podrán conceder los aplazamientos, sin necesidad de aportar garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000€, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.

El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000€ a los 30.000€ actuales.

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