¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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yo he visto que poneis que se excluye la parte propocional de las pagas.
Dice exáctamente lo siguiente:
– Los ingresos mensuales ha de ser inferior al 75% de SMI excluyendo la parte proporcional de las pagas extras: eso es 481,05€ mensuales.
Pero no se dice que los ingresos mensuales se excluya la parte proporcional de las pagas extras.
Salu2.
hola otra vez mira te quiero preguntar sobre el subsidio y te pongo la renta de mi marido 2010 son 15832 euros siendo cuatro de familia mis dos hijos menores y nosotros .con estos datos me podrias decir si tengo posibilidad de cobrar el subsidio.
Si los 15.832 euros son brutos y será lo que gane también en 2011, sí que cumples los requisitos económicos para el subsidio de desempleo.
Salu2.
muchas gracias y perdonar las molestias.
hola bonnes soy una perssone tengo ayuda de rey esta 22/05/2011 cuando termine este ayuda hay algo nuivo
Después del subsidio de desempleo por cargas familiares se puede solicitar la nueva ayuda de los 400 euros o plan prepara:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
Buenas, mi pregunta es, ahora en mayo se me acaba el contrato y tengo 6 meses cotizados a media jornada, existe algun subsidio?, vivo sola de alquiler, un saludo gracias.
Sí, puedes solicitar el de insuficiencia de cotizaciones que dura 6 meses.
Salu2.
hola,bueno yo quiero saber si por tener un hijo con menos de un mes de nacido,puedo pedir la ayuda del subsidio y cuanto me daran?sin haber recibido ningun tipo de ayuda antes,que con la crisis y sin trabajo..seria una buena ayuda.
muchas gracias de antemano.
Eso dependerá de si cumples las condiciones o no y del tiempo que tengas cotizado.
Leete el artículo.
Salu2.
estoy cobrando el subsidio de 426 e. y estoy esperando la setencia del juez por una incapacidad permanente total por una enfermedad, puedo seguir cobrando el subsidio si me viene aprobada la pensión.
Me parece que no.
Salu2.
Hola tengo 44 años casada y dos hijos estoy cobrando el subsidio y estoy en la última prórroga que termina el 24/08/2011.El subsidio lo paralice en 2009 durante 5 meses y ahora he terminado un curso de formación con garantía de inserción laboral y la academía me ofrece un contrato a tiempo parcial por la misma cantidad que percibo del subsidio por que ellos estan obligados a darme trabajo. ¿Estoy obligada a aceptarlo? ¿y en el caso de que así fuera, se sumarían los 5 meses trabajados en 2009 con los 6 semes a tiempo parcial para poder solicitar una nueva ayuda? Gracias
Cuando se está en el paro no se puede rechazar un empleo.
Además, puedes compatibilizar el empleo a tiempo parcial con el subsidio.
Por otro lado, cuando finalice el contrato habrás acumulado 11 meses de cotizaciones que te permitirá solicitar el reconocimiento de un nuevo subsidio de desempleo.
Salu2.
hola, mi pregunta es la siguiente quisiera saber si puedo solicitar la rai,pues he agotado la prodi,soy madre soltera tengo cuarenta años,y estoy agotada de poner solicitudes sin ninguna suerte,gracias
Aquí estamos hablando del subsidio de desempleo, leete las condiciones de dicha ayuda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
hola a mi se me acabo el paro el 8 de marzo y el 8 de abril pedi la ayuda familiar de 426E y me dijeron que me llegaria a casa una notificacion en 15 dias pero aun no me a llegado nada. eso quiere decir que no me la dan? decidme algo. gracias.tengo un niño de 2 años y soy madre soltera.
Las resoluciones suelen tardar entre 1 y 2 meses, así que todavías estás en plazo…
Tienes que tener paciencia y seguir esperándo.
Salu2.