
Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Buen día, mi pregunta es la siguiente.
Mi esposo y yo nos queremos pasar al régimen de separación de bienes, el coche que aún estamos pagando y que se compró a medias antes del matrimonio cómo se tendría que dividir o a quién se le adjudicaría ese bien?
Gracias por su ayuda
Eso lo podéis poner dentro de la comunidad de bienes. Es decir, el conjunto de bienes que son de los 2.
Aunque estéis en separación de bienes, podéis tener un conjunto de bienes que son gananciales o a medias.
El notario ya te indicará cómo se hace todo esto.
Salu2.
Soy casada,nos compramos una vivienda estamos pagando una hipoteca.Ami marido le han detectado un aneurisma en el cerebro ,hace poco me entere que tiene 3 hijos fuera del matrimonio,que podría hacer para pasar la casa a mi nombre el esta sin trabajo la hipoteca la estoy pagando yo.
Tendrías que hacer una extinción de condominio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/18/separacion-de-condominio/
Que es la forma más fácil de traspasar el vivienda a ti, eso sí, él tiene que estar de acuerdo.
Salu2.
Hola, mi pregunta es la siguiente: Mi novia tiene un tereno, y nos queremos hacer una casa en dicho terreno. En septiembre nos vamos a casar y quiero saber la manera para que ese terreno que es privativo de mi novia vaya a formar parte de los bienes gananciales. ¿lleva algun tipo de impuesto la donacion o la tranmision a bienes gananciales, hay que hacerlo a traves de escritura publica y ante notario?
Yo creo que no habrá problemas… cuando escrituréis la vivienda que construyáis, lo ponéis a nombre de los 2 y ya está.
Salu2.
Tengo una propiedad de la que cobro una renta, si me caso a mi marido le pueden quitar el subsidio de desempleo de mas de 55 años.
La ayuda de los 55 años sólo influye las rentas del solicitante y de sus bienes privativos o el 50% de los bienes gananciales.
Salu2.
Estoy separado legalmente condenado a pagar una pension alimenticia. Estamos tramitando la liquidacion conyugal y mi duda es si mi herramienta de trabajo , un taxi colectivo colectivo esta conciderado dentro de los bienes a repartir. ( si me lo quitan con que logro reunir el dinero para pagar la pension aleimenticia).
Agradecido
Luis AHUMADA M.
Quilpué
Chile
No creo que te quiten eso… De todas formas, te recomiendo pedir ayuda a un profesional, te ayudará a defender todo lo que sea tuyo.
Hola le expongo mi situación: he heredado un solar de mis padres y tengo pensado casarme con mi novia que es inglesa.
El objeto de mi pregunta es el ver si hay alguna manera de evitar eso que desgraciadamente está pasando últimamente en España: que haya miembros de una pareja que se beneficien con un divorcio y que el otro miembro, normalmente hombre se quede con “el culo al aire”.
La pregunta es la siguiente: ¿si construyese algo en ese solar aun con mi propio dinero dentro del matrimonio (en gananciales) habría que partirlo entre los 2 al 50%, esto es, ya no sería mío enteramente? ¿Habría algún tipo de régimen particular con el que lo pudiera mantener que no fuese separación de bienes?
Otra pregunta: si decidiese hacer separación de bienes, ¿debería casarme también en España (en principio me casaría en Inglaterra) para mantener la propiedad en mi poder o podría haber algún problema porque en Inglaterra no se reconociese la separación de bienes?
Gracias de antemano.
Lo siento, si estáis en gananciales, todo lo que se genere durante el matrimonio es de los 2.
Cuando hablas de tu dinero, tiene que ser un dinero que tuvieras privativo (antes de matrimonio o de herencia o similar). El dinero que puedas tener por tu trabajo son de los 2.
Para evitar cualquier problema lo aconsejable es separación de bienes.
Si te casa en Inglaterra, tienes que convalidar este matrimonio también en España para evitar probelmas.
Salu2.
Buenos días,
Nos vamos a casar en bienes gananciales y existe la siguiente situación.
Yo tengo un piso que me compré estando soltera a mi nombre unicamente, mis padres viven en él y son ellos los que pagan la hipoteca. Al casarme en bienes gananciales, pasaría a formar parte de mi marido algún porcentaje de la casa por seguir estando a mi nombre y la hipoteca también una vez casados?
Por otro lado. Tengo una importante cantidad de dinero ahorrada de soltera y la tengo en depósitos a plazo fijo. Una vez casada, ese dinero que tengo ahorrado pasaría a formar parte de mi marido por ser bienes gananciales?
Gracias y espero su pronta respuesta.
Sí, si os casáis en gananciales, la parte de la vivienda que se pague durante el matrimonio será de los 2.
Todo el dinero y bienes que puedas tener antes del matrimonio es privativo, pero el problema es que si os casáis en gananciales, es difícil separar ese dinero del dinero del matrimonio.
Para evitar este inconveniente es mejor que hagáis separación de bienes o cancelar la hipoteca con ese dinero y dejar el piso pagado.
Salu2.
Buen dia, deseo exponer algo.
Hace un año nos casamos por gananciales pero ahora mi esposa pide pasarnos a bienes mancomunados, por lo que entro en duda de sus intenciones. Yo heredare y tengo propiedades heredadas de la empresa que mis padres tienen. Ella no tiene nada a su nombre y su familia esta en apuros. Segun ella es porque si tenemos hijos el otro año quiere velar por ellos, `por cualquier eventualidad. Tanto es esto, que hasta ha pensado separarse si yo no decido pasarme al regimen mancounados. Aun estando en gananciales podria tener problemas en el futuro si su intencion estuviera fuera de orden?
Gracias
Saludos, desde Guatemala
Lo siento, pero aquí estamos hablando sobre la legislación española.
Pero según leo de tu mensaje, pide ayuda profesional, porque no huele muy bien lo que se plantea, sobre todo por las amenazas.
Salu2.
hola expongo mi caso, yo estoy casada por bienes mancomunados, y mi esposo compro un terreno antes de que nos hicierqamos novios , y ahora resulta que lo vendio a su hermano sin consultarmelo me podria pertenecer las ganancias y necesita de mi autorizacion para venderlo o solo el puede decidir si lovende
No, ese bien es privativo suyo, y el dinero obtenido de la venta también es suyo exclusivamente.
Salu2.
Estoy casada en régimen de bienes gananciales, pero yo he pagado siempre la hipoteta de la vivienda. En caso de hacer separación de bienes, se podría establecer algún tipo de porcentaje de cada bien adjudicado a cada cónyuge.
Otra cuestión, el dinero que yo ahorro ¿también entra dentro de los bienes gananciales? Si es así, me gustaría saber qué puedo hacer para que dichos ahorros sean solo míos. Un saludo
Sí, según como lo estiméis.
Todo el dinero y los bienes que se adquiera o se obtenga durante el matrimonio son bienes gananciales, es decir pertenece al 50% a los 2 cónyuges salvo excepciones: herencias o similar.
Salu2.