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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • diaman

    Hola a todos. Tengo una pequeña duda el pasado 6 de diciembre tuve una caida, resbale en euna tapa de alcantarilla que aparte de estar muy gastada con la lluvia se resbala aun mas, esta alcantarilla esta situada en una bajada de la acera para el paso de peatones. a raiz de este resbalon tuve rotura de tibia y perone y rotura de los ligamentos del tobillo, con esta situacion se puede hacer alguna reclamacion? muchas gracias

    • Buenas tardes

      Sí, si aludes a que has sufrido la caída debido al mal estado de la alcantarilla por desgaste.

      Pero te haría falta presentar las pruebas que indicamos en el artículo y seguir los trámites ahí expuestos.

      Sentimos lo sucedido y te deseamos que te recuperes pronto.

      Salu2 y Feliz año 2011!

  • diaman

    Muchas gracias, el miedo es que como la alcantarilla esta bien solo es k esta gastada y con la lluvia se resbala mas, y la gente me decia que no se veia viable para poner una denuncia…. ahi mi miedo

    • Te entendemos… En muchas ocasiones, en casos más evidentes finalmente la reclamación no resulta a favor, así que si la alcantarilla se encuentra sólo un poco desgastada es complicado que tengais buen resultado… pero bueno..

      Por interponer la reclamación tal como indicamos en el artículo tampoco pierds nada..

      Salu2 y ánimo!

  • adair

    hola por favor no se aquien recurrir en donde vivo tengo un arbol en la calle que llega hasta el tercer piso justo donde vivo sus ramas muy gruesas me estan partiendo la pared llamo aun numero de la municipalidad y me dien que una cuadrilla va a venir pero hace un año y nadie viene que puedo hacer por favor desde ya muchas gracias

    • Buenos días.

      En tu caso te aconsejamos que tomes fotos de lo que está sucediendo y de los daños que está provocando en tu vivienda.

      Acude con ellas al Ayuntamiento y presenta una Reclamación por escrito solicitando una solución.

      Hecho esto en el punto «¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?» del artículo superior podrás ver como lo tramitan en este caso y cómo tiene que responder el seguro municipal.

      Esperamos que así te lo solucionen. Todo por escrito, que como ves, las palabras por telf se las lleva el viento..

      Salu2!

  • febor

    buenas, el dia de reyes circulando con el coche dentro de poblado al pasar por una alcantarilla en mal estado la tapa salió despedida ocasionando algun daño en los bajos de mi coche.

    En el momento de los hechos me puse en contacto con el ayuntamiento y uno de los operarios se encargo de poner una chapa.

    Al dia siguente me pase por el ayuntamiento para ver que me decían y su contestación hoy ha sido que tienen seguro pero con franquicia y que no me lo cubren. Les he dicho que si se lo mendaba por escrito y me han dado ha entender que van a pasar de mi y todo por ir de buenas y en lugar de llamar al ayuntamiento no haber llamado a la policia.

    tengo testigos, fotos de los daños en el coche y de la arqueta con la chapa, partes de lesiones no porque solo fue el golpe en los bajos.

    ¿que puedo hacer?

    • Buenas tardes

      Tendrías que seguir los pasos indicados en el artículo para presentar reclamación por escrito en el Ayuntamiento y presentando todas las pruebas que dispones. Presenta también copia de la factura detallada de la reparación por los daños ocasionados.

      De esta forma en teoría tendrían que responderte por escrito. Y en función de la respuesta, tomar una decisión al respecto.

      El tema ese de que el seguro tiene franquicia, nos parece una mala excusa sin más…

      Esperamos que tengas suerte.

      Animo y ya nos contarás.

  • fatimaonti

    Teniendo el coche aparcado en calzada no vi q por delante de la rueda delantera dcha faltaba la tapa de alcantarilla lo q provoco q mi vehiculo quedara atrapado, al querer sacarlo con otras 2 persona he sufrido daños en la espalda concretamente se me ha fracturado la vertebra L5, he puesto denuncia por escrito certificado adjuntando informe medico, parte de baja y fotos pero ahora me reclaman un justificante que acredite la realidad y certeza del accidente y no se donde dirigirme para obtener este justificante. Rogaria q si pueden me orienten donde ir a solicitar este documento, quiero indicar q no pedi ayuda a la policia pero la alcantarilla sigue sin tapa

    • Buenas tardes.

      La verdad es que si ya presentaste todas esas pruebas, nos parece suficiente para indicar los hechos sucedidos..

      No entendemos bien a qué justificante se refiere. Quizás lo que te reclamen sea un atestado policial, pero si no se hizo en su momento, ya no será posible conseguirlo.

      Solicitar ese justificante parece una excusa para que todo quede zanjado por falta de documento..

      Habla de nuevo con la persona que te haya solicitado ese documento, o si ha sido por escito, llama al Ayuntamiento correspondiente y que te aclaren o concreten mejor a qué se refiere.

      Revisa las condiciones particulares de tu póliza de coche para ver si incluye defensa jurídica y si es así a ver si te pueden asesorar sobre este tema.

