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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Ana

    Hola,
    Para entregar los documentos en Registro Civil hay que pagar alguna tasa??
    Gracias!

  • Sara Rocío

    Si los dos contrayentes residen en una comunidad (la misma), pero quieren casarse en otra, ¿qué tienen que hacer? ¿Cuáles son los pasos a seguir? Gracias.

    • Un tema son los papeles, que lo tienes que gestionar en tu comunidad y en el registro que te toque.

      Otro tema es la ceremonia, que lo puedes hacer donde quieras; indícalo una vez que el juez dé el visto bueno para el casamiento.

      Salu2.

  • estefania

    Alguien sabe cuanto cuesta los papeles de una boda civil.saludos

  • GEMA SANCHEZ GARCIA

    Buenas tardes,

    para elaborar un CONVENIO REGULADOR necesito copia de la inscripción matrimonial oficiada en el Registro Civil de los Parques de Cecilio Rodríguez, ¿sirve para estos efectos la copia que nos facilitaron el día que se ofició el matrimonio?

    Muchas gracias,

    Gema

  • Mireia

    Hola una vez q voy con mi pareja y el testigo al resguardo civil ala primera cita que tiempo se tarda hasta llegar ala boda y nos casaremos en Barcelona muchas gracias

    • Hola

      Tal como indicamos en el artículo superior, en el unto «¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?»

      Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

      Este plazo puede variar también dependiendo del Registro Civil de las diferentes localidades..

      Luego ya depende aparte de donde te quieras casar, si en Juzgado o ayuntamiento, ya que el listado de espera u ocupación no es el mismo dependiendo de donde lo hagas.

      Salu2

  • toni mengual

    hola soy toni español y mi pareja es de ucrania, los dos divorciados ,quisiera saber que documentacion necesitamos para contraer matrimonio, ella tiene el visado caducado, hay algun impedimento?, muchas gracias.

  • Fatima

    Holà
    quiero saber cuánto tiempo permanece el registro del matrimonio entre los fiscales, sabiendo que soy un extranjero y me voy a casar con un español. Esperamos desde octubre para la célébracion de la fecha . Ya 6 días nuestra carpeta se encuentra en la Fiscalía
    Muchas gracias

  • Eduardo

    Hola:
    somos una pareja con gran diferencia de edad y ademas del mismo sexo y diferentes nacionalidades yo Español el Dominicano.
    Queremos casarnos y son muchas los miedos y dudas:
    1º como y quien decide si nos casamos o no? (existe posibilidad de negación por la situación de mi pareja? )
    2º cuanto tarda un tramite así y cuanto cuesta?
    3º el poder notarial es en España o en su país donde se gestiona.
    4º Es recomendable ponerse en manos de un abogado en este caso,tengo noticias de que el consulado de España en Dominicana en base a que el matrimonio gay no es legal se esta negando a atender los matrimonios por poderes, no efectuando las audiencias reservadas necesarias para este proceso.
    Muchas gracias

    • 1. Un juez. Investigará si es un matrimonio legal o no.
      2. Unos pocos meses, y no cuesta nada.
      3. Desconozco el tema de su país; lo tendrá que consultar allí.
      4. Si tenéis problemas legales, lo mejor es que os pongáis en mano de un abogado.

      Salu2.

  • yulysantacruz

    buenas,mi duda es lo sig,los dos somos extranjeros,(paraguay)yo con la primera tarjeta,el todavia,q es lo realmente necesitamos,y donde exactamente tenemos q ir,muchas gracias.

    • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

      Tenéis que acudir al Registro Civil de vuestro lugar de empadronamiento.

      Salu2.

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