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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • JUAN MANUEL LUNA MARTINEZ

    Soy autónomo. Ahora mismo tengo una IT y estoy dado de baja en la Actividad Laboral. Necesitaría saber si una vez agotado el plazo de IT (18 meses), podría solicitar en su momento, el subsidio para mayores de 52 años. Tengo cotizados 28 años a la S.S., de los cuales 22 son como autónomo. También quisiera saber si una vez agotada la IT debería acogerme a algún tipo de convenio especial por el tema de las cotizaciones, ya que en este momento no cotizo.
    Muchas gracias.

    • ¿Cumples las siguientes condiciones además de las otras condiciones expuestas en el artículos?

      – Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.

      – Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

      – Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

      – Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.

      – Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

      – Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

      Salu2

  • JUAN DIAZ

    EN LA OFICINA DEL INEM QUE ME CORRESPONDE ME HAN DICHO QUE, LOS 426 EUROS DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS ES PARA TODO EL QUE TENGA DERECHO POR IGUAL. MI PREGUNTA ES:
    ¿ES NORMAL QUE UNA PERSONA QUE TENGA CARGAS FAMILIARES (DOS HIJOS) COBRE IGUAL QUE, QUIEN NO TIENE CARGAS FAMILIARES?

    • Es es la ley, ni es normal ni anormal, así lo han legislado y así se ha de cumplirse. Otro tema si es justo o no es justo, o si los políticos cuando crearon la ley tenían o no la cabeza en su sitio.

      Supongo que al tener hijos a carga ha podido recibir el subsidio por desempleo por tener cargas familiares, que la gente que no tienen hijos no han podido recibir.

      Salu2.

  • blanca

    tengo 52 años y se me termina el paro en el mes de junio soy viuda y cobro una pension de 388 euros tendre derecho a dicho subsidio de los 52 años contesteme por e-mail muchas gracias

    • No contestamos nada por email, de hecho, ni siquiera deberíamos de constestar las consultas en el blog, ya que es para que hagan comentarios… las consultas ha de hacerse en el foro.

      Y en cuanto a su consulta, verifique las condiciones que está publicado en el artículo y podrá saber si los cumple o no y de esta forma sabrá si les van a conceder el subsidio o no.

      Salu2.

  • paula c

    Muy buenas. Tengo una incapacidad permanente total desde hace 4 años, posteriormente he trabajado 2 años. En el año 2007, con 52 años, solicité el subsidio mayores de 52 años, como mi pensión era muy baja, me la concedieron. Pero ahora recibo una carta del inem diciendo que me lo concedieron erróneamente ya que han utilizado el mismo tiempo de cotización para 2 prestaciones diferentes: ¿eso es así? no encuentro fundamentación jurídica ¿podrían ayudarme? gracias.

  • Mº Dolores Maestre

    Hola buenos dias. Me dirijo a usteds, pues el 16 deptiembre de 2009, solicite el subsidio de mayores de 52 años, me ha concedido el de 45 años, tengo 56 años,estoy en el paro, no tengo otras rentas, estoy separada, y me ha comunicado que para poder derecho a este subsidio, tengo que tener cotizado los ultimos cince años, cotizados ademas de los seis, no se cuales son realmente los requisiros,cada uno te dice una cosa.He ido a la oficina que me corresponde, y no saben darme la respuesta, no entiendo cuales son los requisitos, yo reuno todos, segun he leido, en lo publicado por la seguridad social, a fecha de hoy no me han contestado, he hablado con prestaciones, por telefono, he ido a ladirección provinvcial de Innen en murciah, no han sabido darme una respuesta. a quien me tengo que dirigir, para que no se me pase el plazo antes de agotar mi prestación de mayores de 45, años, pues he ido a la dirección provincial, me cominicaron que no atienden al publico. A la Espara de su respuesta un saludo Mº Dolores.

    • El requisito más complicado de cumplir es la de:

      – Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

      Para ello:

      Período mínimo de cotización

      Trabajadores en situación de alta o asimilada:
      – Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
      – Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

      Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
      – Período de cotización genérico: 15 años.
      – Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

      A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
      – Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
      – No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

  • sara

    buenas tardes tengo 47 años y 6 años cotizados al desempleo, puedo cobrar el subsidio especial a los 52 años?

    • Pues parece que no, ya que si no has cotizado al menos durante 15 años, no cumples una de las condiciones:

      – Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

      Salu2

  • maria

    es compatible una pension de viudedad de 380 euros con el subsidio de los 52 años llevo cotizados 36 años gracias

    • Según las normas del subsidio:

      Es incompatible con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo o se trate de pensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo.

      Como también sabemos que la pensión de viudadad es compatible con el trabajo, concluimos que es compatible la pensión de viudedad con el subsidio para mayores de 52 años, eso sí, siempre que se cumpla los límites económicos establecidos en el subsidio y al cumplimiento de los demás requisitos.

      salu2.

  • jose antonio

    hola buenas tardes tengo 54 años cobro una pension de 420 x incapàcidad permanente total cumplo con los requisitos de la ayuda para mayores de 52 años y al parecer me han sumado las pagas extraordinarias y me han dicho que no me pertenece pero yose para esta ayuda no tienen que sumar las pagas extraordinarias (en el RAI si tiene que ser asi)ES ASI O ME EQUIVOCO??? Les agradeceria uan pronta respuesta graciasss.

    • Eso es lo que dice en las bases del subsidio para mayores de 52 años:

      Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      Intentaré buscar en el boe…

      salu2.

  • jose antonio

    hola de nuevo gracias por sacarme la duda supongo que ahora podre volver a solicitarlo al inem porque se han equivocado verdad? tendria derecho a esa ayuda no? ahora, puedes decirme si es compatible esta ayuda con la de mi pension? graciass

    • No sé si es o no una equivocación, ya que he intentado buscar la reglamentación del subsidio en el boe y aún no lo he encontrado, intentalo buscar tú mismo.

      Salu2

  • vicente

    hay que declarar la posesion de planes de pensiones o solo se declaran cuando se rescatan al inem para solicitar el subsidio, gracias.

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