      En el caso de que el Ayuntamiento no te responda, en el artículo superior puedes ver los pasos siguiente a seguir.

      Pero esperamos que tengas suerte y te den contestación favorable al respecto.

      Animo y que mejores pronto, ok

  • fatimaonti

    rogaria me informen tambien en cuanto valorar el daño ocasionado porque me lo preguntan a mi a su vez

    • Hola de nuevo.

      En cuanto a valorar el daño ocasionado, podría utilizarse la misma especificada para las indemnizaciones por los seguros en caso de accidente que serían: (cuantía según baremo 2010, habría que mirar los datos actualizados, pero para que te hagas una idea al menos):

      * Días de baja hospitalaria: (66€/día)

      * Días de baja no hospitalaria:
      o Días de baja impeditiva : (53,66€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      o Días de baja no impeditiva (28,88€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puedes observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Esperamos que te sirva al menos de orientación.

      Salu2

  • Yolanda

    Buenos días. El pasado jueves me cai en un agujero que hay en la acera delante de mi portal (el escalón del portal acaba en el agujero de la acera) y me hice un esguince. Como iba con mis dos hijos de 1 y 6 años, no llame ni a la policia ni a nadie. Me recuperé un poco y los lleve al colegio y luego fui al médico. Tengo justificante del médico y fotos de mi tobillo y del agujero. Tengo que ir al fisioterapeuta para recuperarme. ¿Tengo derecho a reclamar al ayuntamiento?

    • Hola Yolanda

      Tienes derecho de reclamar, o al menos de intentarlo. Pero eso no quiere decir que vaya a prosperar. Los casos faorables suelen ser bastante puntuales y deben estar muy bien probados y demostrada la negligenia.

      Sin embargo, si quieres intentarlo en el artículo superior indicamos los pasos a seguir.

      Esperamos que te recuperes pronto.

      Salu2

  • Pizo

    Buenas dias, el pasado dia 31 de enero, mi madre, al entrar al trabajo sufrio una caida por las placas formadas de hielo en el acceso del centro comercial donde trabaja, en la acera que supuestamente pertenece al ayuntamiento, rompiendose el codo y siendo operada el mismo dia de urgencia. Ya he leido sobre las reclamaciones a la Administracion, pero se podria lograr algo por la via judicial?? Está obligado el Ayuntamiento a tener todos sus accesos a sitios publicos por donde pasa gran cantidad de gente sin hielo en estas fechas?? Haria falta abogado? Muchas gracias, 1 saludo

    • Buenas tardes Pizo.

      No te podemos confirmar si la reclamación prosperará o no.. Depende de las pruebas aportadas, de la zona delimitada del centro comercial, y de la decisión del Consistorio al respecto..

      En vuestro caso intentaríamos primero seguramente la reclamación ante el Ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior y en caso de negativa podríais acudir por vía judicial, para lo cual os haría falta los consejos de abogado, con el gasto que ello supondría.

      Dependiendo de la lesión y los días que tenga que estar de baja, merecerá más o menos la pena intentarlo.

      Eso sí, armaros de paciencia, porque estos trámites van con calma..

      Mucho ánimo para tu madre y esperamos que al menos se recupere pronto.

  • Ana

    El pasado mes de agosto hice una reclamación por responsabilidad patrimonial (caida en la calle) que me causó lesiones y estuve dos meses de baja. Han pasado ya más de 6 meses desde que la interpuse y no he obtenido respuesta por parte del Ayuntamiento. Se considera denegada por silencio administrativo?. Que tendría que hacer en este caso?. El ayuntamiento ha arreglado las escaleras que me produjeron la caída.

    Gracias.

    • Buenas tardes Ana.

      En este caso, no pierdes nada por acudir al departamento del Ayuntamiento a ver qué te indican sobre la reclamación interpuesta, a ver si disponen de algún dato concreto sobre tu caso.

      En caso negativo quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso y seguir así adelante, pero quizás tendrías que solicitar consejo ya de abogado y ver si te merece la pena.

      Salu2 y ánimo

  • Sandra

    Buenas tardes.

    El otro día mi madre se cayó en una calle con una cinta de embalar propagandas y cajas, metió las dos pies y se cayó, y se ha roto las dos muñecas, se puede reclamar al ayuntamiento en este caso? Muchas gracias.

    • Buenas tardes Sandra

      Siento lo sucedido. La verdad es que el tropezarse y caer por una cincha de embalaje es un caso por desgracia bastante habitual.
      Las empresas repartidoras cada vez tienen más conciencia de ello y últimamente están procurando romperlas para que nadie tropiece con ellas, pero ya ves…

      Aunque haya sido en una vía pública, entendemos que no sería responsabilidad del Ayuntamiento (vésae artículo superior el punto «¿Qué se puede reclamar?») ya que corresponde a negligencia de la empresa que lo haya tirado, porque lo que no estamos seguros de si la reclamación prosperaría…

      Esperamos que tu madre se recupere cuanto antes y os enviamos mucho ánimo.

      Salu2

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