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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Juan Garcia

    Cuando estaban realizando unas limpiezas en un pozo septico, los operarios dejarón el pozo abierto y sin señalizar, me caí al pozo, estuve 8 días sin trabajar, y 88 con la herida abierta.
    ¿ Que indemnición creen que me corresponde ? o que puedo reclamar

    • Si el pozo séptico corresponde al mantenimiento general de zona pública, podrías reclamar indmenización por los daños causados.

      Lo único es que para ello debes de disponer de las pruebas que certifiquen cómo sucedió todo y los partes médicos de las lesiones provocadas.

      En el artículo indicamos la documentación necesaria y dónde y cómo presentar la reclamación. Echale un vistazo y esperamos que te sirva de ayuda.

      Salu2

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Paco

    Buenas tardes,

    Un familiar ha sufrido una caida en la calle, al tropezar en una arqueta de Telefónica, al existir un resalto en la misma.

    He estado leyendo en esta página, e informándome de las posibilidades de poder reclamar una indemnización, ya que se ha roto la rótula de una pierna.

    Tengo la duda sobre si, al ser una arqueta de una empresa privada, la única vía posible es la civil, o si por el contrario, tendría también la posibilidad de reclamar administrativamente, por responsabilidad patrimonial, contra el Ayuntamiento de mi ciudad, ya que éste tiene la obligación y es garante del mantenimiento y conservación de la pavimentación en las vías urbanas.

    Añadir únicamente que no existían obras de reforma de las calzadas ni nada por el estilo. Únicamente era una calle pavimentada, donde existe una arqueta de Telefónica en mal estado.

    • Sentimos lo sucedido a tu familiar.

      No está muy claro si sería competencia de la administración o de Telefónica. Habría que ver cómo está la arqueta.

      Ante la duda quizás lo mejor sería presentar reclamación a ambas, y que resuelvan lo sucedido.
      Para ello necesitareis presentar la documentación y pruebas que indicamos en el artículo.

      Podéis consultarlo también con la Oficina Municipal De Informacion Al Consumidor (OMIC) de vuestra ciudad que os podrá aconsejar sobre el caso.

      Esperamos que próspere la reclamación y que tu familiar se recupere cuanto antes.

      Salu2

  • Cristina C.

    Hola. Vivo en Madrid. He presentado un escrito para hacer una reclamación patrimonial al Ayto. tras sufrir una caída en una acera en mal estado y, tres meses después, me contestan del Ayuntamiento requiriendo «justificantes que acrediten la realidad y certeza del accidente sobrevenido y su relación con la obra o servicio público». En su día ya presenté copia del parte del Samur que me atendió, partes médicos de urgencias, fotos del lugar y de la lesión… ¿Qué otro justificante puedo presentar? ¿Quizás una declaración jurada de la testigo que me ayudó y con cuyo teléfono móvil avisaron al Samur?(Ella presenció la caída, se ofreció a ayudarme y puedo localizarla). No se me ocurre nada más ¿podéis darme alguna otra idea?
    Muchísimas gracias por vuestra atención y por vuestra ayuda. Un saludo

    • Hola Cristina.

      Intenta conseguir la declaración jurada de lo sucedido para ver si la testigo que te ayudó entonces te vuelve a echar una mano ahora. No tienes nada que perder.

      Y en tu escrito respuesta indica a parte de adjuntar la Declaración jurada, la relación de documentos ya aportados. Te hubiera faltado el atestado policial de lo sucedido, no sabemos si lo tendrás. En cualquier caso, con todo lo aportado son bastantes pruebas, así que esperamos que te llegue a buen fin tu reclamación.

      Salu2

  • paquillo

    Hola, con relacion al comentario que os puse creo que fué sobre el 26 de Enero,sobre el árbol que cayó en mi vehículo causandole daños por un fuerte viento que hizo esa madrugada, pero lo que en realidad,como os conté el árbol estaba en muy malas condiciones y bastó un fuerte viento para tirarlo como asi sucedió; pues bien, para Octubre hará 2 años que sucedió y al final me desestiman el expediente,porque un tecnico del Ayuntamiento dijo que fué por el viento y no por el mal estado,yo presenté hasta un escrito de una asociacion de vecinos de su junta directiva los cuales eran testigos de que dicho árbol estaba mal; Ahora lo que he hecho es presentar un Recurso de Reposición adjuntando al mismo el escrito otra vez de dicha asociación,haber que me contestan; gracias por la atención.-

    • Hola de nuevo Paquillo.

