Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

Artículos relacionados:

426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Olga

    buenas tardes,

    simplemente queria agradeceros vuestra respuesta a mis dudas sobre el importe indemnizatorio de los daños y lesiones sufridas.

    Y no dudeis en ningun momento de lo mucho q ayudais con vuestro foro.

    Gracias de nuevo y saludos cordiales.

  • MARI

    hola. Mi madre se cayo en la calle por mal afalto yo denuncie al aytuntamiento pero hace mas de 6 meses y no se nada ya por haber pasado los 6 meses no puedo denuncia de nuevo y mi madre todavia esta en tramite de medico ademas tiene un brazo como si no lo tuviera no pude moverlo ha perdido la movilidad que hago ahora no lose denuncio de nuevo o me busco un abogado y ademas esta todavia con los medico liada y a lo mejor tiene que pasar por quirofano muchas gracias si me dais una solucion. Un saludo.

    • Lo mejor de momento es que acudas al Ayuntamiento donde presentaste la reclamación con una copia de la misma con todos los datos para solicitar que te informen de la situación de la misma y qué plazo hay para que te den la resolución.

      Según lo que te informen podrás tomar una decisión al respecto.

      Mucho ánimo y a ver si tu madre mejora.

      Ya nos contarás a ver qué te dicen.

      Salu2
      _____________
      Síguenos también en Facebook

  • Nuria

    Buenos Días,

    Si se realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial por una caída en la vía pública cuya cuantía es de 45.000 euros, una vez entendida desestimada dicha reclamación por silencio administrativo, a la hora de acudir a la vía judicial entiendo que el Juzgado de lo Contencioso no es competente en virtud del art. 8.2.c) LJCA, ¿Se debería acudir entonces al correspondiente Tribunal Superior de Justicia? ¿O estoy equivocada?

    Muchas gracias.

  • antonio julian

    ante todo les doy las gracias por anticipado.mi caso es el siguiente al salir del trabajo me cai en la via publica porque estaban hundidas varias partes del pavimento,como pensaba que no me habia hecho mucho daño me fui para casa pues eran las 7 de la mañana y salia de toda la noche de trabajar al medio dia cuando me levante tenia la pierna que no me podia colocar ni los zapatos me fui al medico de urgencias quien me diagnostico esguince de tobillo,el caso esque he presentado testigos pruebas de la policia local pero mi pregunta biene ahora cunto tiempo debo esperar la resolucion pues el ayuntamiento me dice que ellos tienen tiempo indefinido para contestar¿es eso verdad? me dicen que esta en proceso pero esto paso en el 2008

  • JUAN ANTONIO

    Hola:

    Presento mi caso por pudiera solicitar reclamaciones.

    al salir de trabajar en moto, en una zona del pavimento en la que había una alcantarilla, el asfalto de alrededor creaba una reborde que me golpeó en los bajos de la moto y tengo que repararla. se puede reclamar?
    GRACIAS!

  • juan ramon ramirez

    hola he tenido una caida por culpa de un mal asfaltado en la via publica mientras trabajaba ocasionandome la fractura del 5º metatarsiano y minimo voy a estar 5 semanas de baja, los papeleos hemos hecho y nos ha llegado un certificado para aportar mas datos y lo mas impactante es que me dicen que cuanto pido,no se cuanto puedo pedir mas o menos orientativo por lo menos saber, no se si llegaremos a percibir algo lo que si tengo claro que luchare .les agradeceria si me pudieran orientar de cuanto mas o menos se paga el dia de baja.muchas gracias.

    • Buenos días Juan Ramón

      Te indicamos cómo se paga según baremo 2010 para la indemnización en accidentes de seguros para que tengas una referencia:

      (dependiendo de si puedes desempeñar tus actividades habituales o no será de Baja Impeditiva o No impeditiva)

      * Días de baja hospitalaria: (66€/día)

      * Días de baja no hospitalaria:
      o Días de baja impeditiva : (53,66€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      o Días de baja no impeditiva (28,88€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Salu2!

  • David

    Buenas noches, hace algo mas de un año sufri una caida en motocicleta a consecuencia de la existencia de grava suelta en la calzada procedente de un mal parcheado del arcen y de la no limpieza de la misma durante meses, acumulandose la grava en el centro del carril derecho de la calzada por el paso de camiones y turismos, la velocidad era correcta ya que era una curva pronunciada sin visibilidad y no se podia ir deprisa, pero al ser la grava del mismo color q la calzada no puede distinguirla y esquivarla, por lo que acabe en el suelo con un brazo roto. La G. Civil levanto diligencias y varios testigos lo corroboraron, tengo asistencia juridica pero el abogado de mi compañia no me asiste como debiera sin informarme del estado de la reclamacion y poniendome continuas pegas sobre el resultado de la misma, siendo segun el dificil de obtener un resultado favorable de la administracion, por lo que le pregunto que debo hacer ya que han pasado mas de seis meses de la reclamacion sin que contesten,
    debo denunciar en el juzgado?
    debo empezar el contencioso administrativo?
    deberia buscarme otro abogado especializado?
    que posibilidades tengo de ganar?
    ya no es una cuestion monetaria sino algo personal ya que los responsables de la limpieza de esa carretera no han realizado su trabajo por lo que yo he pagado las consecuencias de por vida.
    Un saludo y espero me ayuden
    gracias.

