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3 de abril de 2009

¿Qué ingresos están exentos de declarar?

Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:


  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
  • Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
  • Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
  • Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
  • Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
  • Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
  • Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
  • Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
  • Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
  • Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
  • Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
  • Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
  • Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
  • Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
  • Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
  • Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
  • Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
  • Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.

349 comments to ¿Qué ingresos están exentos de declarar?

  • isidoro garcia garcia

    se trata de un local en alquiler cuyo propietario es el Ayuntamiento, el citado local esta cedido a una asociacion cultural sin animo de lucro.¿tiene que pagar el IVA Y EL IRPF? DEL ALQUILER DEL LOCAL.
    Agradeceria información al respecto. Gracias

  • Pablo

    Hola,

    hará una semana que me confirmó el Ministerio de Vivienda que cobraré en las próximas semanas (o tal vez meses) la ayuda del alquiler, más conocida como RBE, Renta Básica de Emancipación.

    Al ser de carácter retroactivo, me han de abonar los meses que me corresponden en mi caso : de 2008 (8 meses) y de 2009 (11 meses), además de la cuantía acordada de la fianza (EUR 600,00). Por mes son EUR 210,00.

    La cuantía final es bastante elevada, por lo que la cuestión es que me comentaron la obligación de declararse en la Declaración de la Renta, mediante una declaración adicional del 2008 y otra para el 2009, cada una con las cuantías que corresponden en cada caso (obvio para los meses del 2010 que reciba también debería o no hacerlo).

    Es eso cierto? Siendo una ayuda directa del Estado creo que no debería estar obligado a declararlo.

    Me lo podrían confirmar? Muchas gracias.

    • Creo que para recibir esta ayuda estás obligado a realizar la declaración de la renta.

      Por otra parte, al RBE debe de declararse en la renta como una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión.

      Salu2.

  • Santiago Garcia

    Buenas , quisiera saber si mis padres cobran 2 pensiones : una de Francia y otra de aqui, deben declarar tambien la pension francesa.

    Gracias

    • Debe de declarar todos los ingresos que se obtengan, otro tema es que algunos ingresos obtenidos en el extranjero tenga derecho a desgravaciones para evitar el doble tributación.

      Salu2.

  • MARGA

    se trata de la venta de unos terrenos rusticos por valor de 80000 euros, quisiera saber si tengo que pagar algo a hacienda por estos ingresos

    • Cualquier transmisión de bienes inmuebles está sujeto por parte del vendedor al pago de la plusvalía que a grosso modo es el 18% del precio de venta – precio de compra, y por parte del comprador el pago del Impuesto de Transmisiones de Patrimonio (ITP).

      Salu2.

  • MARGA

    mi pregunta es la siguiente: en el año 2009 he vendido unas tierras, y quisiera saber si en el ejercicio del año 2010 tengo que declararlas y cuanto me retendrian. gracias por su respuesta.

  • JESÚS

    Y los haberes cobrados con motivo de la Ley de Dependencia, se integran con el resto para el máximo de 8.000 € límite para la deducción por ascendiente?.
    Gracias.

  • JESÚS

    Gracias por su respuesta.

  • isabel

    Hola, me gustaría que me asesorárais.
    Mi padre recibe una pensión de francia, perdió una pierna y desde entonces la tiene, al poco vino a España, al jubilarse a los 60 años, dejó todo igual, es decir percibe su pensión aquí en españa y la de francia y no ha notificado nada en españa.

    Mi duda es si debe decirlo, ahora tiene 65 años y mi duda es si al decirlo le sancionan, porque ha sido una dejadez por parte de él.

    gracias

    • Lo ideal y legal es que lo notifiquen a las entidades competentes…

      Infórmese bien sobre la compatibilidad de lo que percibe y normalice su situación cuanto antes sea posible.

      Salu2

  • MARGA

    he comprado un coche en marzo de 2010 por valor de 15000 euros cuanto tendre que pagar en la declaracion de la renta

  • MANOLO

    Estimados amigos, yo ocmpre un coche en Septiembre de 2009. Por mis ingresos estoy exento de hacer la declaración, ya que son inferiores a 22000 €. ¿Al haber comprado un coche y haber usado el plan 2000 E, pese a estar excluido por ingresos, debo hacer la renta 2009?

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