      Sentimos que aún no se haya solucionado el tema. Vaya paciencia verdad. Primero los del Consorcio de seguros te dijeron que el viento no había sido el suficiente para corresponder indemnización.. que se habría caído por el arból en mal estado.. y ahora el Ayuntamiento te dice lo contrario, que ha sido por el viento y no porque estuviera mal el arbol…

      Ya ves como cada parte se escuda en lo que puede.

      Esperamos que el escrito de la Asociación de Vecinos te sirva y te mandamos ánimo.

      Gracias por comentarnos cómo sigue tu caso, ya que seguro servirá de ayuda a otros usuarios que pasen por casos similares.

      Salu2

  • edilma

    QUISIERA SABER CUANTO TIEMPO DESPUES DE INICIAR LA RECLAMACION SE PUEDE PROCEDER A DENUNCIAR X VIA ADMINISTRATIVA PUES A MI RECLAMACION X CAIDA EN LA ACERA ME HAN DICHO QUE NO REPRESENTA NINGUN RIESGO , EL AGUJERO CONTINUA Y RESTAN IMPORTANCIA Y AMI ME OCASIONO UN ESGUINCE QUE PUEDO HACER

    • El Ayuntamiento tiene 6 meses para darte contestación por escrito a tu reclamción.

      En el caso de no estar de acuerdo con la respuesta podrías reclamar tal como indicamos en el artículo ante el Juzgado de lo Contencioso, aunque tendrías que consultar allí del plazo del que dispones y convendría que un abogado te asesorara sobre si las pruebas de que dispones son suficientes para que prospere favorablemente.

      Salu2
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  • ALICIA CABALLER

    Mi reclamacion es que en mi pueblo han cambiado las aceras y los bordillos, tienen un corte tajante, que al ir a girar con mi vehiculo se me rajo la rueda, tambien es peligroso poque se algun viandante se cae se puede hacer una buena brecha,(aun no ha acurrdo, pero todo se andara), He presentado reclamacion al Ayuntamiento, y el Sr. Alcade de palabra(es un pueblo de 1000habitantes) me ha dicho que no me corresponde, que lo ha consultado con sus abogados y dice que hay lugar a reclamación,
    ¿Que debo hacer?, quisiera saber los plazos para presentar reclamación, si cabe al contencioso Administrativo. Saludos

    • En el caso de tu rueda el Ayuntamiento dispone de 6 meses para darte por escrito respuesta a tu reclamación.

      En última instancia podrías presentar reclamación también ante el Juzgado de lo Contencioso, sonde tendrás que consultar el plazo disponible y convendría que solicitaras consejo a un abogado para ver si te merece la pena.

      Salu2
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  • Miguel Angel

    Hola. Hace un mes sufri una caida en un paseo maritimo cuando iba paseando con mi bicicleta. Sufri diversas heridas en codo, rodilla , muslo y culo (típicas quemaduras por rozar por el asfalto). Fuí a Urgencias y al dia siguiente a mi médico de cabezera y me han hecho curas durante aproximadamente 15 dias; yendo cada 2 ó 3 dias a realizar dichas curas. Mi pregunta es: ¿Qué cantidad debo reclamar aproximadamente a la administracion por estas heridas? No cogí la baja aunque el médico me la daba. He buscado los baremos pero no sé que cantidad reclamar.

    • Hola Miguel Angel

      Desconocemos el baremo que se aplica en estos casos para la indemnización por accidentes en vía pública.

      Si por ejemplo tomas de referencia aunque no tiene nada que ver la indemnizacion por accidente de un seguro médico, se trataría de unos 28€ por cada día de baja no impeditiva (es decir, que aún teniendo lesiones éstas no te impiden realizar tus actividades cotidianas).

      En cualquier caso, es necesario aportar todas las pruebas que indicamos en el artículo y que la caída fuera provocada por un mal mantenimiento de la vía pública.

      Te deseamos que te mejores.

      Salu2!
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  • rafa

    hace aprox 15 dias me cai con la bici debido a que habian derramado aceite del hidraulico de un camion de la basura y no habian puesto ninguna indicación indicando el incidente:me di un gran golpe y fui a urgencias pero afortunadamente no me he roto nada, solo contusiones, he presentado una reclamacion de daños porque la ropa se me estropeó toda debido al aceite y perdí mi movil.
    Me pueden asesorar que debo hacer, de momento no he obtenido ningun tipo de respuesta.
    Muchas gracias

    • Hola Rafa

      Es muy importante las pruebas que aportes de lo sucedido para demostrar la responsabilidad de la empresa encargada de la recogida de basura.
      En caso de lesiones conviene que le parte médico indique que las mismas se han producido debido a dicha caída.