    • Hola David.

      Sentimos mucho lo sucedido.

      En caso de que el Organismo oficial responsable no diera contestación a la reclamación en el plazo de 6 meses se consideraría desestimada por silencio administrativo.

      En ese caso tendrías que seguir lo indicado en el artñciulo superior en el punto:

      «En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?»

      A tu abogado conviene que le insistas. Que te muestre los justificantes de la presentación de la reclamación para ver que efectivamente la presentó y le llames continuamente para ver cómo va tu caso y qué se sabe. Sino probablemente lo archive todo en un cajón y ahí quede..

      La justicia va despacio, depende de las pruebas presentadas y de la paciencia y gastos que todo esto te ocasione..

      Salu2 y ánimo

  • javi

    Hola. Mi mujer esta embarazada de cinco meses y se a caido al tropezar en una arqueta del ayuntamiento en una zona que esta de obras pero sin acabar y se puede transitar para acceder a los vehiculos. Hemos estado en el hospital y el bebe esta bien pero ella esta con contusiones y dolores. Tenemos el parte del hospital y fotos del estado de la arqueta.¿Que debo hacer y reclamar en mi caso? Mi mujer esta de baja por la Mutua por el embarazo, lo cual no esta de baja por esto. GRACIAS.

    • Buenos días Javi.

      Sentimoslo sucedido y nos alegramos que tanto la mamá y el bebé se encuentren bien dentro de lo que cabe.

      Tendríais que seguir los trámites indicados en el artículo superior para presentar la reclamación oportuna.

      Que tu mujer esté de baja por la mutua no tiene nada que ver con que le corresponda una indemnización por lo sucedido, así que no te preocupes por ello.

      Mucho ánimo y ya nos contareis.

  • Ana caparros

    hola yo quiero contar lo que me ha pasado, el día 17/12/2010 salia de mi casa alas 8 y media de la mañana con mi bolsa de basura, me acerque al container para poder abrir la tapa pues tuve que pasar por encima de unas maderas que había esparcidas por el suelo, con la mala fortuna que me caí me rompí el tobillo pero una rotura importante vino la policía la ambulancia hizo un atestado y me llevaron al hospital me operaron me pusieron para unir el tobillo una placa y unos tornillos, pierna escayolada y cinco días de ingreso y a esperar esto lo puedo denunciar?? espero que me digan algo muchas muchas gracias…..

    • Buenas tardes Ana

      Vaya faena…

      Sobre la reclamación oportuna tendrías que seguir los trámites que indicamos en el artículo, presentando las pruebas que dispones y los certificados médicos donde se indique a poder ser que los daños sufridos han sido a consecuencia de dicha caída.

      Esperamos que te sirva de ayuda y te deseamos que te recuperes lo antes posible y que pases muy Feliz Navidad a pesar de todo.. Mucho ánimo.

  • José Antonio

    Hola a todos. Enhorabuena por el foro y gracias por este artículo tan interesante. Tengo una duda acuciante sobre un hecho al hilo de todo este tema: mi madre también se cayó en una calle adoquinada al bajar de la acera porque había una rampa (de acceso a cochera) y no quería resbalar, justo en una zona mal adoquinada. Después de casi 2 años de tira y afloja, le responden en el seguro que no tiene derecho a indemnización porque la calle adoquinada es para tránsito de vehículos y tenía otras zonas por donde cruzar (pero no quería cruzar, sólo evitar la rampa de la acera). ¿Es justo eso? ¿Cómo puedo reclamar? Muchas gracias.

    • Buenas tardes Jose Antonio.

      Las reclamaciones en estos casos suelen ser complicadas ya que suele ser todo bastante subjetivo y difícil de probar.

      En tu caso ya ves que responden negativamente indicando que no era sitio para cruzar, pero sin embargo, ella no iba a cruzar.. Pero no hay mucha forma de demostrar esto.

      Si ya has hecho la reclamción presentando todas las pruebas oportunas que indicamos en el artículo, quedaría ya la vía judicial, pero esto ya sabes que va despacio, conlleva gastos y habría uqe ver si merece la pena..

      Esperamos que tu madre se recuperará después de todo.

      Salu2 y Feliz Año 2011!

Leave a Reply to Alberto

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>