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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Patricia

    Tengo 7 meses cotizados a media jornada cuantos dias minimo tendria que trabajar a jornada completa para poder pedir el subsidia por insuficiencia de cotización .gracias

  • idiany

    Hola mi pregunta es llevo 6 meses cobrando el subsidio y me han dao 6 meses más este mes me quedaría sin cobrar o me pagan igual o lo que corresponde no tengo ni idea y tengo duda por ejemplo se me acabo el 21 de marzo el 23 ise la prórroga y me la acetaron por 6 meses más gracias

    • Cobrarás todo el mes.

      Seguramente estás cobrando el subsidio de desempleo por un tiempo determinado. Si ese tiempo es superior a 6 meses, hay que solicitar la prorrogación cada 6 meses, pero la ayuda se cobra sin interrupciones siempre que haya prórroga.

      Salu2

  • lara

    tengo 300 euro al mes I mi marido(incapasidad total) tiene 750 euro al mes. estamos pagando alquiller 500 euro. Puedo pedir ayuda?

  • Jose

    Hola, buenas noches, desearía si me podría informar de lo siguiente: tanto yo como mi mujer, estamos cobrando el subsidio de desempleo mayores de 55 años. En octubre de 2015 percibí de la Comunidad de Madrid, una subvención para rehabilitación del edificio de mi vivienda habitual por un importe de 1.102 euros de una sola vez. mi pregunta es: ¿esta subvención se considera renta?.
    Si es así, se lo tengo que comunicar al sepe, y si tendría alguna sanción por comunicárselo ahora y no habérselo comunicado antes.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Cualquier ingreso, da igual si influye o no, debes de comunicarlo para evitar problemas.

      Creo que aún estás a tiempo para comunicarlo sin problemas.

      De todas formas, te recomendaría hacer una llamada anónima a SEPE para a ver qué te dicen y después actuar en consecuencia.

      Salu2.

    • Lo que no sé, si ese ingreso lo considera rentas, lo intentaré averiguar y te lo digo o si lo averiguas antes llamando a SEPE, nos lo comunicas y así podrás ayudar a otros usuarios.

      Salu2.

    • Fignon

      Está exento de computarse como renta. El domicilio habitual, digamos que es inviolable, de momento. Ni recibir la antigua renta de emancipación, ni recibir subvenciones para la rehabilitación del domicilio ni, de hecho, vender el domicilio habitual, computa como renta para los subsidios por desempleo; y todo ello, siempre que hablemos del domicilio habitual.

    • Fignon

      Si hace falta legislación sobre el tama, la hay. Una ley muy importante para considerar las rentas que se computan en los subsidios es la ley 45/2002.

      «2. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.»

  • francesc

    Hola buenas, tengo 60 años y siempre he trabajado como autonomo.Hace dos meses coticé 40 dias con jornada de doce horas a la semana dentro del regimen general de la s. social,ahora tengo un contrato de dos meses de 40 horas.Mi pregunta és, podré cobrar la ayuda para mayores de 55 años y tener una persona a mi cargo y cuanto cobraría.
    Gracias.

  • Aitor

    buenos días estoy en proceso de expulsión del ejercito por un expediente después de 10 años y me gustaría saber si una vez resuelto el expediente tengo derecho a cobrar el paro. muchas gracias

    • Supongo que sí, ya que es un trabajo como cualquier y se cotiza por desempleo. Y una expulsión es similar a un despido..

      Acude a SEPE y pregunta o llama al 901 119 999

      Salu2.

  • francesc

    hola buenos dias;mi pareja tiene 59 años y cotiza a la s. social como cuidadora de su madre.En el caso que su madre falleciera (debido a sus 90 años) tendría derecho a alguna ayuda social?
    Tiene cotizados 15 años como trabajora autonoma, 8 en el regimen general de la s. social y 15 meses como cuidadora.
    Gracias

    • Creo que los meses que cotiza como cuidadora, es sólo por la contingencia de jubilación. No da derecho a paro.

      De todas formas, vete a SEPE y consulta.

      Salu2.

  • Ngn

    Buenos días: he solicitado el RAI y me lo han denegado por pasarme de 75% de renta, ya que tuve que solicitar el rescate de mi plan de pensiones, que solo te lo dan si eres parado de larga duración y no cobras ningún tipo de subsidio. Cuando puedo volver a solicitarlo? En Agosto cumplo los 55, me afectara también?. Muchas gracias.

    • No recuerdo si la RAI mira los ingresos del mes anterior o la media del año.

      ¿Cuándo rescataste el Plan? fue el mes anterior a la solicitud de la RAI o ha sido durante el año…

      Si mira la del mes anterior, podrías solicitarlo cuando el mes anterior no tengas ingresos.

      Si mira la del año, el próximo año que no vas a tener rescates del plan de pensiones.

      Salu2.

    • Fignon

      Esa es la pregunta. Cuándo rescataste el plan? El rendimiento del plan (rescatado – invertido) se considera un pago único que se divide entre 12 meses, pero sólo computa así si se rescató el mes anterior a la solicitud. Si te lo denegaron realmente por el plan, el plan tuvo que ser rescatado muy recientemente. Ahora bien, El montante total rescatado (no solo el rendimiento) computa como rendimiento presunto (3% [interés legal del dinero] del abono /12 meses) a partir del mes siguiente del rescate, siempre y cuando no se acredite el rendimiento real y efectivo del mismo (certificados bancarios de posiciones de cuentas).

      Digo esto porque a lo mejor el rescate no es muy reciente, pero la suma del rendimiento presunto que se te imputa y del resto de ingresos tuyos y/o familiares, hacen que incumplas el requisito de carencia de rentas.

  • juan antonio piñol olle

    me han despedido por faltar cuatro días al trabajo sin poder justificarlos. tengo derecho a cobrar el paro.

  • Marilo

    Hola, el banco me ha regalado un acción la cual vale 4 céntimos de € ¿eso me puede perjudicar a la hora de solicitar el subsidio? ¿me lo concederían si cumplo los demás requisitos? tengo entendido que si la vendo si puedo tener problemas pero mientras no la venda no tiene por que. Gracias.

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