      Suponemos que presentaste la reclamación ante dicha empresa. Si se tratara de empresa privada, podrías consultar el caso también con la Oficina de información al consumidor de tu localidad para que te indiquen si se puede hacer algo más al respecto mostrándole la reclamación que ya has puesto.

      Y de todas formas, no dejes de insistir ante la entidad en la que interpusieras la reclamación de que estás pendiente de respuesta, e informarte de cómo va el trámite de tu reclamación. Muchas veces juegan con que caiga en el olvido..

      Animo y ya nos contarás cómo sigue tu caso.

      Salu2!
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  • MARIO

    buenas tardes, ayer mismo al cruzar por un paso de peatones, metí el pie en un pequeño agujero que había en el mismo, y que estaba pintado (disimulado)y no se veía bien.
    me maree y tuve que sentarme en un bar qeu justamente estaba al lado, despues fui a urgencias, y tengo un esgince.
    ¿puedo reclamar al Ayuntamiento? ¿pero no tengo atestado de la polícia, porque no la llamé?
    Si pongo denuncia, me verá un forense y se tendrá en cuenta este informe?
    puedo esperar a curarme o puedo reclamar ya?
    ¿cuanto?
    ¿tengo alguna posibilidad?
    Me podeís orientar

    • Buenas tardes Mario.

      Por poner la reclamación, no tienes nada que perder (salvo el tiempo de ir al Ayuntamiento y demás)

      Aunque no tengas atestado, tendrías que aportar pruebas de lo sucedido, así que tendrías al menos que hacer fotos del agujero y del lugar del suceso para denunciar su mal estado y aportar el parte médico de lesiones (donde no estaría demás que indicara que se produjeron a consecuencia de esa caída)

      Lo mejor es que interpongas la reclamación cuanto antes si te es posible.

      Sobre las posibilidades de que prospere, ya dependen de cada Ayuntamiento, de quién lo gestione y demás.. Eso no te lo podemos asegurar, pero al menos si sirve para que arreglen el agujero ya será algo..

      Ya nos contarás cómo sigue tu caso, y te deseamos que te recuperes pronto.

      Salu2!
      __________
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  • Olga

    buenos dias
    en febrero de 2010, al salir del trabajo me cai en la calle porque habia unas baldosas en mal estado, a consecuencia de la caida perdi el conocimiento unos segundos y me hice un esguince en el pie. vino el samur. puse una reclamacion al ayuntamiento de madrid aportando el parte del samur q me atendio en ese mismo lugar, informe medico y partes de baja y altas medicas de la mutua de trabajo (al caerme a la salidad del trabajo se reconoce como accidente de trabajo), fotografias del estado de las baldosas y acera, y certificacion eclesiastica ya q me casaba 2 meses despues del accidente y mantuve hasta el ultimo momento todos los preparativos q conllevan una boda ya q no podia ir a probarme el traje, ni elegir regalos, ni todo lo q conlleva una boda.
    Tras unos meses he recibido una carta en la que me solicitan de nuevo los partes de baja y alta medicos, si hay daños personales, estimacion de la cuantia en q valoro el daño sufrido, y si hay daños materiales evaluacion economica de la indemnizacion y facturas de los daños materiales.
    Por favor, ¿alguien puede ayudarme? no tengo ni idea de valoraciones de daños ni personales, ni materiales, ni donde mirar si existen unas tablas o varemos y tengo los dias contados para presentar esta documentacion.

    muchisimas gracias de antemano!

    • Buenas tardes Olga.

      Para la valoración de las lesiones, a efectos indemnizatorios, lo mas práctico sería acudir a un médico especialista en valoración de daños corporales, quién en función de la documentación médica que dispongas, podrá emitirte un informe y valoración de las lesiones.
      El inconveniente es que este informe suele ser costoso, por lo que otra opción es realizar una valoración aproximada uno mismo las lesiones teniendo en cuenta los dias de hospitalización, y los dias de baja médica que estuviera (impeditivos y no impeditivos) y las secuelas, que podrás justificar con los informes médicos que dispongas.

      Ten en cuenta que respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2010):

      * Días de baja hospitalaria: (66€/día)

      * Días de baja no hospitalaria:
      o Días de baja impeditiva : (53,66€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      o Días de baja no impeditiva (28,88€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Esperamos que te sirva de orientación, y tu reclamación propere bien, después de todos los daños y prblemas que sufriste.

      Salu2!

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