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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • daniel

    tengo 56 años y pregunto: como tengo en españa 5 años y 10 meses de contribution la seguridad social y en rumania 20años de contrbution para jubilacion se puede cumula los años para conseguir ajuda de 420 eu hasta la jubilacion

    • Consúltalo en INEM, tiene que cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, y dado que ha contribuido 20 años de rumanía, nos hace pensar que sí que pueda accedr al subsidio para mayores de 52 años.

      Salu2.

  • blanca

    me han denegado el subsidio de mayores de 52 años por tener rentas por encima de los 474 euros cuando no tenga estas rentas podre volver a solicitarlocumplo todos los otros requisitos gracias

  • anna

    cobrando el subsidio de mayores de 52 años cotizas a la seg.social gracias

  • juanma

    hola tengo 25 años cotizados y 46 años quiero hacer un convenio especial con la ss hasta cumplir los 52 años mi pregunta es si cuando cumpla los 52 años puedo subcribir la ayuda de mayores de 52 años gracias

    • En principio leyendo todas las normas parece que sí que podrías acceder al subsidio, pero no estamos seguros.

      Te recomiendo que acudas a INEM y consúltaselo a ellos, o llamar al teléfono de atención al cuidadano: 901 11 99 99.

      Salu2.

  • yolanda regaesel

    reuno todos los requisitos para solicitar la subvencion para mayores de 52 años,pero tengo una duda…yo estoy en situacion de desempleo pero mi marido gana mas de474 eurosal mes.Se considera esta situacion o solo la mia?

  • susana

    cobro una pension de viuda de 387 euros pero tengo una renta de 258 euros mes puedo pedir la ayuda del subsidio de mayores de 52 años gracias

    • Puede solicitarlo, pero seguramente se lo denegará ya que tiene ingresos superiores al máximo establecido para este subsidio.

      De todas formas, le recomiendo que lo intente solicitar. El no ya lo tiene de antemano.

      Salu2.

  • Javier

    Le acaban de conceder a un familiar el subisidio da majores de 52.
    El tiene 55 así que se lo han dado hasta el 2020. El importe ronda lo 426 euros.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Cuando pase a jubilado cuanto mas o menos le quedara ?
    Sera inferior a lo que cobra ahora ?
    Gracias por todas las contestaciones que has dado y por la buena labor que realizas .
    un sld.

  • javier

    Gracias por responder.
    Entiendo que como poco le quedará lo que ahora figura como pension mínima, que ronda los 7.800 euros anuales ?

  • anna

    en cuanto ronda la pension minima anual

  • La pensión mínima de jubilación depende de la edad y si tiene o no cargas:

    – Para mayores de 65 años con cónyuge a cargo: 725,20 euros mensuales

    – Los menores de 65 años con cónyuge a cargo: 679,70 euros mensuales

    – Mayores de 65 años: 587,80 euros

    – Menores de 65 percibirán: 549,80 euros al mes

    En cuanto a las pensiones de viudedad:

    – Con cargas familiares: 679,70 euros mensuales

    – Menores de 60 años: 444,90 euros mensuales.

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